Prima de servicios 2026: cuánto es, cuándo se paga y qué hacer si no la pagan
30 días de salario al año en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra antes del 20 de diciembre. Quiénes tienen derecho…
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La reforma laboral colombiana no entró en un solo día. La Ley 2466 de 2025, sancionada
el 25 de junio de 2025, tiene reglas que ya están rigiendo y otras que entran por tramos hasta julio de 2027.
Aquí está, sin adornos, qué cambió desde ya y qué falta —con la fecha de cada tramo.
Era el cambio más esperado. El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo quedó así: trabajo diurno es
el que va de las 6:00 a.m. a 7:00 p.m., y nocturno el que va de las 7:00 p.m. a 6:00 a.m.
(antes la noche arrancaba a las 9:00 p.m.). La propia ley fijó que esta regla entra a regir seis meses
después de la sanción, es decir desde finales de diciembre de 2025. En la práctica: quien trabaja de 7 a
9 de la noche ya tiene derecho al recargo nocturno.
El artículo 161 del CST quedó en 8 horas al día y 42 horas a la semana, en línea con la reducción
gradual que venía de la Ley 2101 de 2021. La semana se puede repartir, de común acuerdo, entre 5 y 6 días,
siempre con el día de descanso y sin bajar el salario; y si en el horario pactado se trabaja de noche, hay
recargo nocturno.
El numeral 2 del artículo 162 del CST ahora exige que el empleador lleve un registro del trabajo
suplementario de cada trabajador —nombre, actividad y número de horas, precisando si son diurnas o
nocturnas— y que le entregue esa relación a quien la pida, junto con el soporte del pago. Si no la tiene, la
autoridad administrativa puede sancionarlo. La misma norma aclara que ya no se requiere permiso del
Ministerio del Trabajo para laborar horas extra, pero sí puede haber sanción cuando se demuestre que no
se pagan.
El artículo 179 del CST (modificado por el artículo 14 de la reforma) sube el recargo por trabajar en
día de descanso obligatorio o día de fiesta hasta el 100%, pero permite una implementación
gradual. Estos son los tramos, tal como están escritos en la ley:
| Desde | Recargo por día de descanso obligatorio |
|---|---|
| 1 de julio de 2025 | 80% |
| 1 de julio de 2026 | 90% |
| 1 de julio de 2027 | 100% |
Ojo con dos precisiones que trae la misma norma: si el día de descanso obligatorio coincide con otro
descanso remunerado, solo se paga un recargo; y vale la pena recordar que el recargo no se acumula con
los demás (artículo 168 del CST).
La calculadora de horas extra y recargos del portal aplica estas
reglas con la jornada de 42 horas, y con la calculadora de liquidación
puedes revisar el total de tu contrato. Si tu empleador no está pagando alguno de estos conceptos, en el
directorio puedes ubicar abogados laborales por ciudad.
El artículo 10 de la Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 160 del CST y dispuso que esa regla entra a regir seis meses después de la sanción de la ley, que fue el 25 de junio de 2025. Es decir, está vigente desde finales de diciembre de 2025: el período nocturno va de 7:00 p.m. a 6:00 a.m.
La ley fijó el recargo del 100%, pero con implementación gradual: 80% desde el 1 de julio de 2025, 90% desde el 1 de julio de 2026 y 100% desde el 1 de julio de 2027. Entre julio y diciembre de 2026 el tramo que aplica es 90%, salvo que el empleador haya decidido acogerse al 100%.
El artículo 12 de la reforma modificó el numeral 2 del artículo 162 del CST: ya no se exige ese permiso, pero el empleador sí está obligado a llevar el registro del trabajo suplementario de cada trabajador y a entregar la relación de horas extra cuando se le solicite, junto con el soporte del pago.
Además de poder reclamar el pago por la vía ordinaria, la propia norma faculta al Ministerio del Trabajo para sancionar cuando se demuestra que el empleador no remunera el tiempo suplementario. El registro del empleador es clave como prueba: si no existe, la carga se pone de su lado.
La jornada máxima ordinaria es de 8 horas al día y 42 horas a la semana, según el artículo 161 del CST modificado por la Ley 2466 de 2025. Lo que exceda esa jornada es trabajo suplementario y se paga con los recargos del artículo 168.
30 días de salario al año en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra antes del 20 de diciembre. Quiénes tienen derecho…
Leer la guía →Los porcentajes vigentes (35% nocturno, 25% extra diurna, 75% extra nocturna y 90% dominical desde julio) y cómo revisar tu pago.
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