El derecho de petición sirve para pedirle a una entidad pública o a una empresa información, documentos o una actuación concreta. Está en el artículo 23 de la Constitución y lo regula la Ley 1755 de 2015: no necesita abogado, no tiene formato obligatorio y no se puede rechazar por la forma.
Paso a paso
- Identifica a quién va dirigido: la entidad, la secretaría o el área responsable del dato (no la entidad en general).
- Escribe la petición en una sola frase: “que se me expida copia del contrato X”, “que se me informe el estado del trámite Y”. Si pides cinco cosas distintas, es más fácil que respondan mal o a medias.
- Pon tus datos completos y la dirección de notificación: nombre, cédula, teléfono, correo y dirección. Ahí es donde deben contestar.
- Radica y guarda la constancia: por el correo electrónico de la entidad, por su portal o presencialmente con sello de recibido. La constancia es lo que después prueba que pediste.
- Haz seguimiento: anota la fecha de radicación y cuenta los días hábiles.
Cuánto tienen para responder
- 15 días hábiles: regla general para las peticiones.
- 10 días hábiles: cuando se piden documentos o información.
- 30 días hábiles: cuando se pide un concepto o consulta a una autoridad.
Si el plazo vence sin respuesta, la entidad está vulnerando el derecho de petición y se puede pedir a un juez que ordene contestar: así funciona la tutela. Antes de ir por esa vía, deja constancia del radicado. El modelo está en minutas y modelos.
