Derecho laboral

Horas extra y recargos en 2026: cuánto valen y cómo se calculan

18 de septiembre de 2026 3 min de lectura Equipo editorial del Portal de Abogados

Horas extra y recargos en 2026: cuánto valen y cómo se calculan
Imagen ilustrativa del portal.

Trabajar de noche, de madrugada, un domingo o un festivo no se paga igual. Los
porcentajes están en el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo y el del día de descanso
obligatorio tiene un tramo propio para 2026. Esta es la tabla vigente y la forma de revisar tu caso.

Los recargos vigentes

Situación Recargo Norma
Trabajo nocturno (por el solo hecho de serlo) 35% Art. 168, num. 1
Hora extra diurna 25% Art. 168, num. 2
Hora extra nocturna 75% Art. 168, num. 3
Día de descanso obligatorio o festivo (tramo actual) 90% Art. 179

Dos reglas que se olvidan y cambian el resultado: los recargos se producen de manera exclusiva, sin
acumularse
entre sí (artículo 168, numeral 4), y el nocturno empieza a las 7:00 p.m. y no a las
9:00, desde la reforma laboral de 2025.

¿Cuándo un domingo se paga al 80% y cuándo al 90%?

El artículo 179 del CST fijó el recargo del 100% con implementación gradual por tramos: 80% desde el
1 de julio de 2025
, 90% desde el 1 de julio de 2026 y 100% desde el 1 de julio de 2027. Si
el empleador ya se acogió al 100%, se paga completo. La norma también dice que el trabajo en día de descanso
es ocasional cuando se laboran hasta dos días del mes, y habitual desde tres días.

Cómo se calcula, paso a paso

  1. Confirma si la hora es diurna o nocturna. Diurna: 6:00 a.m. a 7:00 p.m. Nocturna: 7:00 p.m. a
    6:00 a.m.
  2. Confirma si es ordinaria o suplementaria. La jornada ordinaria es de 42 horas semanales
    (artículo 161 del CST). Lo que pase de ahí es hora extra.
  3. Aplica el recargo una sola vez. Si la hora es extra y nocturna, va el 75% del numeral 3; no se
    suma el 25% de la extra diurna con el 35% del nocturno.
  4. Revisa el registro del empleador. Desde la reforma, el numeral 2 del artículo 162 obliga a
    llevarlo con nombre, actividad y número de horas, precisando si son diurnas o nocturnas, y a
    entregártelo si lo pides.

Para no hacerlo a mano, la calculadora de horas extra y recargos
del portal resuelve la cuenta con la jornada de 42 horas y los porcentajes vigentes; la
calculadora de liquidación sirve para revisar el total que te
corresponde al terminar el contrato.

Qué hacer si te están pagando mal

Preguntas frecuentes

¿Cuánto vale una hora extra diurna en 2026?

Se paga con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno, según el numeral 2 del artículo 168 del CST. Si la hora extra además es nocturna (después de las 7:00 p.m.), el recargo aplicable es del 75% y no se acumulan los dos.

¿El recargo nocturno se suma al de la hora extra?

No. El numeral 4 del artículo 168 del CST dice expresamente que cada recargo se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularse con otro. Si la hora es extra y nocturna se aplica el 75%, que ya incorpora la condición de nocturna.

¿Cuánto se paga por trabajar un domingo en 2026?

El artículo 179 del CST fijó el recargo del 100% con implementación gradual: 80% desde el 1 de julio de 2025, 90% desde el 1 de julio de 2026 y 100% desde el 1 de julio de 2027. Entre julio y diciembre de 2026 corresponde el tramo del 90%, salvo que el empleador se haya acogido al 100%.

¿Cuántas horas extra se pueden trabajar por semana?

La jornada ordinaria máxima es de 8 horas al día y 42 horas a la semana (artículo 161 del CST, modificado por la Ley 2466 de 2025). Todo lo que exceda esa jornada es trabajo suplementario o extra y se paga con el recargo correspondiente.

¿Está obligado el empleador a llevar el registro de horas extra?

Sí. El numeral 2 del artículo 162 del CST, modificado por el artículo 12 de la Ley 2466 de 2025, obliga al empleador a registrar el trabajo suplementario de cada trabajador —nombre, actividad y número de horas, precisando si son diurnas o nocturnas— y a entregar esa relación, con el soporte del pago, a quien la solicite. Si no lo hace, puede ser sancionado por la autoridad administrativa del trabajo.

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