Sentencia de unificación — SENTENCIA DE UNIFICACIÓN POR IMPORTANCIA JURÍDICA

Consejo de Estado · Sentencia CE/SU/05001233300020130074101

TributarioAPELANTE ÚNICOAPLICACIÓN DE LA RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICAAPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESPECIFICIDADASCENSO DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARESASCENSO PÓSTUMOBENEFICIARIO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTESDESCUENTOS DE COMPENSACIÓN POR MUERTE EN COMBATEEFECTOS DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN

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CorporaciónConsejo de Estado
ReferenciaCE/SU/05001233300020130074101
Expediente05001233300020130074101
SalaSección Segunda (Subsección A)
Magistrado ponenteJorge Iván Duque Gutiérrez
PartesDORA ALICIA CAMPO CORREA contra MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJERCITO NACIONAL

Temas que titula la corporación

  • Sentencia de unificación por importancia jurídica
  • Reconocimiento de la pensión de sobrevivientes
  • Reconocimiento a padres de la pensión de sobrevivientes
  • Soldado voluntario
  • Normativa del soldado voluntario
  • Muerte de soldado voluntario
  • Muerte en combate
  • Pensión de sobrevivientes
  • Prestaciones por muerte en combate de las fuerzas militares
  • Beneficiario de la pensión de sobrevivientes
  • Ascenso de los miembros de las fuerzas militares
  • Ascenso póstumo
  • Régimen especial de los miembros de la fuerza pública
  • Aplicación de la régimen especial de los miembros de la fuerza pública
  • Aplicación del principio de especificidad
  • Principio pro homine
  • Principio protector
  • Principio de justicia
  • Principio de igualdad
  • Liquidación de la mesada pensional
  • Descuentos de compensación por muerte en combate
  • Prescripción cuatrienal
  • Liquidación de la pensión de sobrevivientes
  • Apelante único
  • Reforma en perjuicio de apelante único
  • Efectos de la sentencia de unificación

Fuente: Consejo de Estado, relatoría oficial. Documento original: www.consejodeestado.gov.co/decisiones_u. Copia alojada en este servidor para consulta, verificada el 3 de octubre de 2026. Es informativa: el texto que vale es el que publica la corporación.

Qué resolvió, en corto

Temas que titula el Consejo de Estado: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN POR IMPORTANCIA JURÍDICA / RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / RECONOCIMIENTO A PADRES DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / SOLDADO VOLUNTARIO / NORMATIVA DEL SOLDADO VOLUNTARIO / MUERTE DE SOLDADO VOLUNTARIO / MUERTE EN COMBATE / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / PRESTACIONES POR MUERTE EN COMBATE DE LAS FUERZAS MILITARES / BENEFICIARIO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / ASCENSO DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES / ASCENSO PÓSTUMO / RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS MIEDecisión y regla unificada: Unifica jurisprudencia frente a la pensión de sobrevivientes de soldados voluntarios fallecidos antes del 7 de agosto de 2002 y se onfirmar la sentencia de primera instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones de los demandantes. Descripción Documento Providencia del: jueves, 4 de octubre de 2018 Tipo: Unificación - Sente

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Documento

Ficha oficial y regla unificada

Lo que publicamos es la ficha oficial del Consejo de Estado (buscador SAMAI): los temas con que la corporación titula la providencia, el problema jurídico y la regla que se unifica. El texto íntegro lo entrega el buscador oficial, con el número de radicado 05001233300020130074101. buscar esta providencia en el Consejo de Estado.

Ver la ficha oficial (3 mil caracteres)

Temas que titula el Consejo de Estado: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN POR IMPORTANCIA JURÍDICA / RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / RECONOCIMIENTO A PADRES DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / SOLDADO VOLUNTARIO / NORMATIVA DEL SOLDADO VOLUNTARIO / MUERTE DE SOLDADO VOLUNTARIO / MUERTE EN COMBATE / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / PRESTACIONES POR MUERTE EN COMBATE DE LAS FUERZAS MILITARES / BENEFICIARIO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / ASCENSO DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES / ASCENSO PÓSTUMO / RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS MIE

Decisión y regla unificada: Unifica jurisprudencia frente a la pensión de sobrevivientes de soldados voluntarios fallecidos antes del 7 de agosto de 2002 y se onfirmar la sentencia de primera instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones de los demandantes. Descripción Documento Providencia del: jueves, 4 de octubre de 2018 Tipo: Unificación - Sentencia Cuaderno: Principal Estado: público Firma Firmante/ responsable de carga Estado Manifestación Titulación SENTENCIA DE UNIFICACIÓN POR IMPORTANCIA JURÍDICA / RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / RECONOCIMIENTO A PADRES DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / SOLDADO VOLUNTARIO / NORMATIVA DEL SOLDADO VOLUNTARIO / MUERTE DE SOLDADO VOLUNTARIO / MUERTE EN COMBATE / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / PRESTACIONES POR MUERTE EN COMBATE DE LAS FUERZAS MILITARES / BENEFICIARIO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / ASCENSO DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES / ASCENSO PÓSTUMO / RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / APLICACIÓN DE LA RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESPECIFICIDAD / PRINCIPIO PRO HOMINE / PRINCIPIO PROTECTOR / PRINCIPIO DE JUSTICIA / PRINCIPIO DE IGUALDAD Problema jurídico: 1. ¿Los demandantes, en su calidad de madre y padre del soldado voluntario (...) ascendido de forma póstuma al grado de cabo segundo, quién falleció en combate el 3 de agosto de 1998, tienen derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que no está prevista en el Decreto 2728 de 1968 que contiene el régimen de prestaciones por retiro o fallecimiento de los soldados y grumetes de las Fuerzas Militares? Respuesta al problema jurídico: Si "[...] El Estado Colombiano ha sido parte en varios instrumentos internacionales que se han ocupado de la seguridad social como derecho que procura el bienestar general de una sociedad a través de normas, instituciones y procedimientos en materia de salud y de medios económicos ante riesgos y contingencias que se presentan en la vida de las personas. [...] la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 22, consagró que «Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad». Asimismo, en el artículo 9 del Pacto Inter

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