El derecho de petición sirve para pedirle a una entidad pública o a una empresa información, documentos o una actuación concreta. Está en el artículo 23 de la Constitución y lo regula la Ley 1755 de 2015: no necesita abogado, no tiene formato obligatorio y no se puede rechazar por la forma.

Paso a paso

  1. Identifica a quién va dirigido: la entidad, la secretaría o el área responsable del dato (no la entidad en general).
  2. Escribe la petición en una sola frase: “que se me expida copia del contrato X”, “que se me informe el estado del trámite Y”. Si pides cinco cosas distintas, es más fácil que respondan mal o a medias.
  3. Pon tus datos completos y la dirección de notificación: nombre, cédula, teléfono, correo y dirección. Ahí es donde deben contestar.
  4. Radica y guarda la constancia: por el correo electrónico de la entidad, por su portal o presencialmente con sello de recibido. La constancia es lo que después prueba que pediste.
  5. Haz seguimiento: anota la fecha de radicación y cuenta los días hábiles.

Cuánto tienen para responder

Si el plazo vence sin respuesta, la entidad está vulnerando el derecho de petición y se puede pedir a un juez que ordene contestar: así funciona la tutela. Antes de ir por esa vía, deja constancia del radicado. El modelo está en minutas y modelos.

FuenteLey 1755 de 2015 y artículo 23 de la Constitución Política — enlace oficial · verificada el {HOY}Guía informativa. Los plazos y requisitos vigentes son los de la norma enlazada.

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