Sentencia de unificación — ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Consejo de Estado · Sentencia CE/SU/08001233300020130031001

TributarioACCIÓN DE CUMPLIMIENTOBARRANQUILLA DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIOCAMBIO DE LICENCIA DE CONDUCCIÓNCOBRO DE LO NO DEBIDOCOMPETENCIA DE LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADODECISIÓN DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVOEJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIAEXHORTO

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CorporaciónConsejo de Estado
ReferenciaCE/SU/08001233300020130031001
Expediente08001233300020130031001
SalaSección Quinta
Magistrado ponenteLuis Alberto Álvarez Parra
PartesCIELO MARINA DE LA HOZ DOMINGUEZ contra DISTRITO DE BARRANQUILLA Y OTROS

Temas que titula la corporación

  • Acción de cumplimiento
  • Solicitud de unificación jurisprudencial
  • Decisión de tribunal administrativo
  • Competencia de la sección quinta del consejo de estado
  • Sentencia de unificación jurisprudencial
  • Gratuidad de la licencia de conducción
  • Sustitución de licencia de conducción
  • Objeto de la acción de cumplimiento
  • Naturaleza de la acción de cumplimiento
  • Requisitos de procedibilidad de la acción de cumplimiento
  • Requisito de constitución en renuencia de autoridad administrativa
  • Renuencia de autoridad administrativa
  • Licencia de conducción
  • Recategorización de licencia de conducción
  • Renovación de licencia de conducción
  • Cambio de licencia de conducción
  • Exhorto
  • Ministerio de transporte
  • Facultad reglamentaria del ministerio
  • Ejercicio de la potestad reglamentaria
  • Sentencia de la acción de cumplimiento
  • Impugnación de la sentencia de la acción de cumplimiento
  • Revocatoria parcial de la sentencia
  • Existencia de mandato imperativo e inobjetable
  • Secretaría de movilidad distrital
  • Barranquilla distrito especial industrial y portuario
  • Cobro de lo no debido
  • Improcedencia de la devolución de dinero

Fuente: Consejo de Estado, relatoría oficial. Documento original: www.consejodeestado.gov.co/decisiones_u. Copia alojada en este servidor para consulta, verificada el 3 de octubre de 2026. Es informativa: el texto que vale es el que publica la corporación.

Qué resolvió, en corto

Temas que titula el Consejo de Estado: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / SOLICITUD DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / DECISIÓN DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / GRATUIDAD DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN / SUSTITUCIÓN DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN Problema jurídico: ¿La competencia para unificar jurisprudencia dentro de la acción de cumplimiento cuya decisión de primera instancia fue tomada por un Tribunal Administrativo, en principio, corresponde a la SecciProblema jurídico: ¿La competencia para unificar jurisprudencia dentro de la acción de cumplimiento cuya decisión de primera instancia fue tomada por un Tribunal Administrativo, en principio, corresponde a la Sección Quinta del Consejo de Estado? Respuesta al problema jurídico: Si En memorial presentado el 20 de febrero de 2014, ante la Secretaria General y

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Documento

Ficha oficial y regla unificada

Lo que publicamos es la ficha oficial del Consejo de Estado (buscador SAMAI): los temas con que la corporación titula la providencia, el problema jurídico y la regla que se unifica. El texto íntegro lo entrega el buscador oficial, con el número de radicado 08001233300020130031001. buscar esta providencia en el Consejo de Estado.

Ver la ficha oficial (6 mil caracteres)

Temas que titula el Consejo de Estado: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / SOLICITUD DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / DECISIÓN DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / GRATUIDAD DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN / SUSTITUCIÓN DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN Problema jurídico: ¿La competencia para unificar jurisprudencia dentro de la acción de cumplimiento cuya decisión de primera instancia fue tomada por un Tribunal Administrativo, en principio, corresponde a la Secci

Problema jurídico: ¿La competencia para unificar jurisprudencia dentro de la acción de cumplimiento cuya decisión de primera instancia fue tomada por un Tribunal Administrativo, en principio, corresponde a la Sección Quinta del Consejo de Estado? Respuesta al problema jurídico: Si En memorial presentado el 20 de febrero de 2014, ante la Secretaria General y remitido al despacho del Consejero Ponente el 21 del mismo mes y año, la accionante solicitó que, en aplicación del artículo 271 del CPACA, el proceso de la referencia fuera asumido por la Sala Plena a efectos de unificar jurisprudencia, dada la importancia y transcendencia del tema a definir: la sustitución gratuita de las licencias de tránsito. Sobre el particular, es importante señalar que la competencia para unificar jurisprudencia, bien por la importancia jurídica del caso, la trascendencia económica o la necesidad de sentar jurisprudencia, es tanto de la Sala Plena como de las Secciones que conforman el Consejo de Estado. En el primer caso, la Sala Plena está llamada a unificar la jurisprudencia en relación con asuntos que provengan de las secciones, generalmente, cuando estas conozcan en única instancia, como se analizará más adelante. En el segundo caso, las Secciones deben unificar la jurisprudencia en relación con asuntos que provengan de las subsecciones o de los Tribunales, como expresamente lo advierte el inciso 2 del artículo 271 del CPACA. Por regla general, la Sala Plena debe unificar la jurisprudencia frente a las diferencias de criterio que se presenten entre sus Secciones o en los asuntos que a estas les corresponda conocer en única instancia, porque en relación con la discrepancia de razonamientos entre los Tribunales, el asunto lo asumen las Secciones, según su especialidad. Excepcionalmente, la Sala Plena puede ad

Decisión y regla unificada: FALLO NIEGA SOLICITUD DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA Descripción Documento Providencia del: viernes, 7 de marzo de 2014 Tipo: Unificación - Sentencia Cuaderno: Principal Estado: público Firma Firmante/ responsable de carga Estado Manifestación Titulación ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / SOLICITUD DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / DECISIÓN DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / GRATUIDAD DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN / SUSTITUCIÓN DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN Problema jurídico: ¿La competencia para unificar jurisprudencia dentro de la acción de cumplimiento cuya decisión de primera instancia fue tomada por un Tribunal Administrativo, en principio, corresponde a la Sección Quinta del Consejo de Estado? Respuesta al problema jurídico: Si En memorial presentado el 20 de febrero de 2014, ante la Secretaria General y remitido al despacho del Consejero Ponente el 21 del mismo mes y año, la accionante solicitó que, en aplicación del artículo 271 del CPACA, el proceso de la referencia fuera asumido por la Sala Plena a efectos de unificar jurisprudencia, dada la importancia y transcendencia del tema a definir: la sustitución gratuita de las licencias de tránsito. Sobre el particular, es importante señalar que la competencia para unificar jurisprudencia, bien por la importancia jurídica del caso, la trascendencia económica o la necesidad de sentar jurisprudencia, es tanto de la Sala Plena como de las Secciones que conforman el Consejo de Estado. En el primer caso, la Sala Plena está llamada a unificar la jurisprudencia en relación con asuntos que provengan de las secciones, generalmente, cuando estas conozcan en única instancia, como se analizará más adelante. En el segundo caso, las Secciones deben unificar la jurisprudencia en relación con asuntos que provengan de las subsecciones o de los Tribunales, como expresamente lo advierte el inciso 2 del artículo 271 del CPACA. Por regla general, la Sala Plena debe unificar la jurisprudencia frente a las diferencias de criterio que se presenten entre sus Secciones o en los asuntos que a estas les corresponda conocer en única instancia, porque en relación con la discrepancia de razonamientos entre los Tribunales, el asunto lo asumen las Secciones, según su especialidad. Excepcionalmente, la Sala Plena puede adjudicarse en estos casos la competencia, cuando así lo pida uno de sus miembros o toda una sección o el Ministerio Público. En el caso de

Normas: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 271 NUMERAL 2 ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / OBJETO DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO OBITER DICTUM La acción de cumplimiento está instituida en el artículo 87 de la Constitución Política… "Colombia es un Estado Social de Derecho y dentro de sus fines esenciales está el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, teniendo en cuenta lo anterior y que las autoridades de la República están instituidas, entre otras cosas, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares…" la acción en estudio permite la realización de este postulado logrando la eficacia material de la ley y de los actos administrativos expedidos por las diferentes autoridades en cumplimiento de sus funciones públicas. De este modo, la acción de cumplimiento constituye el inst

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