Sentencia de unificación — INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL

Consejo de Estado · Sentencia CE/SU/25000232600019990000205

Contencioso administrativoALCANCE DE LA COSA JUZGADAANÁLISIS DEL IMPACTO FISCALCLASES DE INCIDENTE PROCESALCOSA JUZGADACUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIACUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIADERECHO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA JUDICIALDERECHO AL DEBIDO PROCESO

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CorporaciónConsejo de Estado
ReferenciaCE/SU/25000232600019990000205
Expediente25000232600019990000205
SalaSala plena contenciosa
Magistrado ponenteWilliam Edgardo Barrera Muñoz
PartesLEONOR BUITRAGO QUINTERO Y OTROS contra DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA

Temas que titula la corporación

  • Incidente de impacto fiscal
  • Impacto fiscal
  • Análisis del impacto fiscal
  • Principio de sostenibilidad fiscal
  • Clases de incidente procesal
  • Derecho al debido proceso
  • Derecho de defensa
  • Cumplimiento de la sentencia
  • Derecho al cumplimiento de la sentencia judicial
  • Cosa juzgada
  • Alcance de la cosa juzgada
  • Derecho constitucional económico
  • Principio de justicia
  • Principio de legalidad
  • Juicio de ponderación
  • Modulación de la sentencia
  • Procedencia de la modulación de la sentencia
  • Modulación de efectos de la sentencia en el tiempo
  • Valor de la condena
  • Plan de desarrollo
  • Sentencia condenatoria
  • Cumplimiento de la sentencia condenatoria
  • Salvamento de voto
  • Aclaración de voto

Fuente: Consejo de Estado, relatoría oficial. Documento original: www.consejodeestado.gov.co/decisiones_u. Copia alojada en este servidor para consulta, verificada el 3 de octubre de 2026. Es informativa: el texto que vale es el que publica la corporación.

Qué resolvió, en corto

Temas que titula el Consejo de Estado: INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL / IMPACTO FISCAL / ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL OBITER DICTUM La iniciativa del Proyecto de Acto Legislativo No. 03 de 2011 fue gubernamental, y su publicación se realizó en la Gaceta No. 451 de 2010 de la Cámara de Representantes, el 23 de julio del mismo año. La propuesta consistió en adoptar un derecho que contribuyera –dentro del marco del Estado Social de Derecho- a proteger a todos los demás, y a darles continuidad bajo las diferentes condiciones que enfrentaraProblema jurídico: ¿En el caso concreto, el exiguo plazo concedido para dar cumplimiento a la sentencia condenatoria se afecta seriamente la sostenibilidad fiscal? Respuesta al problema jurídico: Si Afirma el solicitante del incidente de impacto fiscal, que el exiguo plazo concedido para pagarla la condena -10 días- afecta la sostenibilidad fiscal, y por este

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Documento

Ficha oficial y regla unificada

Lo que publicamos es la ficha oficial del Consejo de Estado (buscador SAMAI): los temas con que la corporación titula la providencia, el problema jurídico y la regla que se unifica. El texto íntegro lo entrega el buscador oficial, con el número de radicado 25000232600019990000205. buscar esta providencia en el Consejo de Estado.

Ver la ficha oficial (6 mil caracteres)

Temas que titula el Consejo de Estado: INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL / IMPACTO FISCAL / ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL OBITER DICTUM La iniciativa del Proyecto de Acto Legislativo No. 03 de 2011 fue gubernamental, y su publicación se realizó en la Gaceta No. 451 de 2010 de la Cámara de Representantes, el 23 de julio del mismo año. La propuesta consistió en adoptar un derecho que contribuyera –dentro del marco del Estado Social de Derecho- a proteger a todos los demás, y a darles continuidad bajo las diferentes condiciones que enfrentara

Problema jurídico: ¿En el caso concreto, el exiguo plazo concedido para dar cumplimiento a la sentencia condenatoria se afecta seriamente la sostenibilidad fiscal? Respuesta al problema jurídico: Si Afirma el solicitante del incidente de impacto fiscal, que el exiguo plazo concedido para pagarla la condena -10 días- afecta la sostenibilidad fiscal, y por este aspecto se debe modular el pago, en la forma propuesta por el Distrito Capital de Bogotá. La Sala admite que si bien concedió un término breve para hacerlo, lo hizo en cumplimiento del art. 65 de la Ley 472 de 1998, según el cual el dinero de la condena lo debe entregar la entidad a la Defensoría del Pueblo en ese lapso. Sin embargo, partiendo de la realidad presupuestal que rige las entidades del Estado, es razonable ampliarlo, no obstante el contenido de esta norma, teniendo en cuenta que la condena es muy alta –aunque no desestabiliza, per se, la economía de la entidad (como ya se analizó)-, de manera que es prudente que el juez valore este hecho con racionalidad financiera y ajuste la orden temporal a las variables presupuestales que exige el gasto público. De allí, la dificultad que en el caso particular representa hacer traslados presupuestales tan cuantiosos justifica modular los efectos de una sentencia como esta, porque la actividad administrativa que demanda su cumplimiento, pese a que es del resorte de su destinatario -de ahí que tiene la obligación de hacer lo que sea pertinente para pagar-, no deja de incidir en la capacidad de cumplir oportunamente, por eso la Sala modulará los efectos de la condena y ampliará el plazo para pagar, pero en los términos más óptimos y eficientes para cumplir, no en otros que generen desidia en el condenado para desembolsar los recursos que posee. De esta manera, y atendiendo a la comunicac

Decisión y regla unificada: Descripción Documento Providencia del: martes, 25 de noviembre de 2014 Tipo: Unificación - Sentencia Cuaderno: Principal Estado: público Firma Firmante/ responsable de carga Estado Manifestación JUAN SEBASTIAN SOLARTE ALVAREZ Firmado en SAMAI (24/06/2023) Sin Manifestación Titulación INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL / IMPACTO FISCAL / ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL OBITER DICTUM La iniciativa del Proyecto de Acto Legislativo No. 03 de 2011 fue gubernamental, y su publicación se realizó en la Gaceta No. 451 de 2010 de la Cámara de Representantes, el 23 de julio del mismo año. La propuesta consistió en adoptar un derecho que contribuyera –dentro del marco del Estado Social de Derecho- a proteger a todos los demás, y a darles continuidad bajo las diferentes condiciones que enfrentara la economía para atender sus deberes sociales. En la exposición de motivos se señaló que “de este derecho se deriva el deber de todas las ramas y órganos del poder público para que sus decisiones sean acordes con la sostenibilidad fiscal”. Además, manifestó que la sostenibilidad fiscal era importante para el desarrollo de la economía y permitía reducir –a largo plazo- la pobreza, la desigualdad y la equidad intergeneracional. Sin embargo, es bueno precisar que empezando este procedimiento, el artículo 1 del proyecto de Acto Legislativo No. 016 de 2010 Cámara, que modificaba el 334 de la Constitución Política –tal como lo presentó el Gobierno Nacional- no se refirió, no aludió, no incorporó, al que luego se convertiría en reforma constitucional, bajo el nombre de incidente de impacto fiscal. (…) Por último, en la tercera ponencia de este debate (tercer debate en la segunda vuelta) se declaró estar de acuerdo en establecer los mecanismos tendientes a evitar el desborde del gasto público, sin embargo, que este objetivo se podía cumplir sin necesidad de elevar a rango de principio, y menos de derecho fundamental, la sostenibilidad fiscal. A su vez, se estableció que aunque la estabilidad fiscal es importante para el progreso económico y social de un país, deben prevalecer los derechos económicos, sociales y culturales. Respecto a las implicaciones del proyecto, se adujo que éste no señaló quién define si determinados gastos contravienen el derecho a la sostenibilidad fiscal. Se expuso que con el proyecto se intentaba crear un marco que limitaba el presupuesto, el plan y todas las leyes, sin que fuera claro quién debía adoptar ese marco, quién lo interpretaba y quién lo aplicaba y bajo qué

Normas: LEY 1695 DE 2013 IMPACTO FISCAL / ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL / PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD FISCAL OBITER DICTUM A partir del análisis histórico expuesto en el numeral precedente, la Sala se pregunta qué naturaleza jurídica tiene el denominado por el recientemente modificado art. 334 de la Constitución Política como incidente de impacto fiscal, teniendo en cuenta que se trata de una figura nueva, cuyos elementos estructurales aún no están definidos ni desarrollados, ni por la ley ni por la jurisprudencia de esta corporación. Para aproximar estos aspectos, en primer lugar, destaca la Sala que se trata de un incidente constitucional, que se suma al repertorio de actuaciones judiciales creadas en 1991, que han permitido calificar a la Constitución Política como una de las que más incidencia ha tenido sobre el derecho procesal, teniendo en cuenta que entre sus propósitos estuvo el de crear v

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