Sentencia de unificación — DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Consejo de Estado · Sentencia CE/SU/11001032500020140036000
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| Corporación | Consejo de Estado |
|---|---|
| Referencia | CE/SU/11001032500020140036000 |
| Expediente | 11001032500020140036000 |
| Sala | Sala plena contenciosa |
| Magistrado ponente | Elizabeth Becerra Cornejo |
| Partes | GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO contra PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION |
Temas que titula la corporación
- Derechos civiles y políticos
- Privación de derechos civiles y políticos
- Competencia
- Principio pro homine
- Control de convencionalidad
- Fallos de la corte interamericana de derechos humanos
- Jurisprudencia de la corte constitucional
- Destitución del alcalde mayor de bogotá
- Derecho interno
- Concepto de control de convencionalidad
- Adecuación típica de la conducta disciplinaria
- Indebida adecuación típica de la conducta disciplinaria
- Atipicidad de la conducta
- Selección objetiva del contratista
- Contrato estatal
- Recolección de basuras
- Sanción disciplinaria
- Motivación del acto administrativo sancionatorio
- Proceso disciplinario
- Principio de tipicidad
- Falta disciplinaria
- Ejercicio del cargo público
- Finalidad de la norma
- Ilegalidad del acto administrativo
- Prueba
- Demostración de la falta disciplinaria
- Testigo técnico
- Valoración de la prueba
- Principio de la sana crítica
- Sanción de destitución
- Inhabilidad del alcalde por sanción disciplinaria
- Riesgo
- Salud pública
- Medio ambiente
- Aclaración de la sentencia
- Finalidad de la aclaración de la sentencia
- Improcedencia de la aclaración de la sentencia
- Efectos de la sentencia
Fuente: Consejo de Estado, relatoría oficial. Documento original: www.consejodeestado.gov.co/decisiones_u. Copia alojada en este servidor para consulta, verificada el 3 de octubre de 2026. Es informativa: el texto que vale es el que publica la corporación.
Qué resolvió, en corto
Temas que titula el Consejo de Estado: DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS / PRIVACIÓN DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS / COMPETENCIA / PRINCIPIO PRO HOMINE / CONTROL DE CONVENCIONALIDAD / FALLOS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / DESTITUCIÓN DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ Problema jurídico: ¿La Procuraduría General de la Nación es competente para imponer la sanción de destitución e inhabilidad a un servidor público que ha sido elegido popularmente, a la luz del ordenamiento jurídico inProblema jurídico: ¿La Procuraduría General de la Nación es competente para imponer la sanción de destitución e inhabilidad a un servidor público que ha sido elegido popularmente, a la luz del ordenamiento jurídico interno y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos? Respuesta al problema jurídico: No A la luz de las facultades otorgadas por la Constitu
Documento
Ficha oficial y regla unificada
Lo que publicamos es la ficha oficial del Consejo de Estado (buscador SAMAI): los temas con que la corporación titula la providencia, el problema jurídico y la regla que se unifica. El texto íntegro lo entrega el buscador oficial, con el número de radicado 11001032500020140036000. buscar esta providencia en el Consejo de Estado.
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Temas que titula el Consejo de Estado: DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS / PRIVACIÓN DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS / COMPETENCIA / PRINCIPIO PRO HOMINE / CONTROL DE CONVENCIONALIDAD / FALLOS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / DESTITUCIÓN DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ Problema jurídico: ¿La Procuraduría General de la Nación es competente para imponer la sanción de destitución e inhabilidad a un servidor público que ha sido elegido popularmente, a la luz del ordenamiento jurídico in
Problema jurídico: ¿La Procuraduría General de la Nación es competente para imponer la sanción de destitución e inhabilidad a un servidor público que ha sido elegido popularmente, a la luz del ordenamiento jurídico interno y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos? Respuesta al problema jurídico: No A la luz de las facultades otorgadas por la Constitución de 1991 al poder judicial, y de la integración de estas con la salvaguarda a los derechos políticos que ostentan los servidores públicos de elección popular, es dable establecer que, a la luz del artículo 23 convencional, solo los jueces de la República resultan competentes para imponer las sanciones que impliquen la destitución y la inhabilidad general de políticos cuando quiera que estas provengan de acciones u omisiones que, no obstante ser contrarias a derecho, no constituyan casos de corrupción. En este sentido, la interpretación que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado hace del artículo 277 de la Constitución Política, en su numeral 6, que dispone como una de las funciones del Procurador General de la Nación la de “ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley”, debe corresponder a una hermenéutica que mejor armonice con la protección de los derechos humanos, en aplicación del principio de favorabilidad o pro hominem, en este caso, de los derechos políticos de los servidores de elección popular. Derechos que, conforme con el artículo 23.2 de la CADH, no pueden ser restringidos sino por un funcionario con jurisdicción, mediante una sentencia judicial dictada dentro de
Decisión y regla unificada: PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de los siguientes actos administrativos: 1. Decisión de única instancia proferida por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, de fecha 9 de diciembre del 2013, mediante la cual se impuso sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 15 años al señor Gustavo Francisco Petro Urrego. 2. Decisión del 13 de enero del 2014, proferida por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, que resolvió no reponer y en consecuencia confirmar el fallo de única instancia del 9 de diciembre del 2013. SEGUNDO. A título de restablecimiento del derecho ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que pague los salarios y prestaciones dejados de percibir por el accionante durante el tiempo que estuvo efectivamente separado del servicio, de conformidad con lo expresado en Descripción Documento Providencia del: miércoles, 15 de noviembre de 2017 Tipo: Unificación - Sentencia Cuaderno: Principal Estado: público Firma Firmante/ responsable de carga Estado Manifestación Titulación DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS / PRIVACIÓN DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS / COMPETENCIA / PRINCIPIO PRO HOMINE / CONTROL DE CONVENCIONALIDAD / FALLOS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / DESTITUCIÓN DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ Problema jurídico: ¿La Procuraduría General de la Nación es competente para imponer la sanción de destitución e inhabilidad a un servidor público que ha sido elegido popularmente, a la luz del ordenamiento jurídico interno y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos? Respuesta al problema jurídico: No A la luz de las facultades otorgadas por la Constitución de 1991 al poder judicial, y de la integración de estas con la salvaguarda a los derechos políticos que ostentan los servidores públicos de elección popular, es dable establecer que, a la luz del artículo 23 convencional, solo los jueces de la República resultan competentes para imponer las sanciones que impliquen la destitución y la inhabilidad general de políticos cuando quiera que estas provengan de acciones u omisiones que, no obstante ser contrarias a derecho, no constituyan casos de corrupción. En este sentido, la interpretación que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado hace del artículo 277 de la Constitución Política, en su numeral 6, que dispone como una de las funciones del Procurador General de la Nación la de “ejercer vigilancia superior de
Normas: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 250, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 277, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 278, CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1969 - ARTÍCULO 23, LEY 32 DE 1985, LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 44 PRIVACIÓN DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS / DERECHO INTERNO OBITER DICTUM En materia de restricción de los derechos políticos consagrados en el artículo 40 constitucional, el artículo 98 ibídem señala que la ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley. La suspensión de la ciudadanía por decisión judicial implica necesariamente la restricción de los derechos políticos. Pero, además de la suspensión de la ciudadanía como restricción de los derechos políticos, la Carta Política señala una serie de eventos que limitan el ej
