Sentencia de unificación — SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL
Consejo de Estado · Sentencia CE/SU/05001333100920060021001
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| Corporación | Consejo de Estado |
|---|---|
| Referencia | CE/SU/05001333100920060021001 |
| Expediente | 05001333100920060021001 |
| Sala | Sala plena contenciosa |
| Magistrado ponente | Jorge Iván Duque Gutiérrez |
| Partes | OSCAR MARIO ARISMENDY DIAZ contra DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA |
Temas que titula la corporación
- Sentencia de unificación jurisprudencial
- Revisión eventual de la acción de grupo
- Finalidad de la revisión eventual de la acción de grupo
- Indexación de interés moratorio
- Pago de interés moratorio
- Reajuste salarial
- Empleado público
- Improcedencia de la acción de grupo
- Revisión eventual de la acción popular
- Unificación jurisprudencial
- Requisitos de procedencia para proferir providencia de unificación jurisprudencial
- Acción de grupo
- Naturaleza de la acción de grupo
- Reconocimiento de acreencias laborales
- Pago de acreencias laborales
- Perjuicios por incumplimiento de acreencias laborales
- Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
- Debido proceso
- Tutela judicial efectiva
- Juez laboral
- Jurisdicción de lo contencioso administrativo
- Efectos de la sentencia de unificación
- Salvamento de voto
- Pretensión indemnizatoria
- Regla de unificación jurisprudencial
- Acción de reparación directa
- Protección de derechos laborales
- Aclaración de voto
- Sentencia de unificación
- Ratio decidendi
- Acreencias laborales
- Finalidad de la acción de grupo
- Norma constitucional
- Norma legal
- Fallo de unificación
- Criterio auxiliar de la justicia
- Precedente judicial
- Caducidad de la acción
- Acción indemnizatoria
- Acciones para la indemnización del daño
- Características de la acción de grupo
- Derecho de acceso a la administración de justicia
- Alcance del acceso a la administración de justicia
- Mora en el pago de acreencias laborales
- Reconocimiento del reajuste salarial
- Procedencia de la sentencia de unificación
- Pago tardío
- Interés moratorio
- Principio de prevalencia del derecho sustancial
- Derecho al trabajo
- Protección del derecho al trabajo
- Indexación
Fuente: Consejo de Estado, relatoría oficial. Documento original: www.consejodeestado.gov.co/decisiones_u. Copia alojada en este servidor para consulta, verificada el 3 de octubre de 2026. Es informativa: el texto que vale es el que publica la corporación.
Qué resolvió, en corto
Temas que titula el Consejo de Estado: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN DE GRUPO / FINALIDAD DE LA REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN DE GRUPO / INDEXACIÓN DE INTERÉS MORATORIO / PAGO DE INTERÉS MORATORIO / REAJUSTE SALARIAL / EMPLEADO PÚBLICO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE GRUPO OBITER DICTUM El artículo 11 de la Ley 1285 de 2009 introdujo el artículo 36A a la Ley 270 de 1996 para crear el mecanismo de revisión eventual en las acciones populares y de grupo. El primer inciso de dicha disposiciónProblema jurídico: ¿La acción de grupo es procedente para tramitar pretensiones en las que se solicite indexación e intereses de mora por el reconocimiento y pago tardío de reajustes salariales de los empleados públicos? Respuesta al problema jurídico: No Con el fin de desatar el mecanismo de revisión objeto de análisis, la Sala Plena de lo Contencioso Admin
Documento
Ficha oficial y regla unificada
Lo que publicamos es la ficha oficial del Consejo de Estado (buscador SAMAI): los temas con que la corporación titula la providencia, el problema jurídico y la regla que se unifica. El texto íntegro lo entrega el buscador oficial, con el número de radicado 05001333100920060021001. buscar esta providencia en el Consejo de Estado.
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Temas que titula el Consejo de Estado: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN DE GRUPO / FINALIDAD DE LA REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN DE GRUPO / INDEXACIÓN DE INTERÉS MORATORIO / PAGO DE INTERÉS MORATORIO / REAJUSTE SALARIAL / EMPLEADO PÚBLICO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE GRUPO OBITER DICTUM El artículo 11 de la Ley 1285 de 2009 introdujo el artículo 36A a la Ley 270 de 1996 para crear el mecanismo de revisión eventual en las acciones populares y de grupo. El primer inciso de dicha disposición
Problema jurídico: ¿La acción de grupo es procedente para tramitar pretensiones en las que se solicite indexación e intereses de mora por el reconocimiento y pago tardío de reajustes salariales de los empleados públicos? Respuesta al problema jurídico: No Con el fin de desatar el mecanismo de revisión objeto de análisis, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo considera que en el presente caso hay lugar a unificar jurisprudencia en el sentido que la acción de grupo resulta improcedente cuando se pretenda indexación y pago de intereses moratorios por el reconocimiento y pago tardío de reajustes salariales de los empleados públicos. […] En efecto, la afirmación incontestable de que la acción de grupo tiene naturaleza y finalidad indemnizatorias, como se explicó de manera amplia en el acápite correspondiente, lleva a concluir que aquella no es una vía procesal por la que puedan tramitarse pretensiones de carácter laboral, premisa que ha sido aceptada pacíficamente por esta Corporación y cuya justificación sigue teniendo plena vigencia. […] Como puede observarse, el análisis de un perjuicio producido en un escenario laboral no se puede aislar del análisis de la prestación principal en su esencia, pues el primero tiene su génesis en la existencia y vulneración de la segunda. En ese sentido, son daños intrínsecos al sistema laboral, que encuentran causalidad en el vínculo jurídico empleador-empleado y que, por ende, deben indemnizarse en aplicación de los principios y reglas nacionales e internacionales de protección del trabajo. […] Este argumento lleva a concluir que los efectos del incumplimiento de acreencias laborales y cualquier tipo de mecanismo correctivo que permita enderezar, compensar e incluso indemnizar tales falencias deben preferir el sistema jurídico laboral y, con ello,
Decisión y regla unificada: 2021CESUJSP001. Unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado: La acción de grupo es improcedente para tramitar pretensiones en las que se solicite indexación e intereses de mora por el reconocimiento y pago tardío de reajustes salariales de los empleados públicos. No invalidar la sentencia del 7 de septiembre de 2009, proferida por la Sala Octava de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia.. Documento firmado electrónicamente por:ALBERTO MONTAÑA con salvamento de voto , CARLOS ENRIQUE MORENO con aclaración de voto , CARMELO PERDOMO con salvamento de voto , CÉSAR PALOMINO, EDISON ALEXANDER JOJOA con salvamento de voto , GABRIEL VALBUENA, GUILLERMO SÁNCHEZ con aclaración de voto , HERNANDO SÁNCHEZ con salvamento de voto , JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ, JOSE ROBERTO SACHICA, JULIO ROBERTO PIZA con aclaración de voto , LUIS ALBERTO ÁLV Descripción Documento Providencia del: martes, 13 de julio de 2021 Tipo: Unificación - Sentencia Cuaderno: Principal Estado: público Firma Firmante/ responsable de carga Estado Manifestación Titulación SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN DE GRUPO / FINALIDAD DE LA REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN DE GRUPO / INDEXACIÓN DE INTERÉS MORATORIO / PAGO DE INTERÉS MORATORIO / REAJUSTE SALARIAL / EMPLEADO PÚBLICO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE GRUPO OBITER DICTUM El artículo 11 de la Ley 1285 de 2009 introdujo el artículo 36A a la Ley 270 de 1996 para crear el mecanismo de revisión eventual en las acciones populares y de grupo. El primer inciso de dicha disposición señala su finalidad así: «En su condición de Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, a petición de parte o del Ministerio Público, el Consejo de Estado, a través de sus Secciones, en los asuntos que correspondan a las acciones populares o de grupo podrá seleccionar, para su eventual revisión, las sentencias o las demás providencias que determinen la finalización o el archivo del respectivo proceso, proferidas por los Tribunales Administrativos, con el fin de unificar la jurisprudencia […]». FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 11, LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 36A REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN DE GRUPO / REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN POPULAR / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA PROFERIR PROVIDENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL OBITER DICTUM Se concluye entonces que el propósito del mecanismo de revisión eventual no es otro que la unificación de jurisprudencia. En ese contexto, la Sala Ple
Normas: LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 11, LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 36A REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN DE GRUPO / REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN POPULAR / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA PROFERIR PROVIDENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL OBITER DICTUM Se concluye entonces que el propósito del mecanismo de revisión eventual no es otro que la unificación de jurisprudencia. En ese contexto, la Sala Plena del Consejo de Estado identificó, a título ilustrativo, las siguientes hipótesis que habilitan el ejercicio de la labor unificadora por medio del anotado mecanismo: (i) El tratamiento diverso de un mismo tema por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado. (ii) El hecho de que el asunto involucre disposiciones que puedan ser aplicadas o interpretadas de diferente forma, bien sea por su complejidad, por la falta de claridad o por un vacío normativo. (iii) La care
