Sentencia de unificación — ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Consejo de Estado · Sentencia CE/SU/11001032600020100002900
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| Corporación | Consejo de Estado |
|---|---|
| Referencia | CE/SU/11001032600020100002900 |
| Expediente | 11001032600020100002900 |
| Sala | Sala plena contenciosa |
| Magistrado ponente | Efraim Alberto Montaña Plata |
| Partes | REINALDO FORTUNATO PEREZ FERNANDEZ contra GOBERNACION DE ANTIOQUIA, DIRECCION DE TITULARIZACION Y FISCALIZACION MINERA DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA |
Temas que titula la corporación
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
- Competencia de la sala plena de lo contencioso administrativo
- Sentencia de unificación por importancia jurídica
- Función administrativa
- Delegación de funciones
- Requisitos de procedencia de la delegación de funciones
- Características de la delegación de la función administrativa
- Presupuestos de la delegación de la función administrativa
- Delegación de la función administrativa
- Reiteración de la jurisprudencia
- Minería
- Ministerio de minas y energía
- Competencia del ministerio de minas y energía
- Delegación de funciones del gobierno a entidad territorial
- Asuntos mineros
- Departamento de antioquia
- Competencia del consejo de estado
- Delegante
- Responsabilidad del delegante
- Delegatario
- Responsabilidad del delegatario
Fuente: Consejo de Estado, relatoría oficial. Documento original: www.consejodeestado.gov.co/decisiones_u. Copia alojada en este servidor para consulta, verificada el 3 de octubre de 2026. Es informativa: el texto que vale es el que publica la corporación.
Qué resolvió, en corto
Temas que titula el Consejo de Estado: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN POR IMPORTANCIA JURÍDICA OBITER DICTUM Por importancia jurídica, corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo decidir sobre la competencia del Consejo de Estado para conocer del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 37 de la Ley 270 de 1996. El caso fue remitido a ésta Sala por virtud de la solProblema jurídico: ¿El Consejo de Estado es competente para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por un particular contra los actos administrativos expedidos por el Departamento de Antioquia, en virtud de delegación conferida por el Ministerio de Minas y Energía? Respuesta al problema jurídico: Si El numeral 6º del artíc
Documento
Ficha oficial y regla unificada
Lo que publicamos es la ficha oficial del Consejo de Estado (buscador SAMAI): los temas con que la corporación titula la providencia, el problema jurídico y la regla que se unifica. El texto íntegro lo entrega el buscador oficial, con el número de radicado 11001032600020100002900. buscar esta providencia en el Consejo de Estado.
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Temas que titula el Consejo de Estado: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN POR IMPORTANCIA JURÍDICA OBITER DICTUM Por importancia jurídica, corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo decidir sobre la competencia del Consejo de Estado para conocer del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 37 de la Ley 270 de 1996. El caso fue remitido a ésta Sala por virtud de la sol
Problema jurídico: ¿El Consejo de Estado es competente para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por un particular contra los actos administrativos expedidos por el Departamento de Antioquia, en virtud de delegación conferida por el Ministerio de Minas y Energía? Respuesta al problema jurídico: Si El numeral 6º del artículo 128 del Código Contencioso Administrativo dispone (…) el artículo 295 de la Ley 685 de 2001 dispone que el Consejo de Estado conoce de las acciones referentes a controversias sobre temas mineros, cuando en ellas sea parte la Nación o una entidad del orden nacional, siempre que se trate de causas diferentes a las que se suscitan en los contratos de concesión minera las cuales son competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. (…) A juicio de la Sala el numeral 6º del artículo 128 del CCA no fue derogado por el Código de Minas. Antes bien, existe armonía entre esta disposición y la contenida en el artículo 295 de la Ley 685 de 2001, bajo cuya vigencia se expidieron los actos acusados. Los artículos 295 del Código de Minas y el numeral 6º del artículo 128 del CCA, deben interpretarse armónicamente con las disposiciones constitucionales y legales que regulan el instituto jurídico de la delegación de funciones. Desde esta perspectiva, se concluye que compete al Consejo de Estado en forma exclusiva y en única instancia, conocer de la demanda de la referencia, por tratarse de un asunto en materia minera de competencia de la Nación -Ministerio de Minas y Energía, no obstante la delegación que para su ejercicio éste confirió mediante Resolución 3-1903 de 1992 (30 de septiembre) al Departamento de Antioquia, habida cuenta de que esta figura no acarrea una mutación en la titularidad de la función delegada. Repárese que en
Decisión y regla unificada: MODIFICASE EL AUTO DE 20 DE MAYO DE 2010, EN EL SENTIDO DE DECLARAR QUE EL CONSEJO DE ESTADO ES COMPETENTE EN UNICA INSTANCIA, PARA DECIDIR SOBRE LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO INSTAURADA EN EL PRESENTE PROCESO. ENVIESE EL PRESENTE PROCESO AL DESPACHO DEL CONSEJERO SUSTANCIADOR, PARA QUE PROVEA SOBRE LA ADMISION DE LA DEMANDA. Descripción Documento Providencia del: martes, 27 de marzo de 2012 Tipo: Unificación - Auto interlocutorio Cuaderno: Principal Estado: público Firma Firmante/ responsable de carga Estado Manifestación JUAN SEBASTIAN SOLARTE ALVAREZ Firmado en SAMAI (14/06/2023) Sin Manifestación JUAN SEBASTIAN SOLARTE ALVAREZ Firmado en SAMAI (14/06/2023) Sin Manifestación JUAN SEBASTIAN SOLARTE ALVAREZ Firmado en SAMAI (14/06/2023) Sin Manifestación JUAN SEBASTIAN SOLARTE ALVAREZ Firmado en SAMAI (14/06/2023) Sin Manifestación JUAN SEBASTIAN SOLARTE ALVAREZ Firmado en SAMAI (14/06/2023) Sin Manifestación JUAN SEBASTIAN SOLARTE ALVAREZ Firmado en SAMAI (14/06/2023) Sin Manifestación Titulación ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN POR IMPORTANCIA JURÍDICA OBITER DICTUM Por importancia jurídica, corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo decidir sobre la competencia del Consejo de Estado para conocer del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 37 de la Ley 270 de 1996. El caso fue remitido a ésta Sala por virtud de la solicitud hecha por la Sección Tercera, en sesión llevada a cabo el 23 de febrero de 2011 -acta n.° 003 de 2011-, aceptada por la plenaria de la Corporación el 9 de agosto de 2011 -acta n.° 19-. FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 37 FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DELEGACIÓN DE FUNCIONES / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES / CARACTERÍSTICAS DE LA DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / PRESUPUESTOS DE LA DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA OBITER DICTUM El Constituyente de 1991, concretamente en relación con la función administrativa, en el artículo 209 de la Carta estableció que la misma habrá de desarrollarse mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. Esta última, como figura jurídica por medio de la cual el Estado emprende la acción administrativa enderezada a alcanzar sus cometidos valiéndose de la cesión, previa autorización legal para efectuarla, de ciertas funciones que correspond
Normas: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 37 FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DELEGACIÓN DE FUNCIONES / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES / CARACTERÍSTICAS DE LA DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / PRESUPUESTOS DE LA DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA OBITER DICTUM El Constituyente de 1991, concretamente en relación con la función administrativa, en el artículo 209 de la Carta estableció que la misma habrá de desarrollarse mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. Esta última, como figura jurídica por medio de la cual el Estado emprende la acción administrativa enderezada a alcanzar sus cometidos valiéndose de la cesión, previa autorización legal para efectuarla, de ciertas funciones que corresponden a una determinada autoridad pública, a otra que las ejerce en nombre de aquella, cuestión que vino a ser objeto de regulación en el artículo
