Sentencia de unificación — PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS

Consejo de Estado · Sentencia CE/SU/41001233300020160004102

Contencioso administrativoBENEFICIARIO DE LA PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOSBONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN DE LA RAMA JUDICIALBONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN DEL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVOFACTOR SALARIALINCLUSIÓN DEL FACTOR SALARIALINTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓNPRESCRIPCIÓN TRIENALPrestaciones sociales

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CorporaciónConsejo de Estado
ReferenciaCE/SU/41001233300020160004102
Expediente41001233300020160004102
SalaSección Segunda
PartesJOAQUIN VEGA PEREZ contra NACION-RAMA JUDICIAL-DIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION JUDICIAL

Temas que titula la corporación

  • Sentencia de unificación
  • Prima especial de servicios
  • Beneficiario de la prima especial de servicios
  • Prima especial en la rama judicial
  • Prima especial de servicios de la fiscalía general de la nación
  • Prima especial para magistrados de tribunal y otros funcionarios de la rama judicial
  • Reconocimiento de la prima especial de servicios
  • Factor salarial
  • Inclusión del factor salarial
  • Prescripción trienal
  • Prestaciones sociales
  • Reliquidación de las prestaciones sociales
  • Bonificación por compensación de la rama judicial
  • Bonificación por compensación del magistrado del tribunal administrativo
  • Interrupción de la prescripción

Fuente: Consejo de Estado, relatoría oficial. Documento original: www.consejodeestado.gov.co/decisiones_u. Copia alojada en este servidor para consulta, verificada el 3 de octubre de 2026. Es informativa: el texto que vale es el que publica la corporación.

Qué resolvió, en corto

Temas que titula el Consejo de Estado: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS / BENEFICIARIO DE LA PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS / PRIMA ESPECIAL EN LA RAMA JUDICIAL / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PRIMA ESPECIAL PARA MAGISTRADOS DE TRIBUNAL Y OTROS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL / RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS / FACTOR SALARIAL / INCLUSIÓN DEL FACTOR SALARIAL / PRESCRIPCIÓN TRIENAL / PRESTACIONES SOCIALES / RELIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES / BONIFICACIDecisión y regla unificada: PRIMERO.: UNIFICAR JURISPRUDENCIA respecto a la prima especial de servicios de que trata el articulo 14 de la Ley 4 de 1992. SEGUNDO: CONFIRMASE los numerales PRIMERO- parcialmente- y SEGUNDO de la sentencia de primera instancia de fecha 13 de febrero de 2018 Descripción Documento Providencia del: lunes, 2 de septiembre de 2019 Ti

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Documento

Ficha oficial y regla unificada

Lo que publicamos es la ficha oficial del Consejo de Estado (buscador SAMAI): los temas con que la corporación titula la providencia, el problema jurídico y la regla que se unifica. El texto íntegro lo entrega el buscador oficial, con el número de radicado 41001233300020160004102. buscar esta providencia en el Consejo de Estado.

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Temas que titula el Consejo de Estado: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS / BENEFICIARIO DE LA PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS / PRIMA ESPECIAL EN LA RAMA JUDICIAL / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PRIMA ESPECIAL PARA MAGISTRADOS DE TRIBUNAL Y OTROS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL / RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS / FACTOR SALARIAL / INCLUSIÓN DEL FACTOR SALARIAL / PRESCRIPCIÓN TRIENAL / PRESTACIONES SOCIALES / RELIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES / BONIFICACI

Decisión y regla unificada: PRIMERO.: UNIFICAR JURISPRUDENCIA respecto a la prima especial de servicios de que trata el articulo 14 de la Ley 4 de 1992. SEGUNDO: CONFIRMASE los numerales PRIMERO- parcialmente- y SEGUNDO de la sentencia de primera instancia de fecha 13 de febrero de 2018 Descripción Documento Providencia del: lunes, 2 de septiembre de 2019 Tipo: Unificación - Sentencia Cuaderno: Principal Estado: público Firma Firmante/ responsable de carga Estado Manifestación Titulación SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS / BENEFICIARIO DE LA PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS / PRIMA ESPECIAL EN LA RAMA JUDICIAL / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PRIMA ESPECIAL PARA MAGISTRADOS DE TRIBUNAL Y OTROS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL / RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS / FACTOR SALARIAL / INCLUSIÓN DEL FACTOR SALARIAL / PRESCRIPCIÓN TRIENAL / PRESTACIONES SOCIALES / RELIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN DEL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Problema jurídico: ¿ Es procedente la reliquidación de la prima especial consagrada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, como una adición al salario de los servidores beneficiarios de dicha prima,y en consecuencia reliquidar las prestaciones sociales y del salario? Respuesta al problema jurídico: Si La prima especial de servicios es un incremento del salario básico y/o asignación básica de los servidores públicos beneficiarios de esta. En consecuencia, los beneficiarios tienen derecho, en los términos de esta sentencia, al reconocimiento y pago de las diferencias que por concepto de la prima resulten a su favor. La prima especial sólo constituye factor salarial para efectos de pensión de jubilación. 2-Todos los beneficiaros de la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 como funcionarios de la Rama Judicial, Fiscalía, Procuraduría entre otros tienen derecho a la prima especial de servicios como un incremento del salario básico y/o asignación básica, sin que en ningún caso supere el porcentaje máximo fijado por el Gobierno Nacional, atendiendo el cargo correspondiente. 3-Los funcionarios beneficiarios de la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 (de la Rama Judicial o de la Fiscalía General de la Nación) tienen derecho a la reliquidación de las prestaciones sociales sobre el 100 % de

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