Sentencia de unificación — ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL
Consejo de Estado · Sentencia CE/SU/11001031500020190160401
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| Corporación | Consejo de Estado |
|---|---|
| Referencia | CE/SU/11001031500020190160401 |
| Expediente | 11001031500020190160401 |
| Sala | Sala plena contenciosa |
| Magistrado ponente | Claudia Rodríguez Velásquez |
| Partes | AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS contra CONSEJO DE ESTADO SECCION QUINTA |
Temas que titula la corporación
- Acción de tutela contra providencia judicial
- Sentencia de unificación por importancia jurídica
- Sentencia de nulidad electoral
- Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial
- Acción de tutela contra la corte suprema de justicia
- Acción de tutela contra sentencia del consejo de estado
- Procedencia excepcionalisíma de la acción de tutela contra las altas cortes
- Requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial
- Relevancia constitucional
- Requisito de subsidiariedad en la acción de tutela
- Salvamento de voto
- Carencia actual de objeto de la acción de tutela
- Configuración del defecto procedimental absoluto
- Aclaración de voto
- Medio de control de nulidad electoral
- Acción de pérdida de investidura
- Negación de la acción de tutela
- Principio de non bis in idem
Fuente: Consejo de Estado, relatoría oficial. Documento original: www.consejodeestado.gov.co/decisiones_u. Copia alojada en este servidor para consulta, verificada el 3 de octubre de 2026. Es informativa: el texto que vale es el que publica la corporación.
Qué resolvió, en corto
Temas que titula el Consejo de Estado: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN POR IMPORTANCIA JURÍDICA / SENTENCIA DE NULIDAD ELECTORAL OBITER DICTUM La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en casosProblema jurídico: ¿La acción de tutela bajo estudio es procedente y cumple con el requisito de procedencia de la acción contra providencias judiciales emitidas por órganos de cierre, específicamente el requisito de relevancia constitucional? Respuesta al problema jurídico: No […] requisito de relevancia constitucional. Dicho presupuesto de procedencia tiene
Documento
Ficha oficial y regla unificada
Lo que publicamos es la ficha oficial del Consejo de Estado (buscador SAMAI): los temas con que la corporación titula la providencia, el problema jurídico y la regla que se unifica. El texto íntegro lo entrega el buscador oficial, con el número de radicado 11001031500020190160401. buscar esta providencia en el Consejo de Estado.
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Temas que titula el Consejo de Estado: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN POR IMPORTANCIA JURÍDICA / SENTENCIA DE NULIDAD ELECTORAL OBITER DICTUM La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en casos
Problema jurídico: ¿La acción de tutela bajo estudio es procedente y cumple con el requisito de procedencia de la acción contra providencias judiciales emitidas por órganos de cierre, específicamente el requisito de relevancia constitucional? Respuesta al problema jurídico: No […] requisito de relevancia constitucional. Dicho presupuesto de procedencia tiene como finalidad: (i) proteger la autonomía e independencia judicial y (ii) evitar que el juez de tutela se inmiscuya en asuntos que le corresponde resolver a otras jurisdicciones. Frente a la relevancia constitucional, la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado ha considerado necesario examinar dos elementos cuando la tutela no es presentada contra una alta corporación judicial, a saber: i) Que el actor cumpla su carga argumentativa, en donde justifique suficientemente la relevancia constitucional por vulneración de derechos fundamentales. Debe tenerse en cuenta que para ello “no basta, entonces, aducir la vulneración de derechos fundamentales para cumplir este requisito de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales”. ii) Que la acción de tutela no se erija en una instancia adicional al proceso ordinario en el cual fue proferida la providencia acusada, puesto que este mecanismo especial constitucional está constituido para proteger derechos fundamentales y no discutir la discrepancia que el actor tenga frente a la decisión judicial. […] La Sala Plena considera que la interpretación realizada por el juez de nulidad electoral respecto al alcance del parágrafo del artículo 1 de la Ley 1881 de 2018 es razonable por cuanto se trata de una decisión proferida dentro de la órbita de la autonomía del juez competente, que no puede ser estudiada a través de la acción de tutela. Mucho menos está autorizado para volver a analiz
Decisión y regla unificada: DG-Falla 1. Revocar la sentencia del 2 de julio de 2019, proferida por el Consejo de Estado, Sección Primera, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar: 2. Declarar improcedente la acción de tutela ejercida por el ciudadano Aurelijus Rutenis Antanas Mockus Sivickas. Descripción Documento Providencia del: martes, 21 de enero de 2020 Tipo: Unificación - Sentencia Cuaderno: Principal Estado: público Firma Firmante/ responsable de carga Estado Manifestación JUAN SEBASTIAN SOLARTE ALVAREZ Firmado en SAMAI (27/06/2023) Sin Manifestación Titulación ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN POR IMPORTANCIA JURÍDICA / SENTENCIA DE NULIDAD ELECTORAL OBITER DICTUM La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en casos concretos y excepcionales. Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 86, DECRETO 2591 DE 1991 ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL OBITER DICTUM En cuanto a la acción de tutela como mecanismo para controvertir providencias judiciales, se precisa que, de manera excepcional, se reconoce la procedencia cuando se advierte la afectación manifiesta de los derechos constitucionales fundamentales. […] Los requisitos especiales de procedencia, por su parte, son: (i) Defecto orgánico; (ii) defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido o por exceso ritual manifiesto; (iii) defecto fáctico; (iv) defecto material o sustantivo; (v) error inducido; (vi) decisión sin motivación; (vii) desconocimiento del precedente; (viii) violación directa de la Constitución. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, ver: Consejo de Estado, sentencia de 31 de julio de 2012, expediente 2009-01328-01. Corte Constitucional, sentencia SU-573/17 del 14 de septiembre de 2017 M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo // Sobre los requisitos gen
Normas: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 86, DECRETO 2591 DE 1991 ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL OBITER DICTUM En cuanto a la acción de tutela como mecanismo para controvertir providencias judiciales, se precisa que, de manera excepcional, se reconoce la procedencia cuando se advierte la afectación manifiesta de los derechos constitucionales fundamentales. […] Los requisitos especiales de procedencia, por su parte, son: (i) Defecto orgánico; (ii) defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido o por exceso ritual manifiesto; (iii) defecto fáctico; (iv) defecto material o sustantivo; (v) error inducido; (vi) decisión sin motivación; (vii) desconocimiento del precedente; (viii) violación directa de la Constitución
