Prima de servicios 2026: cuánto es, cuándo se paga y qué hacer si no la pagan
30 días de salario al año en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra antes del 20 de diciembre. Quiénes tienen derecho…
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Trabajar de noche, de madrugada, un domingo o un festivo no se paga igual. Los
porcentajes están en el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo y el del día de descanso
obligatorio tiene un tramo propio para 2026. Esta es la tabla vigente y la forma de revisar tu caso.
| Situación | Recargo | Norma |
|---|---|---|
| Trabajo nocturno (por el solo hecho de serlo) | 35% | Art. 168, num. 1 |
| Hora extra diurna | 25% | Art. 168, num. 2 |
| Hora extra nocturna | 75% | Art. 168, num. 3 |
| Día de descanso obligatorio o festivo (tramo actual) | 90% | Art. 179 |
Dos reglas que se olvidan y cambian el resultado: los recargos se producen de manera exclusiva, sin
acumularse entre sí (artículo 168, numeral 4), y el nocturno empieza a las 7:00 p.m. y no a las
9:00, desde la reforma laboral de 2025.
El artículo 179 del CST fijó el recargo del 100% con implementación gradual por tramos: 80% desde el
1 de julio de 2025, 90% desde el 1 de julio de 2026 y 100% desde el 1 de julio de 2027. Si
el empleador ya se acogió al 100%, se paga completo. La norma también dice que el trabajo en día de descanso
es ocasional cuando se laboran hasta dos días del mes, y habitual desde tres días.
Para no hacerlo a mano, la calculadora de horas extra y recargos
del portal resuelve la cuenta con la jornada de 42 horas y los porcentajes vigentes; la
calculadora de liquidación sirve para revisar el total que te
corresponde al terminar el contrato.
Se paga con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno, según el numeral 2 del artículo 168 del CST. Si la hora extra además es nocturna (después de las 7:00 p.m.), el recargo aplicable es del 75% y no se acumulan los dos.
No. El numeral 4 del artículo 168 del CST dice expresamente que cada recargo se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularse con otro. Si la hora es extra y nocturna se aplica el 75%, que ya incorpora la condición de nocturna.
El artículo 179 del CST fijó el recargo del 100% con implementación gradual: 80% desde el 1 de julio de 2025, 90% desde el 1 de julio de 2026 y 100% desde el 1 de julio de 2027. Entre julio y diciembre de 2026 corresponde el tramo del 90%, salvo que el empleador se haya acogido al 100%.
La jornada ordinaria máxima es de 8 horas al día y 42 horas a la semana (artículo 161 del CST, modificado por la Ley 2466 de 2025). Todo lo que exceda esa jornada es trabajo suplementario o extra y se paga con el recargo correspondiente.
Sí. El numeral 2 del artículo 162 del CST, modificado por el artículo 12 de la Ley 2466 de 2025, obliga al empleador a registrar el trabajo suplementario de cada trabajador —nombre, actividad y número de horas, precisando si son diurnas o nocturnas— y a entregar esa relación, con el soporte del pago, a quien la solicite. Si no lo hace, puede ser sancionado por la autoridad administrativa del trabajo.
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