Sentencia de unificación — REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN DE GRUPO
Consejo de Estado · Sentencia CE/SU/76001233100020020458402
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| Corporación | Consejo de Estado |
|---|---|
| Referencia | CE/SU/76001233100020020458402 |
| Expediente | 76001233100020020458402 |
| Sala | Sala especial de decisión |
| Magistrado ponente | Nubia Margoth Peña Garzón |
| Partes | CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DEL RIO ANCHICAYA Y OTROS contra CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA, EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO EPSA Y OTROS |
Temas que titula la corporación
- Revisión eventual de la acción de grupo
- Sentencia de unificación jurisprudencial
- Acción de grupo
- Legitimación en la causa por activa
- Legitimación en la causa material
- Excepción al principio de non reformatio in pejus
- Finalidad de la revisión eventual de la acción de grupo
- Requisitos de revisión eventual de la acción de grupo
- Recurso de casación
- Control de constitucionalidad
- Acción de tutela
- Procedencia de la acción de grupo
- Grupo afectado
- Condiciones uniformes en la acción de grupo
- Regla de unificación jurisprudencial
- Indemnización colectiva compensatoria
- Tasación del perjuicio individual
- Indemnización de perjuicios individuales
- Valoración de los perjuicios
- Unificación jurisprudencial
- Defensoría del pueblo
- Funciones de la defensoría del pueblo
- Fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos
- Sentencia condenatoria
- Requisitos de la sentencia condenatoria
- Contenido de la sentencia
- Obligación indemnizatoria
- Daño
- Daño antijurídico
- Daño inmaterial
- Daño moral
- Daño a la salud
- Afectación relevante a bien convencional y constitucionalmente amparado
- Perjuicio inmaterial
- Reconocimiento de perjuicios
- Sujeto de especial protección constitucional
- Perjuicio moral
- Afrodescendiente
- Comunidad afrodescendiente
- Sentencia de la acción de grupo
- Acreditación del perjuicio inmaterial
- Protección a persona en situación de vulnerabilidad
- Perspectiva de género
- Protección a la comunidad afrodescendiente
- Consejo comunitario
- Prueba obtenida con violación del debido proceso
- Exclusión de la prueba
- Prueba ilícita
- Prueba anticipada
- Responsabilidad patrimonial del estado
- Vertimiento de agua
- Daño ambiental
- Responsabilidad por daño ambiental
- Diferencia entre acción de grupo y acción de reparación directa
- Cuantificación de los perjuicios
- Características de la reparación por los perjuicios causados a un grupo
- Acreditación del perjuicio material
- Recurso agrícola
- Daño al recurso agrícola
- Daño ambiental consecutivo
- Imputación
- Configuración de la falla del servicio
- Inexistencia de la falla del servicio
- Aplicación de la teoría del riesgo excepcional
- Riesgo
- Teoría del riesgo creado
- Riesgo por proyecto hidroeléctrico
- Liquidación de perjuicios
- Indemnización de perjuicios en equidad
- Condena en equidad
- Salvamento parcial de voto
- Honorarios del abogado
- Honorarios del abogado en acción de grupo
- Aclaración de voto
- Función administrativa
- Condena solidaria
- Pago de la condena
- Reconocimiento del perjuicio moral
Fuente: Consejo de Estado, relatoría oficial. Documento original: www.consejodeestado.gov.co/decisiones_u. Copia alojada en este servidor para consulta, verificada el 3 de octubre de 2026. Es informativa: el texto que vale es el que publica la corporación.
Qué resolvió, en corto
Temas que titula el Consejo de Estado: REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN DE GRUPO / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / ACCIÓN DE GRUPO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS OBITER DICTUM [E]l titular de la acción de grupo es toda persona que hubiere sufrido un perjuicio individual, pero, al momento de interponer la demanda de acción de grupo, actúe en nombre de un grupo no inferior a 20 personas que se hayan visto damnificadas individualmentProblema jurídico: ¿En el presente caso se reúnen los presupuestos necesarios para declarar a la Nación -Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Municipio de Buenaventura, a la EPSA y a la CVC patrimonialmente responsables por los perjuicios sufridos por los demandantes con ocasión de la apertura de compuertas y vertimiento de sedimentos al río An
Documento
Ficha oficial y regla unificada
Lo que publicamos es la ficha oficial del Consejo de Estado (buscador SAMAI): los temas con que la corporación titula la providencia, el problema jurídico y la regla que se unifica. El texto íntegro lo entrega el buscador oficial, con el número de radicado 76001233100020020458402. buscar esta providencia en el Consejo de Estado.
Ver la ficha oficial (6 mil caracteres)
Temas que titula el Consejo de Estado: REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN DE GRUPO / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / ACCIÓN DE GRUPO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS OBITER DICTUM [E]l titular de la acción de grupo es toda persona que hubiere sufrido un perjuicio individual, pero, al momento de interponer la demanda de acción de grupo, actúe en nombre de un grupo no inferior a 20 personas que se hayan visto damnificadas individualment
Problema jurídico: ¿En el presente caso se reúnen los presupuestos necesarios para declarar a la Nación -Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Municipio de Buenaventura, a la EPSA y a la CVC patrimonialmente responsables por los perjuicios sufridos por los demandantes con ocasión de la apertura de compuertas y vertimiento de sedimentos al río Anchicayá? Respuesta al problema jurídico: Si La Sala, una vez se ha pronunciado sobre los temas de unificación seleccionados en el trámite de revisión eventual, deberá decidir si en el presente caso se reúnen los presupuestos necesarios para declarar a la Nación -Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Municipio de Buenaventura, a la EPSA y a la CVC patrimonialmente responsables por los perjuicios sufridos por los demandantes con ocasión de la apertura de compuertas y vertimiento de sedimentos al río Anchicayá. […] En este punto se hace necesaria la precisión relacionada con que el examen que realizará la Sala versará sobre el daño ambiental consecutivo que pudiera haber ocasionado el vertimiento de sedimentos al río Anchicayá. En materia de responsabilidad ambiental, la doctrina y la jurisprudencia han distinguido dos tipos de daños: El daño ambiental puro y el daño ambiental consecutivo. […] A partir de esta distinción y dada la naturaleza de las acciones contenidas en la Ley 472 de 1998, es claro que, cuando se pretende adelantar un proceso por el daño a un interés colectivo, -como podría serlo la mera afectación al equilibrio ecológico del ecosistema existente en el río Anchicayá-, se está hablando de un daño ambiental puro- y la acción procedente es la popular. Pero, cuando se pretenda adelantar un proceso por el daño que la afectación ambiental pudo haber ocasionado a personas determinadas, en su patrimonio, como sucede
Decisión y regla unificada: UNIFICAR la jurisprudencia del Consejo de Estado.. Documento firmado electrónicamente por: fecha firma:Jun 10 2021 9:30AM. Documento firmado electrónicamente por:CÉSAR PALOMINO, JULIO ROBERTO PIZA con salvamento parcial de voto , LUCY JEANNETTE BERMUDEZ con aclaración de voto , MARÍA ADRIANA MARIN, NUBIA MARGOTH PEÑA con aclaración de voto fecha firma:Jun 15 2021 2:12PM Descripción Documento Providencia del: jueves, 10 de junio de 2021 Tipo: Unificación - Sentencia Cuaderno: Principal Estado: público Firma Firmante/ responsable de carga Estado Manifestación JUAN SEBASTIAN SOLARTE ALVAREZ Firmado en SAMAI (06/06/2023) Sin Manifestación Titulación REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN DE GRUPO / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / ACCIÓN DE GRUPO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS OBITER DICTUM [E]l titular de la acción de grupo es toda persona que hubiere sufrido un perjuicio individual, pero, al momento de interponer la demanda de acción de grupo, actúe en nombre de un grupo no inferior a 20 personas que se hayan visto damnificadas individualmente por una misma causa. Así, es posible que la demanda sea presentada por una o varias personas siempre que pertenezcan al grupo afectado. […] Es importante precisar que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sí estuvo legitimado formalmente en la causa por pasiva, en todas las instancias. Y si bien los jueces de instancia lo absolvieron, ello no impide que se vuelva a estudiar su posible responsabilidad por los hechos, toda vez que en el mecanismo de revisión eventual es posible volver a estudiar la legitimación material en la causa por pasiva, esto es, establecer si a las entidades mencionadas les es imputable o no el daño por acción u omisión, sin limitación alguna, por lo que constituye una excepción al principio de non reformatio in pejus, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corporación. FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 48, LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 50 REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN DE GRUPO / FINALIDAD DE LA REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN DE GRUPO / REQUISITOS DE REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN DE GRUPO / RECURSO DE CASACIÓN OBITER DICTUM El artículo 11 de la Ley 1285 de 2009, al crear el mecanismo de revisión eventual para acciones de grupo tuvo como objetivo lograr la unificación de jurisprudencia en los casos en los que la sentencia o providencia que ponga fin al proceso contenga tem
Normas: LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 48, LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 50 REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN DE GRUPO / FINALIDAD DE LA REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN DE GRUPO / REQUISITOS DE REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN DE GRUPO / RECURSO DE CASACIÓN OBITER DICTUM El artículo 11 de la Ley 1285 de 2009, al crear el mecanismo de revisión eventual para acciones de grupo tuvo como objetivo lograr la unificación de jurisprudencia en los casos en los que la sentencia o providencia que ponga fin al proceso contenga temas que generen controversia y deban ser aclarados. La Sala Plena de esta Corporación ya se ha pronunciado con respecto al mecanismo de revisión eventual en el sentido de señalar que su naturaleza no corresponde a la de un recurso ordinario ni extraordinario, sino que debe ser considerada un proceso de impugnación excepcional o un proceso de impugnación en grado supremo que tiene como finalidad
