Sentencia de unificación — INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN

Consejo de Estado · Sentencia CE/SU/52001233300020120014301

TributarioALTAS CORTESAPLICACIÓN DE LA LEY 33 DE 1985APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDADAPLICACIÓN RETROSPECTIVA DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓNCONSEJO DE ESTADOCORTE CONSTITUCIONALDERECHO A LA SEGURIDAD SOCIALDERECHO ADQUIRIDO

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CorporaciónConsejo de Estado
ReferenciaCE/SU/52001233300020120014301
Expediente52001233300020120014301
SalaSala plena contenciosa
Magistrado ponenteElizabeth Becerra Cornejo
PartesGLADIS DEL CARMEN GUERRERO DE MONTENEGRO contra CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL, UGPP SUCESORA PROCESAL DE CAJANAL EICE EN LIQUIDACION

Temas que titula la corporación

  • Ingreso base de liquidación de la pensión
  • Aplicación de la ley 33 de 1985
  • Pensión de jubilación
  • Regla de unificación jurisprudencial
  • Principio de solidaridad
  • Aplicación del principio de solidaridad
  • Principio de universalidad
  • Principio de universalidad de la seguridad social
  • Principio de eficiencia
  • Estudio de viabilidad financiera
  • Sentencia de unificación
  • Régimen de transición pensional
  • Aplicación retrospectiva de la sentencia de unificación
  • Principios de la seguridad social
  • Aclaración de voto
  • Principio de favorabilidad
  • Corte constitucional
  • Instrumentos internacionales
  • Derecho a la seguridad social
  • Monto de la pensión
  • Principio de inescindibilidad
  • Derecho adquirido
  • Principio de confianza legítima
  • Principio de autonomía judicial
  • Consejo de estado
  • Precedente judicial
  • Principio de progresividad
  • Tesis del desarrollo progresivo de los derechos económicos
  • Salvamento parcial de voto
  • Derechos pensionales
  • Altas cortes
  • Sentencia de constitucionalidad
  • Efectos de la sentencia de constitucionalidad
  • Regímen especial de pensión
  • Régimen exceptuado pensional

Fuente: Consejo de Estado, relatoría oficial. Documento original: www.consejodeestado.gov.co/decisiones_u. Copia alojada en este servidor para consulta, verificada el 3 de octubre de 2026. Es informativa: el texto que vale es el que publica la corporación.

Qué resolvió, en corto

Temas que titula el Consejo de Estado: INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN PARA BENEFICIARIO DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL / APLICACIÓN DE LA LEY 33 DE 1985 / PENSIÓN DE JUBILACIÓN / REGLA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL OBITER DICTUM Problema jurídico: ¿Para la reliquidación de la pensión de la demandante, por ser beneficiaria del régimen de transición, debe aplicarse el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 o el régimen integral de la Ley 33 de 1985? Respuesta al proProblema jurídico: ¿Para la reliquidación de la pensión de la demandante, por ser beneficiaria del régimen de transición, debe aplicarse el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 o el régimen integral de la Ley 33 de 1985? Respuesta al problema jurídico: Si La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sienta la siguiente regla jurisprudencial: “El

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Documento

Ficha oficial y regla unificada

Lo que publicamos es la ficha oficial del Consejo de Estado (buscador SAMAI): los temas con que la corporación titula la providencia, el problema jurídico y la regla que se unifica. El texto íntegro lo entrega el buscador oficial, con el número de radicado 52001233300020120014301. buscar esta providencia en el Consejo de Estado.

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Temas que titula el Consejo de Estado: INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN PARA BENEFICIARIO DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL / APLICACIÓN DE LA LEY 33 DE 1985 / PENSIÓN DE JUBILACIÓN / REGLA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL OBITER DICTUM Problema jurídico: ¿Para la reliquidación de la pensión de la demandante, por ser beneficiaria del régimen de transición, debe aplicarse el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 o el régimen integral de la Ley 33 de 1985? Respuesta al pro

Problema jurídico: ¿Para la reliquidación de la pensión de la demandante, por ser beneficiaria del régimen de transición, debe aplicarse el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 o el régimen integral de la Ley 33 de 1985? Respuesta al problema jurídico: Si La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sienta la siguiente regla jurisprudencial: “El Ingreso Base de Liquidación del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985”. La primera subregla es que para los servidores públicos que se pensionen conforme a las condiciones de la Ley 33 de 1985, el periodo para liquidar la pensión es: Si faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho a la pensión, el ingreso base de liquidación será (i) el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o (ii) el cotizado durante todo el tiempo, el que fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Índice de Precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. Si faltare más de diez (10) años, el ingreso base de liquidación será el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.(…) NOTA DE RELATORÍA: La providencia contiene un análisis de las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia que han fijado el alcance del inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, para efecto de determinar

Decisión y regla unificada: Primero: Sentar como jurisprudencia del Consejo de Estado frente a la interpretación del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que consagra el régimen de transición pensional Descripción Documento Providencia del: martes, 28 de agosto de 2018 Tipo: Unificación - Sentencia Cuaderno: Principal Estado: público Firma Firmante/ responsable de carga Estado Manifestación JUAN SEBASTIAN SOLARTE ALVAREZ Firmado en SAMAI (25/06/2023) Sin Manifestación Titulación INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN PARA BENEFICIARIO DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL / APLICACIÓN DE LA LEY 33 DE 1985 / PENSIÓN DE JUBILACIÓN / REGLA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL OBITER DICTUM Problema jurídico: ¿Para la reliquidación de la pensión de la demandante, por ser beneficiaria del régimen de transición, debe aplicarse el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 o el régimen integral de la Ley 33 de 1985? Respuesta al problema jurídico: Si La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sienta la siguiente regla jurisprudencial: “El Ingreso Base de Liquidación del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985”. La primera subregla es que para los servidores públicos que se pensionen conforme a las condiciones de la Ley 33 de 1985, el periodo para liquidar la pensión es: Si faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho a la pensión, el ingreso base de liquidación será (i) el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o (ii) el cotizado durante todo el tiempo, el que fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Índice de Precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. Si faltare más de diez (10) años, el ingreso base de liquidación será el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.(…) NOTA DE RELATORÍA: La providencia contiene un análisis de las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia que han fijado el alcance del inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993,

Normas: ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2005, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 1, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 243, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 48, DECRETO 104 DE 1994 - ARTÍCULO 28, LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 21, LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36, LEY 33 DE 1985, LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 17 SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN PARA BENEFICIARIO DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL / APLICACIÓN RETROSPECTIVA DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL OBITER DICTUM La Sala Plena de esta Corporación, por regla general, ha dado aplicación al precedente en forma retrospectiva, método al que se acudirá en esta sentencia, disponiendo que las reglas jurisprudenciales que se fijaron en este pronunciamiento se aplican a todos los casos pendientes de solución tanto en vía administrativa como en vía

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