Sentencia de unificación — IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS

Consejo de Estado · Sentencia CE/SU/47001233300020180017001

TributarioAUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓNCONCEPTO DE IMPORTACIÓNCONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIADESGRAVACIÓN ARANCELARIAFALTA DE PRUEBA DE LA CAUSACIÓN DE LA CONDENA EN COSTASIMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTASLIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓNSOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA

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CorporaciónConsejo de Estado
ReferenciaCE/SU/47001233300020180017001
Expediente47001233300020180017001
SalaSección Cuarta
Magistrado ponenteLuis Antonio Rodríguez Montaño
PartesAUTOGERMANA S.A. contra DIAN

Temas que titula la corporación

  • Improcedencia de la condena en costas
  • Trato preferencial arancelario
  • Desgravación arancelaria
  • Concepto de importación
  • Solicitud de corrección de la declaración tributaria
  • Liquidación oficial de corrección
  • Autorización de importación
  • Condena en costas en segunda instancia
  • Falta de prueba de la causación de la condena en costas

Fuente: Consejo de Estado, relatoría oficial. Documento original: www.consejodeestado.gov.co/decisiones_u. Copia alojada en este servidor para consulta, verificada el 3 de octubre de 2026. Es informativa: el texto que vale es el que publica la corporación.

Qué resolvió, en corto

Temas que titula el Consejo de Estado: Problema jurídico: ¿La demandante presentó la solicitud de liquidación oficial de corrección para efectos de devolución dentro del término establecido en el numeral 5 del artículo 4.19 del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América y si este término se debe contabilizar desde la aceptación de la declaración de importación como lo sostiene la DIAN o desde el levante como lo afirma la parte actora y lo dispuso el tribunal? Respuesta al problema jDecisión y regla unificada: 1. MODIFICAR la sentencia del 22 de mayo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, la cual quedará así: PRIMERO: DECLARAR la nulidad parcial de la Resolución nro. 000029 del 22 de agosto de 2017, por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacio

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Documento

Ficha oficial y regla unificada

Lo que publicamos es la ficha oficial del Consejo de Estado (buscador SAMAI): los temas con que la corporación titula la providencia, el problema jurídico y la regla que se unifica. El texto íntegro lo entrega el buscador oficial, con el número de radicado 47001233300020180017001. buscar esta providencia en el Consejo de Estado.

Ver la ficha oficial (3 mil caracteres)

Temas que titula el Consejo de Estado: Problema jurídico: ¿La demandante presentó la solicitud de liquidación oficial de corrección para efectos de devolución dentro del término establecido en el numeral 5 del artículo 4.19 del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América y si este término se debe contabilizar desde la aceptación de la declaración de importación como lo sostiene la DIAN o desde el levante como lo afirma la parte actora y lo dispuso el tribunal? Respuesta al problema j

Decisión y regla unificada: 1. MODIFICAR la sentencia del 22 de mayo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, la cual quedará así: PRIMERO: DECLARAR la nulidad parcial de la Resolución nro. 000029 del 22 de agosto de 2017, por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Santa Marta negó la solicitud de liquidación oficial de corrección para efectos de devolución presentada por la sociedad actora en relación con las declaraciones de importación con número de aceptación 192015000145586, 192015000145185, 192015000145187, 1920. Documento firmado electrónicamente por:JULIO ROBERTO PIZA, MILTON FERNANDO CHAVES, MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ, STELLA JEANNETTE CARVAJAL fecha firma:Feb 14 2022 6:12PM Descripción Documento Providencia del: jueves, 10 de febrero de 2022 Tipo: Unificación - Sentencia Cuaderno: Apelación sentencia Estado: público Firma Firmante/ responsable de carga Estado Manifestación JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Firmado en SAMAI (14/02/2022) Sin Manifestación MILTON CHAVES GARCIA Firmado en SAMAI (11/02/2022) Sin Manifestación STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Firmado en SAMAI (11/02/2022) Sin Manifestación MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGUELLO Firmado en SAMAI (10/02/2022) Sin Manifestación Titulación Problema jurídico: ¿La demandante presentó la solicitud de liquidación oficial de corrección para efectos de devolución dentro del término establecido en el numeral 5 del artículo 4.19 del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América y si este término se debe contabilizar desde la aceptación de la declaración de importación como lo sostiene la DIAN o desde el levante como lo afirma la parte actora y lo dispuso el tribunal? Respuesta al problema jurídico: No Mediante la Ley 1143 de 2007, Colombia aprobó el Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América (en adelante, el Acuerdo), sus Cartas Adjuntas y sus Entendimientos, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006. (…) Como se observa, tanto en el Acuerdo como en el Decreto 730 de 2012 es posible distinguir dos oportunidades con las que cuenta el importador de la mercancía originaria de los Estados Unidos de América para solicitar el trato preferencial arancelario: la primera, al «momento de la importación», que comprende la presentación de la declaración y su aceptación (asignación de número y fecha) y, la segunda, a más tardar un año después

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