Horas extra y recargos en 2026: cuánto valen y cómo se calculan
Los porcentajes vigentes (35% nocturno, 25% extra diurna, 75% extra nocturna y 90% dominical desde julio) y cómo revisar tu pago.
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La prima de servicios es la prestación social que se paga dos veces al año y que
muchos trabajadores —sobre todo en el servicio doméstico y por días— no saben que les corresponde por
ley. Todo está en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1788 de
2016.
El texto es corto y no deja lugar a dudas: 30 días de salario por año, reconocidos en dos pagos:
Se paga por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. Es decir: si
entraste a mitad de semestre, no pierdes la prima, se calcula en proporción.
El parágrafo del artículo 306 es explícito y vale la pena leerlo completo: la prima incluye a los
trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días,
trabajadores de fincas y, en general, a quienes cumplen las condiciones de empleado dependiente. Si hay
contrato de trabajo —así sea por días o por horas— hay prima.
El artículo 307 del CST dice que la prima no es salario y no se computa como factor del salario en
ningún caso. Eso significa que no sirve de base para calcular otras prestaciones, y que no se le pueden
descontar los aportes que se calculan sobre el salario.
También conviene saber que la prima no se puede pagar por anticipado como si fuera un préstamo con
descuento posterior del salario: un anticipo no es la prima, y descontarla del sueldo es una práctica que
deja al trabajador con la obligación de pagarla otra vez en la fecha que fija la ley.
Con la calculadora de prima de servicios puedes obtener el valor
proporcional de tu semestre, y con la calculadora de liquidación ver
cuánto suman prima, cesantías, intereses y vacaciones al terminar un contrato. Si la prima no te la pagaron,
en el directorio puedes buscar un abogado laboral de tu ciudad; para montos pequeños también
existen los consultorios jurídicos gratuitos de las universidades.
El artículo 306 del CST señala que corresponde a 30 días de salario por año, en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Se reconoce por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
Sí. El parágrafo del artículo 306 del CST, modificado por la Ley 1788 de 2016, incluye expresamente a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o de fincas y, en general, a quienes cumplan condiciones de empleado dependiente.
No. El artículo 307 del CST dispone que la prima anual no es salario ni se computará como factor del salario en ningún caso. Por eso no sirve de base para calcular otras prestaciones sociales.
El anticipo no es la prima y no la sustituye: si le entregaron dinero por adelantado y luego lo descuentan del salario, la obligación de pagar la prima en la fecha legal sigue vigente. Se trata de dos cosas distintas.
Puedes reclamarla por escrito al empleador y, si no hay respuesta, acudir a la vía laboral. El comprobante de pago —o su ausencia— y la fecha del contrato son la prueba central. Para casos de montos pequeños existen los consultorios jurídicos gratuitos de las facultades de derecho.
Los porcentajes vigentes (35% nocturno, 25% extra diurna, 75% extra nocturna y 90% dominical desde julio) y cómo revisar tu pago.
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