Sentencia de unificación — NOTIFICACIÓN DE AUTO
Consejo de Estado · Sentencia CE/SU/25000233700020140058501
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| Corporación | Consejo de Estado |
|---|---|
| Referencia | CE/SU/25000233700020140058501 |
| Expediente | 25000233700020140058501 |
| Sala | Sección Cuarta |
| Magistrado ponente | Myriam Stella Gutierrez Arguello |
| Partes | COMERCIALIZADORA DE AUTOMOTORES NACIONAL S.A. contra U.A.E. DIAN |
Temas que titula la corporación
- Sentencia de unificación
- Notificación de auto
- Auto de verificación de información
- Inspección contable
- Prueba trasladada
- Validez de la prueba trasladada
- Ausencia de violación al debido proceso
- Hecho generador del impuesto sobre las ventas
- Impuesto sobre las ventas
- Derecho de usufructo
- Contrato de compraventa de vehículo
- Transferencia del dominio
- Bien corporal
- Actividad gravada con el impuesto sobre las ventas
- Usufructo
- Inexistencia de violación del principio de la buena fe
- Improcedencia del nuevo argumento en el recurso de apelación
- Regla de unificación jurisprudencial
- Proceso de determinación del impuesto
- Improcedencia de la imputación de saldos a favor
- Sentencia de unificación jurisprudencial
- Concepto de unificación jurisprudencial
- Concepto de sentar jurisprudencia
- Base de liquidación de la sanción por inexactitud de la declaración tributaria
- Liquidación de la sanción por inexactitud de la declaración tributaria
- Configuración de la violación del derecho al debido proceso
- Necesidad de sentar jurisprudencia
- Sanción por inexactitud por omisión de ingresos gravados de la declaración tributaria
- Causales de exoneración de la sanción por inexactitud de la declaración tributaria
- Inexistencia de diferencia de criterios
- Procedencia de sanción por inexactitud de la declaración tributaria
- Principio de favorabilidad en régimen sancionatorio tributario
- Improcedencia de la condena en costas
- Condena en costas en segunda instancia
- Falta de prueba de la causación de la condena en costas
Fuente: Consejo de Estado, relatoría oficial. Documento original: www.consejodeestado.gov.co/decisiones_u. Copia alojada en este servidor para consulta, verificada el 3 de octubre de 2026. Es informativa: el texto que vale es el que publica la corporación.
Qué resolvió, en corto
Temas que titula el Consejo de Estado: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / NOTIFICACIÓN DE AUTO / AUTO DE VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN / INSPECCIÓN CONTABLE / PRUEBA TRASLADADA / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / AUSENCIA DE VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Problema jurídico: ¿Se vulneró el debido proceso por no haberse aplicado el artículo 670 del Estatuto Tributario, al desconocer la administración, dentro del proceso de determinación, el saldo a favor del periodo anterior? Respuesta al problema jurídico: No Aduce la apelante que se vulneró el dDecisión y regla unificada: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Documento firmado electrónicamente por:JULIO ROBERTO PIZA, MILTON CHAVES, MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ, STELLA JEANNETTE CARVAJAL fecha firma:Dec 9 2021 12:10PM Descripción Documento Providencia del: jueves, 2 de diciembre de 2021 Tipo: Unificación - Sentencia Cuaderno: Principal Estado: público Firma Firmante
Documento
Ficha oficial y regla unificada
Lo que publicamos es la ficha oficial del Consejo de Estado (buscador SAMAI): los temas con que la corporación titula la providencia, el problema jurídico y la regla que se unifica. El texto íntegro lo entrega el buscador oficial, con el número de radicado 25000233700020140058501. buscar esta providencia en el Consejo de Estado.
Ver la ficha oficial (3 mil caracteres)
Temas que titula el Consejo de Estado: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / NOTIFICACIÓN DE AUTO / AUTO DE VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN / INSPECCIÓN CONTABLE / PRUEBA TRASLADADA / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / AUSENCIA DE VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Problema jurídico: ¿Se vulneró el debido proceso por no haberse aplicado el artículo 670 del Estatuto Tributario, al desconocer la administración, dentro del proceso de determinación, el saldo a favor del periodo anterior? Respuesta al problema jurídico: No Aduce la apelante que se vulneró el d
Decisión y regla unificada: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Documento firmado electrónicamente por:JULIO ROBERTO PIZA, MILTON CHAVES, MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ, STELLA JEANNETTE CARVAJAL fecha firma:Dec 9 2021 12:10PM Descripción Documento Providencia del: jueves, 2 de diciembre de 2021 Tipo: Unificación - Sentencia Cuaderno: Principal Estado: público Firma Firmante/ responsable de carga Estado Manifestación JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Firmado en SAMAI (09/12/2021) Sin Manifestación MILTON CHAVES GARCIA Firmado en SAMAI (09/12/2021) Sin Manifestación STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Firmado en SAMAI (09/12/2021) Sin Manifestación MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGUELLO Firmado en SAMAI (07/12/2021) Sin Manifestación Titulación SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / NOTIFICACIÓN DE AUTO / AUTO DE VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN / INSPECCIÓN CONTABLE / PRUEBA TRASLADADA / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / AUSENCIA DE VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Problema jurídico: ¿Se vulneró el debido proceso por no haberse aplicado el artículo 670 del Estatuto Tributario, al desconocer la administración, dentro del proceso de determinación, el saldo a favor del periodo anterior? Respuesta al problema jurídico: No Aduce la apelante que se vulneró el debido proceso, porque no se notificó el auto de verificación y/o cruce del 9 de febrero de 2012 con antelación a la práctica de la diligencia. A estos efectos, debe advertirse que las disposiciones que regulan las notificaciones, artículos 565 y siguientes del Estatuto Nacional, no prevén un término de antelación para la notificación en relación con la realización de la visita de verificación, como lo pretende la demandante, lo que de suyo descarta la vulneración del debido proceso, en tanto, no se está vulnerando o pretermitiendo ninguna etapa, término o trámite previsto en la ley. Con mayor razón se descarta la violación al debido proceso o la ilegalidad de las pruebas recaudadas, cuando la misma actora reconoce que tuvo conocimiento del contenido del auto por el cual se comisionó a los funcionarios para realizar la visita de verificación en el domicilio de la compañía, previamente a que se efectuara la diligencia, que se llevó a cabo en la misma fecha (…), la cual fue atendida por el contador de la empresa, quien entregó información y suscribió la correspondiente acta. En adición, se observa que la prueba que sustentó la omisión de ingresos, no fue recaudada en la precitada diligencia (listado de ventas de vehículos a través del plan usufructo), sino que correspondió a la prueba tr
