Sentencia de unificación — REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN POPULAR
Consejo de Estado · Sentencia CE/SU/11001333103420090019501
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| Corporación | Consejo de Estado |
|---|---|
| Referencia | CE/SU/11001333103420090019501 |
| Expediente | 11001333103420090019501 |
| Sala | Sala especial de decisión |
| Magistrado ponente | Adriana Polidura Castillo |
| Partes | JOSE IGNACIO MORALES ARRIAGA contra SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD Y OTROS |
Temas que titula la corporación
- Revisión eventual de la acción popular
- Unificación jurisprudencial
- Invima
- Competencia del invima
- Facultades del invima
- Funciones del invima
- Investigación de oficio
- Entidad de vigilancia y control
- Función de inspección, vigilancia y control
- Publicidad comercial
- Bebidas alcohólicas
- Expendio de bebidas alcohólicas a menor de edad
- Incentivo económico
- Acción popular
- Derogación de la ley
- Efectos de la derogación de la ley
- Ley 1425 de 2010
- Procedencia del incentivo económico
Fuente: Consejo de Estado, relatoría oficial. Documento original: www.consejodeestado.gov.co/decisiones_u. Copia alojada en este servidor para consulta, verificada el 3 de octubre de 2026. Es informativa: el texto que vale es el que publica la corporación.
Qué resolvió, en corto
Temas que titula el Consejo de Estado: REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN POPULAR / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / INVIMA / COMPETENCIA DEL INVIMA / FACULTADES DEL INVIMA / FUNCIONES DEL INVIMA / INVESTIGACIÓN DE OFICIO / ENTIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL / FUNCIÓN DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL / PUBLICIDAD COMERCIAL / BEBIDAS ALCOHÓLICAS / EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENOR DE EDAD Problema jurídico: ¿Las funciones de inspección, vigilancia y control del INVIMA sobre la publicidad de bebidas alcohólicas implican que, una vez esProblema jurídico: ¿Las funciones de inspección, vigilancia y control del INVIMA sobre la publicidad de bebidas alcohólicas implican que, una vez este instituto expide los registros sanitarios y/o extiende las autorizaciones que son de su competencia, debe iniciar, de oficio o a petición de cualquier persona, y de manera inmediata, las investigaciones pertin
Documento
Ficha oficial y regla unificada
Lo que publicamos es la ficha oficial del Consejo de Estado (buscador SAMAI): los temas con que la corporación titula la providencia, el problema jurídico y la regla que se unifica. El texto íntegro lo entrega el buscador oficial, con el número de radicado 11001333103420090019501. buscar esta providencia en el Consejo de Estado.
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Temas que titula el Consejo de Estado: REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN POPULAR / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / INVIMA / COMPETENCIA DEL INVIMA / FACULTADES DEL INVIMA / FUNCIONES DEL INVIMA / INVESTIGACIÓN DE OFICIO / ENTIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL / FUNCIÓN DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL / PUBLICIDAD COMERCIAL / BEBIDAS ALCOHÓLICAS / EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENOR DE EDAD Problema jurídico: ¿Las funciones de inspección, vigilancia y control del INVIMA sobre la publicidad de bebidas alcohólicas implican que, una vez es
Problema jurídico: ¿Las funciones de inspección, vigilancia y control del INVIMA sobre la publicidad de bebidas alcohólicas implican que, una vez este instituto expide los registros sanitarios y/o extiende las autorizaciones que son de su competencia, debe iniciar, de oficio o a petición de cualquier persona, y de manera inmediata, las investigaciones pertinentes en su calidad de autoridad sanitaria? Respuesta al problema jurídico: Si [C]omo ha señalado la Sala (…) el INVIMA le competía, a través de la Subdirección (…) autorizar la publicidad y vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia [publicidad de bebidas alcohólicas], así como aplicar las medidas sanitarias de seguridad relacionadas con los productos de su competencia (…) razón por la que el universo de los sujetos pasivos de la función de vigilancia y control se encontraban clara y previamente delimitados, y nada impedía, en consecuencia, que valido de la tecnología informática y de telecomunicaciones, o de planes concretos de visitas de inspección y control a los establecimientos productores y comercializadores, ejerciera una vigilancia continua sobre las actividades y productos previamente autorizadas y registrados por el mismo Instituto. Las mencionadas obligaciones implican para el INVIMA, el imperativo de hacer un seguimiento posterior, continuo y permanente a la (s) empresa (s) autorizada (s), con el fin de verificar si está (n) cumpliendo con las obligaciones que le corresponden, entre ellas, la publicidad con la advertencia de la prohibición del expendio de bebidas embriagantes a menores de edad (…) Significa lo anterior que, el INVIMA debe hacer el control de policía administrativa sanitaria siempre de oficio, apoyado en diversos medios, como se ejemplificó, sin que ello excluya, obviamente, la petición
Decisión y regla unificada: OMA-RESUELVE PRIMERO. UNIFICAR la jurisprudencia frente al momento a partir del cual se configura la obligación del INVIMA por la omisión de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la publicidad de bebidas alcohólicas, en el sentido de precisar que, una vez la autoridad competente ha expedido los registros sanitarios y las autorizaciones correspondientes, debe iniciar, inmediatamente, de oficio, o a petición de cualquier persona, las investigaciones pertinentes en su calidad de autoridad sanitaria, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Descripción Documento Providencia del: martes, 3 de julio de 2018 Tipo: Unificación - Sentencia Cuaderno: Principal Estado: público Firma Firmante/ responsable de carga Estado Manifestación Titulación REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN POPULAR / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / INVIMA / COMPETENCIA DEL INVIMA / FACULTADES DEL INVIMA / FUNCIONES DEL INVIMA / INVESTIGACIÓN DE OFICIO / ENTIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL / FUNCIÓN DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL / PUBLICIDAD COMERCIAL / BEBIDAS ALCOHÓLICAS / EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENOR DE EDAD Problema jurídico: ¿Las funciones de inspección, vigilancia y control del INVIMA sobre la publicidad de bebidas alcohólicas implican que, una vez este instituto expide los registros sanitarios y/o extiende las autorizaciones que son de su competencia, debe iniciar, de oficio o a petición de cualquier persona, y de manera inmediata, las investigaciones pertinentes en su calidad de autoridad sanitaria? Respuesta al problema jurídico: Si [C]omo ha señalado la Sala (…) el INVIMA le competía, a través de la Subdirección (…) autorizar la publicidad y vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia [publicidad de bebidas alcohólicas], así como aplicar las medidas sanitarias de seguridad relacionadas con los productos de su competencia (…) razón por la que el universo de los sujetos pasivos de la función de vigilancia y control se encontraban clara y previamente delimitados, y nada impedía, en consecuencia, que valido de la tecnología informática y de telecomunicaciones, o de planes concretos de visitas de inspección y control a los establecimientos productores y comercializadores, ejerciera una vigilancia continua sobre las actividades y productos previamente autorizadas y registrados por el mismo Instituto. Las mencionadas obligaciones implican para el INVIMA, el imperativo de hacer un seguimiento posterior, continuo y permanente a
Normas: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 78, DECRETO 1069 DE 2015, DECRETO 1079 DE 2015, DECRETO 120 DE 2010 - ARTÍCULO 15, DECRETO 120 DE 2010 - ARTÍCULO 16, DECRETO 1686 DE 2012 - ARTÍCULO 50, DECRETO 1686 DE 2012 - ARTÍCULO 51, DECRETO 1686 DE 2012 - ARTÍCULO 52, DECRETO 1686 DE 2012 - ARTÍCULO 53, DECRETO 1686 DE 2012 - ARTÍCULO 57, DECRETO 19 DE 2012 - ARTÍCULO 133, DECRETO 2078 DE 2012, DECRETO 211 DE 2004, DECRETO 3788 DE 1986 - ARTÍCULO 41, DECRETO 3788 DE 1986 - ARTÍCULO 42, DECRETO 4445 DE 2005, LEY 100 DE 1993, LEY 124 DE 1994 - ARTÍCULO 1, LEY 124 DE 1994 - ARTÍCULO 3, LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 144, LEY 30 DE 1986 - ARTÍCULO 16, LEY 30 DE 1986 - ARTÍCULO 18, LEY 30 DE 1992, LEY 715 DE 2001, LEY 9 DE 1979 INCENTIVO ECONÓMICO / ACCIÓN POPULAR / DEROGACIÓN DE LA LEY / EFECTOS DE LA DEROGACIÓN DE LA LEY / LEY 1425 DE 2010 / PROCEDENCIA DEL INCENTIVO ECONÓMICO OBITER DICTUM La L
