Sentencia de unificación — ACCIÓN POPULAR

Consejo de Estado · Sentencia CE/SU/05001333100320090015701

Contencioso administrativoACCIÓN POPULARAPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADAPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDADARRENDAMIENTO DE BIEN DE USO PÚBLICOAUTORIDAD COMPETENTEAUTORIDAD MUNICIPALBIEN DE USO PÚBLICOCARACTERÍSTICAS DEL BIEN DE USO PÚBLICO

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CorporaciónConsejo de Estado
ReferenciaCE/SU/05001333100320090015701
Expediente05001333100320090015701
SalaSala especial de decisión
Magistrado ponenteCarlos Fernando Mantilla Navarro
PartesFREDY MORALES SUAZA Y OTROS contra MUNICIPIO DE TAMESIS ANTIOQUIA

Temas que titula la corporación

  • Acción popular
  • Derechos colectivos
  • Interés colectivo
  • Protección de los derechos colectivos
  • Derecho al goce del espacio público
  • Bien de uso público
  • Protección del bien de uso público
  • Patrimonio público
  • Defensa del patrimonio público
  • Derecho a la libertad de locomoción
  • Características del bien de uso público
  • Autoridad municipal
  • Autoridad competente
  • Arrendamiento de bien de uso público
  • Prohibición de arrendamiento de bien de uso público
  • Contrato de arrendamiento
  • Unificación jurisprudencial
  • Contrato de administración de bien de uso publico
  • Nulidad del contrato
  • Vulneración de los derechos colectivos
  • Salvamento de voto
  • Zona verde de uso público
  • Cierre de la zona verde de uso público
  • Cerramiento de parque público
  • Aplicación del principio de razonabilidad
  • Aplicación del principio de proporcionalidad
  • Improcedencia de la declaración de nulidad del contrato
  • Juez de acción popular
  • Facultades del juez de acción popular
  • Limitación del juez
  • Derechos reales
  • Principio de congruencia
  • Incongruencia de la sentencia
  • Incongruencia de la sentencia de la acción popular

Fuente: Consejo de Estado, relatoría oficial. Documento original: www.consejodeestado.gov.co/decisiones_u. Copia alojada en este servidor para consulta, verificada el 3 de octubre de 2026. Es informativa: el texto que vale es el que publica la corporación.

Qué resolvió, en corto

Temas que titula el Consejo de Estado: ACCIÓN POPULAR / DERECHOS COLECTIVOS / INTERÉS COLECTIVO / PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS / DERECHO AL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO / BIEN DE USO PÚBLICO / PROTECCIÓN DEL BIEN DE USO PÚBLICO / PATRIMONIO PÚBLICO / DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO / DERECHO A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN / CARACTERÍSTICAS DEL BIEN DE USO PÚBLICO / AUTORIDAD MUNICIPAL / AUTORIDAD COMPETENTE OBITER DICTUM [E]l diseño del espacio público y la determinación de su uso corresponden a las autoridades municipales. No en vProblema jurídico: ¿Es procedente que las autoridades administrativas entreguen bienes de uso público utilizando para ello la fórmula contractual del arrendamiento? Respuesta al problema jurídico: No [L]a Sala unifica su criterio, en el sentido de afirmar que el contrato de arrendamiento no puede ser utilizado para entregar bienes de uso público para su apro

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Documento

Ficha oficial y regla unificada

Lo que publicamos es la ficha oficial del Consejo de Estado (buscador SAMAI): los temas con que la corporación titula la providencia, el problema jurídico y la regla que se unifica. El texto íntegro lo entrega el buscador oficial, con el número de radicado 05001333100320090015701. buscar esta providencia en el Consejo de Estado.

Ver la ficha oficial (6 mil caracteres)

Temas que titula el Consejo de Estado: ACCIÓN POPULAR / DERECHOS COLECTIVOS / INTERÉS COLECTIVO / PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS / DERECHO AL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO / BIEN DE USO PÚBLICO / PROTECCIÓN DEL BIEN DE USO PÚBLICO / PATRIMONIO PÚBLICO / DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO / DERECHO A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN / CARACTERÍSTICAS DEL BIEN DE USO PÚBLICO / AUTORIDAD MUNICIPAL / AUTORIDAD COMPETENTE OBITER DICTUM [E]l diseño del espacio público y la determinación de su uso corresponden a las autoridades municipales. No en v

Problema jurídico: ¿Es procedente que las autoridades administrativas entreguen bienes de uso público utilizando para ello la fórmula contractual del arrendamiento? Respuesta al problema jurídico: No [L]a Sala unifica su criterio, en el sentido de afirmar que el contrato de arrendamiento no puede ser utilizado para entregar bienes de uso público para su aprovechamiento, quedando abierta la posibilidad a que se utilicen otras fórmulas contractuales o unilaterales, como el contrato de concesión, o la expedición de licencias o permisos para ese efecto. No debe olvidarse aquí que, con independencia del instrumento jurídico que se utilice para la gestión del bien (acto administrativo unilateral, acto administrativo concertado o contrato a excepción del contrato de arrendamiento), por expresa disposición constitucional, siempre que el objeto del negocio jurídico tenga la calidad de bien de uso público sus reglas de uso, disfrute y disposición deberán consultar forzosamente el régimen que se desprende del artículo 63 de la Carta y del principio de prevalencia del interés general (artículos 1 y 58 Superiores). Por ende deberá asumirse que además de bienes inalienables, inembargables e imprescriptibles, se trata de bienes afectados a una destinación de interés general, que constituye su finalidad esencial y que no es otra que servir para el uso y disfrute de la colectividad. (…) [L]os bienes de uso público tienen un doble ángulo: Por un lado confieren a la colectividad el derecho de usarlos y disfrutarlos, pero con limitaciones; es decir, como cualquier otro derecho, la facultad de aprovecharse de estos bienes no es del todo absoluta, y por ende la Administración tiene la potestad de restringirlo proporcionadamente por razones de utilidad pública o interés social, tal y como ocurre por ejemplo cua

Decisión y regla unificada: FALLO QUE UNIFICA LA POSICION DE LA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y REVOCA LA SENTENCIA DEL 18 DE ENERO DE 2011,PROFERIDA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIQUIA. Descripción Documento Providencia del: martes, 14 de agosto de 2018 Tipo: Unificación - Sentencia Cuaderno: Principal Estado: público Firma Firmante/ responsable de carga Estado Manifestación Titulación ACCIÓN POPULAR / DERECHOS COLECTIVOS / INTERÉS COLECTIVO / PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS / DERECHO AL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO / BIEN DE USO PÚBLICO / PROTECCIÓN DEL BIEN DE USO PÚBLICO / PATRIMONIO PÚBLICO / DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO / DERECHO A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN / CARACTERÍSTICAS DEL BIEN DE USO PÚBLICO / AUTORIDAD MUNICIPAL / AUTORIDAD COMPETENTE OBITER DICTUM [E]l diseño del espacio público y la determinación de su uso corresponden a las autoridades municipales. No en vano el artículo 7º del Decreto 1504 de 1998 lo cataloga como “el elemento articulador y estructurante fundamental del espacio en la ciudad, así como el regulador de las condiciones ambientales de la misma, y por lo tanto se constituye en uno de los principales elementos estructurales de los Planes de Ordenamiento Territorial”. Es claro entonces que las principales determinaciones en relación con este bien colectivo incumben a los concejos municipales en ejercicio de su competencia relacionada con la ordenación del territorio local. Sin embargo, debe traerse a colación lo dispuesto en el Decreto 1504 de 1998 respecto a la posibilidad de entregar a particulares la gestión de este bien, pues allí se habilita a dichos entes territoriales para autorizar la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público cuando así lo solicitan los particulares y las autoridades lo estimen oportuno, siempre que ello no incida sobre la destinación al uso común que es propia de esta clase de bienes, no se generen derechos reales y aseguren la prevalencia del interés general sobre el particular. (…) En suma, de lo que se trata es de posibilitar una gestión eficiente de este recurso por parte de los entes municipales, sin perjuicio del imperativo constitucional y legal de asegurar tanto la afectación al fin público propio de esta clase de bienes, como su inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, todo lo cual se debe traducir en un clausulado contractual que al tiempo que garantice y desarrolle la prevalencia del interés general, respete los límites que se derivan del

Normas: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 63, DECRETO 1504 DE 1998 - ARTÍCULO 7 BIEN DE USO PÚBLICO / ARRENDAMIENTO DE BIEN DE USO PÚBLICO / PROHIBICIÓN DE ARRENDAMIENTO DE BIEN DE USO PÚBLICO OBITER DICTUM Teniendo entonces en cuenta los derechos y acciones que surgen para el arrendatario, derivadas del contrato de arrendamiento y la protección que ellas ofrecen al uso y goce exclusivo, y siguiendo, la abundante jurisprudencia que sobre la materia ha trazado la Sección Tercera de esta Corporación, bien puede concluirse que no es procedente entregar en arrendamiento bienes de uso público. FUENTE FORMAL: LEY 84 DE 1873 - ARTÍCULO 1981, LEY 84 DE 1873 - ARTÍCULO 674 BIEN DE USO PÚBLICO / PROHIBICIÓN DE ARRENDAMIENTO DE BIEN DE USO PÚBLICO / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL Problema jurídico: ¿Es procedente que las autoridades administrativas entreguen bienes de uso pú

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