Sentencia de unificación — ACTO DE CONTENIDO ELECTORAL
Consejo de Estado · Sentencia CE/SU/11001032800020120002700
⚠ Aviso legal: todo el material de este portal se publica con fines informativos y de consulta pública. No constituye asesoría, concepto ni representación legal, y no crea relación abogado-cliente con el portal. Cada dato lleva su fuente oficial enlazada y puedes leer la sentencia completa aquí mismo; para un caso concreto consulta a un abogado de tu confianza.
| Corporación | Consejo de Estado |
|---|---|
| Referencia | CE/SU/11001032800020120002700 |
| Expediente | 11001032800020120002700 |
| Sala | Sala plena contenciosa |
| Magistrado ponente | Pedro Pablo Vanegas Gil |
| Partes | MARIA DEL PILAR DIAZ SUAREZ Y OTROS contra EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT |
Temas que titula la corporación
- Acto de contenido electoral
- Acto administrativo de elección
- Alcance del acto electoral
- Control judicial
- Periodo en cargo público de elección
- Fiscal general de la nación
- Periodo del fiscal general de la nación
- Facultades del juez
- Fiscalía general de la nación
- Naturaleza de la fiscalía general de la nación
- Periodo personal en cargo público de elección
- Aclaración de voto
- Excepción de inconstitucionalidad
- Salvamento parcial de voto
- Acumulación de procesos electorales
- Impedimento del consejero de estado
- Agotamiento de la jurisdicción
- Salvamento de voto
- Periodo institucional en cargo público de elección
- Anulación del acto administrativo
Fuente: Consejo de Estado, relatoría oficial. Documento original: www.consejodeestado.gov.co/decisiones_u. Copia alojada en este servidor para consulta, verificada el 3 de octubre de 2026. Es informativa: el texto que vale es el que publica la corporación.
Qué resolvió, en corto
Temas que titula el Consejo de Estado: ACTO DE CONTENIDO ELECTORAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE ELECCIÓN / ALCANCE DEL ACTO ELECTORAL / CONTROL JUDICIAL / PERIODO EN CARGO PÚBLICO DE ELECCIÓN / FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN / PERIODO DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN / FACULTADES DEL JUEZ OBITER DICTUM En nuestro sistema jurídico el control judicial del acto administrativo electoral se caracteriza por ser público, pues está al alcance de cualquier persona someterlo a estudio de constitucionalidad y/o legalidad ante el juez administrativo, pProblema jurídico: ¿El periodo para el cual se elige al Fiscal General de la Nación es de naturaleza personal? Respuesta al problema jurídico: Si Se presentaron en total 4 demandas, todas dirigidas a solicitar la nulidad parcial de las actas de las sesiones cumplidas por la h. Corte Suprema de Justicia los días 22 y 26 de marzo de 2012, que contienen la decl
Documento
Ficha oficial y regla unificada
Lo que publicamos es la ficha oficial del Consejo de Estado (buscador SAMAI): los temas con que la corporación titula la providencia, el problema jurídico y la regla que se unifica. El texto íntegro lo entrega el buscador oficial, con el número de radicado 11001032800020120002700. buscar esta providencia en el Consejo de Estado.
Ver la ficha oficial (5 mil caracteres)
Temas que titula el Consejo de Estado: ACTO DE CONTENIDO ELECTORAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE ELECCIÓN / ALCANCE DEL ACTO ELECTORAL / CONTROL JUDICIAL / PERIODO EN CARGO PÚBLICO DE ELECCIÓN / FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN / PERIODO DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN / FACULTADES DEL JUEZ OBITER DICTUM En nuestro sistema jurídico el control judicial del acto administrativo electoral se caracteriza por ser público, pues está al alcance de cualquier persona someterlo a estudio de constitucionalidad y/o legalidad ante el juez administrativo, p
Problema jurídico: ¿El periodo para el cual se elige al Fiscal General de la Nación es de naturaleza personal? Respuesta al problema jurídico: Si Se presentaron en total 4 demandas, todas dirigidas a solicitar la nulidad parcial de las actas de las sesiones cumplidas por la h. Corte Suprema de Justicia los días 22 y 26 de marzo de 2012, que contienen la declaratoria de la elección y la confirmación, respectivamente, como Fiscal General de la Nación del doctor Eduardo Montealegre L., constituyen “el acto acusado” en este proceso. Fundada en el análisis y en la valoración del recorrido por los antecedentes constitucionales que informaron la expedición tanto del artículo 249 de la Carta como del parágrafo del 125 ibídem, este último fruto de la reforma política 01 de 2003; y de los precedentes jurisprudenciales existentes sobre el punto en debate; en aplicación de los principios axiológicos que rigen la garantía del derecho fundamental a participar en el ejercicio del poder político que está inmerso en toda elección, y acorde con las reglas de la hermenéutica sobre la prelación de normas, según sea su carácter, la Sala Plena concluye en el caso concreto, lo siguiente: que se declare que la expresión “por el período constitucional y legal que le corresponda”, contenida en el acta de 22 de marzo de 2012, donde consta la elección que cumplió la Corte Suprema de Justicia, está ajustada a derecho, en el entendido que el período del Fiscal General de la Nación doctor Eduardo Montealegre Lynett, elegido en propiedad, es de 4 años contados a partir de su posesión. Con esta precisión se adiciona el acta electoral, acorde con lo antes explicado. En consecuencia, deben denegarse las súplicas de las demandas 2012-00027 y 2012-00028, en tanto que en ambas sus pretensiones apuntan a que ante el vicio de n
Decisión y regla unificada: 1. DECLARAR INFUNDADOS los impedimentos que para participar en la decisión de este proceso acumulado , manifestaron los Consejeros de Estado 2. DECLARAR no probada la excepción de ausencia de causa petendi que en los procesos Nos. 2012-00019 y 2012-00021 propuso la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 3. DECLARAR AJUSTADA A DERECHO la expresión por el período constitucional y legal que le corresponda, que contiene el acta de la sesión del 22 de marzo de 2012 de la Corte Suprema de Justicia, en el entendido que el período por el cual eligió en propiedad como Fiscal General de la Nación al doctor Eduardo Montealegre Lynett, es de 4 años que se cuentan a partir de su posesión. Este señalamiento adiciona con tal precisión, el acta electoral . Todo ello de conformidad con lo explicado en la parte motiva de esta providencia.4.NEGAR l Descripción Documento Providencia del: martes, 16 de abril de 2013 Tipo: Unificación - Sentencia Cuaderno: Principal Estado: público Firma Firmante/ responsable de carga Estado Manifestación JUAN SEBASTIAN SOLARTE ALVAREZ Firmado en SAMAI (20/06/2023) Sin Manifestación Titulación ACTO DE CONTENIDO ELECTORAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE ELECCIÓN / ALCANCE DEL ACTO ELECTORAL / CONTROL JUDICIAL / PERIODO EN CARGO PÚBLICO DE ELECCIÓN / FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN / PERIODO DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN / FACULTADES DEL JUEZ OBITER DICTUM En nuestro sistema jurídico el control judicial del acto administrativo electoral se caracteriza por ser público, pues está al alcance de cualquier persona someterlo a estudio de constitucionalidad y/o legalidad ante el juez administrativo, previa demanda, cuando se considere que presenta desajustes en tal sentido. Por ello, el contencioso electoral no tiene exigencia de legitimación en la causa por activa, más que el interés de cualquier ciudadano en proteger y mantener la legalidad en abstracto. Tampoco tiene por objeto el reconocimiento de un derecho subjetivo o el restablecimiento del mismo. No obstante lo anterior, la posibilidad de acudir a este medio de control judicial para pretender la nulidad del acto electoral, está sujeta a término de caducidad. Tiene por finalidad este límite temporal evitar que el acto de elección este expuesto a impugnación judicial de manera indefinida pues se impone conceder certeza sobre la legitimidad de la elección en razón de la seguridad jurídica que reclaman el elegido y sus electores, quienes confiaron que al depositar el voto, la elección a la que apo
