Sentencia de unificación — ACLARACIÓN DE VOTO

Consejo de Estado · Sentencia CE/SU/15001233300020160063001

Contencioso administrativoEFECTOS DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓNSENTENCIA DE UNIFICACIÓN POR IMPORTANCIA JURÍDICA

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CorporaciónConsejo de Estado
ReferenciaCE/SU/15001233300020160063001
Expediente15001233300020160063001
SalaSección Segunda (Subsección A)
Magistrado ponenteJuan Camilo Morales Trujillo
PartesCANDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

Temas que titula la corporación

  • Aclaración de voto
  • Sentencia de unificación por importancia jurídica
  • Efectos de la sentencia de unificación

Fuente: Consejo de Estado, relatoría oficial. Documento original: www.consejodeestado.gov.co/decisiones_u. Copia alojada en este servidor para consulta, verificada el 3 de octubre de 2026. Es informativa: el texto que vale es el que publica la corporación.

Qué resolvió, en corto

Temas que titula el Consejo de Estado: ACLARACIÓN DE VOTO / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN POR IMPORTANCIA JURÍDICA / EFECTOS DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN Problema jurídico: REGLAS JURISPRUDENCIALES DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN Respuesta al problema jurídico: Si "[...] la función unificadora del Consejo de Estado, reafirmada a partir de la Ley 1437 de 2011, otorga efectos relevantes y reconoce el carácter vinculante a la jurisprudencia de unificación dentro de la estructura normativa. Estas decisiones se constituyen en norma nueva queDecisión y regla unificada: -eFirma con Aclaración de voto:SANDRA LISSET IBARRA Jul 9 2020 10:43AM Descripción Documento Providencia del: miércoles, 8 de julio de 2020 Tipo: Unificación - Aclaración voto Cuaderno: Principal Estado: público Firma Firmante/ responsable de carga Estado Manifestación SANDRA LISSET IBARRA VELEZ Firmado en SAMAI (09/07/2020) Sin M

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Ficha oficial y regla unificada

Lo que publicamos es la ficha oficial del Consejo de Estado (buscador SAMAI): los temas con que la corporación titula la providencia, el problema jurídico y la regla que se unifica. El texto íntegro lo entrega el buscador oficial, con el número de radicado 15001233300020160063001. buscar esta providencia en el Consejo de Estado.

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Temas que titula el Consejo de Estado: ACLARACIÓN DE VOTO / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN POR IMPORTANCIA JURÍDICA / EFECTOS DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN Problema jurídico: REGLAS JURISPRUDENCIALES DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN Respuesta al problema jurídico: Si "[...] la función unificadora del Consejo de Estado, reafirmada a partir de la Ley 1437 de 2011, otorga efectos relevantes y reconoce el carácter vinculante a la jurisprudencia de unificación dentro de la estructura normativa. Estas decisiones se constituyen en norma nueva que

Decisión y regla unificada: -eFirma con Aclaración de voto:SANDRA LISSET IBARRA Jul 9 2020 10:43AM Descripción Documento Providencia del: miércoles, 8 de julio de 2020 Tipo: Unificación - Aclaración voto Cuaderno: Principal Estado: público Firma Firmante/ responsable de carga Estado Manifestación SANDRA LISSET IBARRA VELEZ Firmado en SAMAI (09/07/2020) Sin Manifestación Titulación ACLARACIÓN DE VOTO / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN POR IMPORTANCIA JURÍDICA / EFECTOS DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN Problema jurídico: REGLAS JURISPRUDENCIALES DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN Respuesta al problema jurídico: Si "[...] la función unificadora del Consejo de Estado, reafirmada a partir de la Ley 1437 de 2011, otorga efectos relevantes y reconoce el carácter vinculante a la jurisprudencia de unificación dentro de la estructura normativa. Estas decisiones se constituyen en norma nueva que pasa a integrar el ordenamiento jurídico, ya que se ocupa de la interpretación de la ley formalmente considerada con miras a su aplicación obligatoria o vinculante. Así las cosas, la función de expedirlas y sus efectos legales se convierten en su propia «regla de reconocimiento». [...] la Sala Plena de la Corporación, ha dado aplicación al precedente en forma retrospectiva, y en tal virtud, las reglas jurisprudenciales fijadas son vinculantes para los casos pendientes de decisión tanto en vía administrativa como en vía judicial a través de acciones ordinarias, esto es, que los conflictos amparados por la cosa juzgada resultan inmodificables. [...] 1. La Sala Plena de la Corporación ya fijó los efectos de la jurisprudencia unificada en relación con el ingreso base de liquidación de las pensiones de jubilación ordinarias reconocidas por razones de la transición de la Ley 100 de 1993, indicando que sería para los casos pendientes por resolver en sede administrativa y judicial. En tal sentido, lo que ahora unifica la Sala de sección guarda especial relación con tal regla y su alcance, pues solo se diferencia porque el régimen ahora analizado permite a cierto grupo de servidores públicos pensionarse con reglas especiales, pero por la misma causa. [...] el supuesto fáctico que origina el reconocimiento de la pensión en el caso que permitió la unificación por parte de la Sala Plena, y el de este proceso, es exactamente el mismo, esto es, ser el pensionado beneficiario del régimen de transición y adquirir el derecho conforme la norma anterior en cuanto a edad, tiempo de servicio y tasa de retorno; razón por la cual, no exi

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