Las palabras que uno escucha en un juzgado o lee en un escrito, explicadas como se las explicaría a un amigo. Si te falta alguna, mira las preguntas frecuentes.
- Acción de tutela — Mecanismo para pedir a un juez la protección inmediata de un derecho fundamental cuando no hay otro medio de defensa o existe un perjuicio irremediable. No exige abogado.
- Apelación — Recurso para que un juez o tribunal superior revise la decisión del juez de primera instancia.
- Casación — Recurso extraordinario ante la Corte Suprema o el Consejo de Estado para revisar la aplicación de la ley en una sentencia.
- Conciliación extrajudicial — Audiencia ante un conciliador autorizado para llegar a un acuerdo sin proceso judicial. El acta presta mérito ejecutivo.
- Cosa juzgada — Lo decidido por un juez en sentencia en firme ya no puede discutirse en otro proceso.
- Curador ad litem — Abogado que el juez nombra para representar a quien no pudo ser notificado o no comparece al proceso.
- Demandante / demandado — Quien presenta la demanda y quien es llamado a responder, respectivamente.
- Desacato — Incumplimiento de una orden dada por un juez en una tutela, que puede sancionarse con arresto y multa.
- Ejecutoria — Momento en que una decisión judicial queda en firme porque ya no admite recursos.
- Emplazamiento — Aviso público que se hace cuando no se encuentra a una persona para notificarla dentro de un proceso.
- Embargo — Orden judicial que retiene bienes o dinero para garantizar el pago de una obligación.
- Excepción previa — Defensa que se alega al inicio del proceso para frenarlo (por ejemplo, falta de competencia o de requisitos).
- Hábeas corpus — Acción para proteger la libertad personal cuando alguien está detenido ilegalmente.
- Incidente — Trámite dentro de un proceso para resolver un punto concreto, como el desacato de una tutela.
- Insolvencia — Procedimiento para reorganizar deudas o liquidar los bienes de una persona o empresa que no puede pagar.
- Jurisprudencia — Conjunto de decisiones de las altas cortes que fijan cómo se interpreta la ley y sirven de criterio para casos iguales.
- Medida cautelar — Decisión provisional del juez para evitar que el daño siga mientras se decide el caso (por ejemplo, suspender un acto o retener bienes).
- Medida de aseguramiento — Restricción de la libertad dentro de un proceso penal, como la detención preventiva.
- Mérito ejecutivo — Calidad de un documento que se puede cobrar directamente ante un juez, sin necesidad de un proceso declarativo.
- Notificación — Forma de dar a conocer una decisión judicial o administrativa para que empiecen a correr los plazos.
- Poder — Autorización escrita que una persona da a un abogado para que actúe en su nombre.
- Prescripción — Pérdida de la posibilidad de exigir un derecho o una deuda por el paso del tiempo.
- Preclusión — Decisión que cierra un proceso penal sin condena, cuando no hay mérito para seguir.
- Prueba pericial — Dictamen de un experto (médico, contador, ingeniero) que el juez valora junto con las demás pruebas.
- Radicación — Número único de 23 dígitos que identifica cada proceso judicial; con él se consulta su estado.
- Recurso de reposición — Recurso para que el mismo juez que decidió vuelva a revisar su decisión.
- Sentencia — Decisión del juez que resuelve de fondo el proceso.
- Subsidiariedad — Regla por la cual la tutela solo procede si no existe otro medio de defensa judicial, salvo perjuicio irremediable.
- Sucesión — Proceso para repartir los bienes de quien falleció; si los herederos están de acuerdo puede tramitarse por notaría.
- Transacción — Acuerdo entre las partes del proceso que termina el conflicto y se aprueba por el juez.
FuenteConstitución Política, códigos y jurisprudencia de las altas cortes — enlace oficial · verificada el 01/10/2026Glosario informativo en lenguaje sencillo; no sustituye la definición legal de cada norma.
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