Sentencia de unificación — SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL

Consejo de Estado · Sentencia CE/SU/11001031500020160338501

Contencioso administrativoACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIALCARÁCTER SANCIONATORIO DE LA PÉRDIDA DE INVESTIDURACARACTERÍSTICAS DEL PERJUICIO IRREMEDIABLECAUSALES DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DEL CONCEJALCAUSALES DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIALCONFESIÓNCONFESIÓN MEDIANTE APODERADODEBIDO PROCESO

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CorporaciónConsejo de Estado
ReferenciaCE/SU/11001031500020160338501
Expediente11001031500020160338501
SalaSala plena contenciosa
Magistrado ponenteJorge Iván Duque Gutiérrez
PartesWILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO contra CONSEJO DE ESTADO SECCION PRIMERA

Temas que titula la corporación

  • Sentencia de unificación jurisprudencial
  • Sentencia de unificación por importancia jurídica
  • Acción de tutela contra providencia judicial
  • Procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial
  • Perjuicio irremediable
  • Características del perjuicio irremediable
  • Recurso extraordinario de revisión contra sentencia de pérdida de investidura
  • Pérdida de investidura del concejal
  • Pérdida de investidura del diputado
  • Pérdida de investidura del edil
  • Debido proceso
  • Violación del derecho al debido proceso
  • Violación directa de la constitución política
  • Naturaleza del proceso de pérdida de investidura
  • Carácter sancionatorio de la pérdida de investidura
  • Confesión mediante apoderado
  • Debido proceso sancionatorio
  • Indebida destinación de dineros públicos
  • Procedencia de la pérdida de investidura
  • Salvamento de voto
  • Improcedencia de la acción de tutela por existencia de otro mecanismo de defensa judicial
  • Aclaración de voto
  • Ius puniendi
  • Principio de especialidad
  • Principio de seguridad jurídica
  • Improcedencia de la sentencia de unificación
  • Elemento subjetivo de la pérdida de investidura
  • Causales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial
  • Derecho a la no autoincriminación
  • Proceso de pérdida de investidura
  • Causales de pérdida de investidura del concejal
  • Sentencia
  • Pérdida de investidura
  • Violación del principio de legalidad
  • Negación de la acción de tutela
  • Improcedencia de la acción de tutela
  • Confesión
  • Requisitos de la confesión

Fuente: Consejo de Estado, relatoría oficial. Documento original: www.consejodeestado.gov.co/decisiones_u. Copia alojada en este servidor para consulta, verificada el 3 de octubre de 2026. Es informativa: el texto que vale es el que publica la corporación.

Qué resolvió, en corto

Temas que titula el Consejo de Estado: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN POR IMPORTANCIA JURÍDICA / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL OBITER DICTUM Los requisitos generales de procedibilidad son exigibles en su totalidad, porque la ausencia de alguno de ellos impide el estudio de fondo de la vía de hecho planteada. Ellos son los siguientes:(i) La cuestión que se discute tiene relevancia constitucional; (ii) se agotaron todosProblema jurídico: ¿La sentencia de segunda instancia del proceso de perdida de investidura del concejal William Villamizar Laguado, proferida el 28 de julio de 2016 por la Sección Primera del Consejo de Estado, vulneró el derecho fundamental al debido proceso del sancionado, por violación directa de la Constitución Política? Respuesta al problema jurídico:

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Documento

Ficha oficial y regla unificada

Lo que publicamos es la ficha oficial del Consejo de Estado (buscador SAMAI): los temas con que la corporación titula la providencia, el problema jurídico y la regla que se unifica. El texto íntegro lo entrega el buscador oficial, con el número de radicado 11001031500020160338501. buscar esta providencia en el Consejo de Estado.

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Temas que titula el Consejo de Estado: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN POR IMPORTANCIA JURÍDICA / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL OBITER DICTUM Los requisitos generales de procedibilidad son exigibles en su totalidad, porque la ausencia de alguno de ellos impide el estudio de fondo de la vía de hecho planteada. Ellos son los siguientes:(i) La cuestión que se discute tiene relevancia constitucional; (ii) se agotaron todos

Problema jurídico: ¿La sentencia de segunda instancia del proceso de perdida de investidura del concejal William Villamizar Laguado, proferida el 28 de julio de 2016 por la Sección Primera del Consejo de Estado, vulneró el derecho fundamental al debido proceso del sancionado, por violación directa de la Constitución Política? Respuesta al problema jurídico: Si La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado advierte (…) que la sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Primera de esta corporación judicial que decretó la pérdida de investidura del concejal Villamizar Laguado, quebrantó el derecho fundamental al debido proceso por violación directa de la Constitución Política. Ello se explica por dos razones: 1) Aplicó en forma inadecuada el artículo 193 del Código General del Proceso en un juicio sancionatorio, lo cual resultó determinante en el decreto de la pérdida de investidura y, 2) violó el principio de culpabilidad al abstenerse de analizar debidamente el elemento cognitivo de la conducta que se considera reprochable, porque para la época de la aprobación del Acuerdo 0073 de 2002 no existía una posición pacífica sobre la competencia de los concejos municipales para crear o extender factores salariales que beneficiaran a los empleados del orden territorial. FUENTE FORMAL: CONCEJO MUNICIPAL DE CÚCUTA, ACUERDO 0073 DE 2002, LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 193 NATURALEZA DEL PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA / CARÁCTER SANCIONATORIO DE LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Decisión y regla unificada: F A L L A Primero: Confirmar la sentencia del 18 de enero de 2017 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la cual amparó el derecho al debido proceso del señor William Villamizar Laguado. Segundo: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Tercero: Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los diez 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. Cuarto: Háganse las anotaciones correspondientes en el programa Justicia Siglo XXI. Descripción Documento Providencia del: martes, 19 de marzo de 2019 Tipo: Unificación - Sentencia Cuaderno: Principal Estado: público Firma Firmante/ responsable de carga Estado Manifestación Titulación SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN POR IMPORTANCIA JURÍDICA / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL OBITER DICTUM Los requisitos generales de procedibilidad son exigibles en su totalidad, porque la ausencia de alguno de ellos impide el estudio de fondo de la vía de hecho planteada. Ellos son los siguientes:(i) La cuestión que se discute tiene relevancia constitucional; (ii) se agotaron todos los medios de defensa judicial con los que cuenta la persona afectada; (iii) se cumple el requisito de inmediatez; (iv) cuando se alegue una irregularidad procesal, la misma debe ser decisiva en la sentencia que se impugna y afectar derechos fundamentales; (v) se expresaron de manera clara los hechos y argumentos que controvierten la providencia bajo estudio; y (vi) la providencia objeto de la presente acción no fue dictada dentro de una acción de tutela. (…) Las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial son aquellos defectos o errores en los cuales puede incurrir la decisión judicial cuestionada, los cuales se resumen así: a) Defecto orgánico, cuando hay carencia absoluta de competencia; b) defecto procedimental, el cual ocurre cuando la autoridad judicial actúa completamente al margen del procedimiento establecido; c) defecto fáctico, cuando el juez carece de apoyo probatorio, la valoración es absolutamente equivocada o no tiene en cuenta el material probatorio que obra en el expediente para proferir la decisión; d) defecto material o sustantivo, el cual se origina cuando exista un error judicial ostento

Normas: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 86 PERJUICIO IRREMEDIABLE / CARACTERÍSTICAS DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE OBITER DICTUM [L]a Corte Constitucional ha iterado que para que se considere la configuración del perjuicio irremediable debe cumplirse con las siguientes características: (i) Debe ser inminente, (ii) debe requerir medidas urgentes para ser conjurado, (iii) tiene que ser grave y (iv) sólo puede evitarse con la implementación de medidas impostergables. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 86 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CONTRA SENTENCIA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DEL CONCEJAL / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DEL DIPUTADO / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DEL EDIL OBITER DICTUM [L]a Sección Primera del Consejo de Estado, al interpretar la Ley 136 de 1994, ha tenido disímiles posiciones sobre la procedencia del recurso especial de revisión, cuando s

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