Derecho laboral

Reforma laboral: qué cambió ya con la Ley 2466 de 2025 y qué falta

12 de septiembre de 2026 4 min de lectura Equipo editorial del Portal de Abogados

Reforma laboral: qué cambió ya con la Ley 2466 de 2025 y qué falta
Imagen ilustrativa del portal.

La reforma laboral colombiana no entró en un solo día. La Ley 2466 de 2025, sancionada
el 25 de junio de 2025, tiene reglas que ya están rigiendo y otras que entran por tramos hasta julio de 2027.
Aquí está, sin adornos, qué cambió desde ya y qué falta —con la fecha de cada tramo.

Lo que ya está vigente

1. El trabajo nocturno empieza a las 7 de la noche

Era el cambio más esperado. El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo quedó así: trabajo diurno es
el que va de las 6:00 a.m. a 7:00 p.m., y nocturno el que va de las 7:00 p.m. a 6:00 a.m.
(antes la noche arrancaba a las 9:00 p.m.). La propia ley fijó que esta regla entra a regir seis meses
después de la sanción
, es decir desde finales de diciembre de 2025. En la práctica: quien trabaja de 7 a
9 de la noche ya tiene derecho al recargo nocturno.

2. La jornada máxima es de 42 horas semanales

El artículo 161 del CST quedó en 8 horas al día y 42 horas a la semana, en línea con la reducción
gradual que venía de la Ley 2101 de 2021. La semana se puede repartir, de común acuerdo, entre 5 y 6 días,
siempre con el día de descanso y sin bajar el salario; y si en el horario pactado se trabaja de noche, hay
recargo nocturno.

3. El registro de horas extra es obligación del empleador

El numeral 2 del artículo 162 del CST ahora exige que el empleador lleve un registro del trabajo
suplementario
de cada trabajador —nombre, actividad y número de horas, precisando si son diurnas o
nocturnas— y que le entregue esa relación a quien la pida, junto con el soporte del pago. Si no la tiene, la
autoridad administrativa puede sancionarlo. La misma norma aclara que ya no se requiere permiso del
Ministerio del Trabajo para laborar horas extra
, pero sí puede haber sanción cuando se demuestre que no
se pagan.

Lo que entra por tramos: el recargo del domingo

El artículo 179 del CST (modificado por el artículo 14 de la reforma) sube el recargo por trabajar en
día de descanso obligatorio o día de fiesta hasta el 100%, pero permite una implementación
gradual. Estos son los tramos, tal como están escritos en la ley:

Desde Recargo por día de descanso obligatorio
1 de julio de 2025 80%
1 de julio de 2026 90%
1 de julio de 2027 100%

Ojo con dos precisiones que trae la misma norma: si el día de descanso obligatorio coincide con otro
descanso remunerado, solo se paga un recargo; y vale la pena recordar que el recargo no se acumula con
los demás (artículo 168 del CST).

Otros cambios de la ley que conviene conocer

Qué revisar en tu caso, en orden

  1. Mira tus horarios. Si trabajas entre las 7 y las 9 de la noche, eso ya es jornada nocturna con
    su recargo.
  2. Cuenta tus horas reales de la semana. La jornada ordinaria es de 42 horas: lo que pase de ahí
    es trabajo suplementario y se paga con recargo.
  3. Pide tu relación de horas extra. Es un derecho que ahora está expreso en la norma; si no existe
    registro, el empleador queda en falta.
  4. Si trabajas domingos o festivos, verifica con qué porcentaje te están pagando: hasta el 30 de
    junio de 2026 el tramo es 80% y desde el 1 de julio de 2026 sube a 90%.

La calculadora de horas extra y recargos del portal aplica estas
reglas con la jornada de 42 horas, y con la calculadora de liquidación
puedes revisar el total de tu contrato. Si tu empleador no está pagando alguno de estos conceptos, en el
directorio puedes ubicar abogados laborales por ciudad.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige el trabajo nocturno a partir de las 7 de la noche?

El artículo 10 de la Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 160 del CST y dispuso que esa regla entra a regir seis meses después de la sanción de la ley, que fue el 25 de junio de 2025. Es decir, está vigente desde finales de diciembre de 2025: el período nocturno va de 7:00 p.m. a 6:00 a.m.

¿Cuánto es el recargo por trabajar un domingo o un festivo en 2026?

La ley fijó el recargo del 100%, pero con implementación gradual: 80% desde el 1 de julio de 2025, 90% desde el 1 de julio de 2026 y 100% desde el 1 de julio de 2027. Entre julio y diciembre de 2026 el tramo que aplica es 90%, salvo que el empleador haya decidido acogerse al 100%.

¿Ya no se necesita permiso del Ministerio del Trabajo para laborar horas extra?

El artículo 12 de la reforma modificó el numeral 2 del artículo 162 del CST: ya no se exige ese permiso, pero el empleador sí está obligado a llevar el registro del trabajo suplementario de cada trabajador y a entregar la relación de horas extra cuando se le solicite, junto con el soporte del pago.

¿Qué pasa si mi empleador no paga las horas extra?

Además de poder reclamar el pago por la vía ordinaria, la propia norma faculta al Ministerio del Trabajo para sancionar cuando se demuestra que el empleador no remunera el tiempo suplementario. El registro del empleador es clave como prueba: si no existe, la carga se pone de su lado.

¿Cuántas horas se pueden trabajar como máximo a la semana?

La jornada máxima ordinaria es de 8 horas al día y 42 horas a la semana, según el artículo 161 del CST modificado por la Ley 2466 de 2025. Lo que exceda esa jornada es trabajo suplementario y se paga con los recargos del artículo 168.

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