Sentencia de unificación — REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN POPULAR

Consejo de Estado · Sentencia CE/SU/52001333100820080030401

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CorporaciónConsejo de Estado
ReferenciaCE/SU/52001333100820080030401
Expediente52001333100820080030401
SalaSala especial de decisión
Magistrado ponenteJuan Enrique Bedoya Escobar
PartesALFREDO CANO CORDOBA contra CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. ESP CEDENAR S.A. ESP

Temas que titula la corporación

  • Revisión eventual de la acción popular
  • Acción popular
  • Unificación jurisprudencial
  • Sentencia de unificación jurisprudencial
  • Medio de control de controversias contractuales
  • Nulidad del contrato
  • Juez de acción popular
  • Facultades del juez de acción popular
  • Improcedencia de la declaración de nulidad del contrato
  • Características de la acción popular
  • Finalidad de la acción popular
  • Competencia en la acción popular
  • Competencia funcional
  • Contrato de suscripción de acciones
  • Accionista
  • Sociedad anónima
  • Aportes de capital
  • Adquisición de acciones
  • Patrimonio público
  • Afectación a patrimonio público
  • Negación de las pretensiones de la demanda

Fuente: Consejo de Estado, relatoría oficial. Documento original: www.consejodeestado.gov.co/decisiones_u. Copia alojada en este servidor para consulta, verificada el 3 de octubre de 2026. Es informativa: el texto que vale es el que publica la corporación.

Qué resolvió, en corto

Temas que titula el Consejo de Estado: REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN POPULAR / ACCIÓN POPULAR / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / NULIDAD DEL CONTRATO / JUEZ DE ACCIÓN POPULAR / FACULTADES DEL JUEZ DE ACCIÓN POPULAR / IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL CONTRATO Problema jurídico: ¿En las acciones populares iniciadas antes de la expedición de la Ley 1437 de 2011, el juez tiene la facultad de anular los contratos administrativos que cProblema jurídico: ¿En las acciones populares iniciadas antes de la expedición de la Ley 1437 de 2011, el juez tiene la facultad de anular los contratos administrativos que considere causa de la amenaza o violación de derechos colectivos? Respuesta al problema jurídico: No Teniendo en cuenta que para los casos iniciados en vigencia del Decreto 01 de 1984 no

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Documento

Ficha oficial y regla unificada

Lo que publicamos es la ficha oficial del Consejo de Estado (buscador SAMAI): los temas con que la corporación titula la providencia, el problema jurídico y la regla que se unifica. El texto íntegro lo entrega el buscador oficial, con el número de radicado 52001333100820080030401. buscar esta providencia en el Consejo de Estado.

Ver la ficha oficial (6 mil caracteres)

Temas que titula el Consejo de Estado: REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN POPULAR / ACCIÓN POPULAR / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / NULIDAD DEL CONTRATO / JUEZ DE ACCIÓN POPULAR / FACULTADES DEL JUEZ DE ACCIÓN POPULAR / IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL CONTRATO Problema jurídico: ¿En las acciones populares iniciadas antes de la expedición de la Ley 1437 de 2011, el juez tiene la facultad de anular los contratos administrativos que c

Problema jurídico: ¿En las acciones populares iniciadas antes de la expedición de la Ley 1437 de 2011, el juez tiene la facultad de anular los contratos administrativos que considere causa de la amenaza o violación de derechos colectivos? Respuesta al problema jurídico: No Teniendo en cuenta que para los casos iniciados en vigencia del Decreto 01 de 1984 no existe la prohibición, que sí contempla la Ley 1437 de 2011 y que la jurisprudencia de esta Corporación no ha sido pacífica, como más adelante se explica, en lo que tiene que ver con la posibilidad de que el juez popular pueda anular contratos de la administración, cuando evidencia la vulneración de un derecho colectivo en las acciones populares iniciadas en vigencia del C.C.A, ni respecto de las medidas que se pueden tomar y su incidencia en las garantías o intereses colectivos, resulta necesario unificar la posición al respecto. Esto con el fin de determinar cuál es la tesis que debe seguir aplicándose a dichos procesos. (…) En criterio de la Sala Especial de Decisión, en las acciones populares iniciadas en vigencia del Decreto 01 de 1984 la jurisdicción de lo contencioso administrativo no tiene facultad para decretar la nulidad de contratos administrativos que se consideren causa de la amenaza o violación de derechos colectivos. En estos casos, el juez tiene la posibilidad de emitir cualquier otra orden de hacer o no hacer con el fin de proteger o garantizar los derechos e intereses colectivos vulnerados, o que estén en inminente peligro de ello. NOTA DE RELATORÍA: Sobre las facultades de la acción popular frente al medio de control de controversias contractuales, ver: Consejo de Estado, sentencia IJ del 9 de diciembre de 2003, C.P. Camilo Arciniegas Andrade, radicación número 25000232600020021204-01(AP)IJ; Sección Tercera. Sentenci

Decisión y regla unificada: . Documento firmado electrónicamente por:GUILLERMO SÁNCHEZ con salvamento parcial de voto , MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ, NUBIA MARGOTH PEÑA, PEDRO PABLO VANEGAS, SANDRA LISSET IBARRA fecha firma:Oct 31 2021 11:02AM Descripción Documento Providencia del: lunes, 4 de octubre de 2021 Tipo: Unificación - Sentencia Cuaderno: Principal Estado: público Firma Firmante/ responsable de carga Estado Manifestación OSCAR IVAN MOLINA ARDILA Firmado en SAMAI (14/06/2023) Sin Manifestación Titulación REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN POPULAR / ACCIÓN POPULAR / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / NULIDAD DEL CONTRATO / JUEZ DE ACCIÓN POPULAR / FACULTADES DEL JUEZ DE ACCIÓN POPULAR / IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL CONTRATO Problema jurídico: ¿En las acciones populares iniciadas antes de la expedición de la Ley 1437 de 2011, el juez tiene la facultad de anular los contratos administrativos que considere causa de la amenaza o violación de derechos colectivos? Respuesta al problema jurídico: No Teniendo en cuenta que para los casos iniciados en vigencia del Decreto 01 de 1984 no existe la prohibición, que sí contempla la Ley 1437 de 2011 y que la jurisprudencia de esta Corporación no ha sido pacífica, como más adelante se explica, en lo que tiene que ver con la posibilidad de que el juez popular pueda anular contratos de la administración, cuando evidencia la vulneración de un derecho colectivo en las acciones populares iniciadas en vigencia del C.C.A, ni respecto de las medidas que se pueden tomar y su incidencia en las garantías o intereses colectivos, resulta necesario unificar la posición al respecto. Esto con el fin de determinar cuál es la tesis que debe seguir aplicándose a dichos procesos. (…) En criterio de la Sala Especial de Decisión, en las acciones populares iniciadas en vigencia del Decreto 01 de 1984 la jurisdicción de lo contencioso administrativo no tiene facultad para decretar la nulidad de contratos administrativos que se consideren causa de la amenaza o violación de derechos colectivos. En estos casos, el juez tiene la posibilidad de emitir cualquier otra orden de hacer o no hacer con el fin de proteger o garantizar los derechos e intereses colectivos vulnerados, o que estén en inminente peligro de ello. NOTA DE RELATORÍA: Sobre las facultades de la acción popular frente al medio de control de controversias contractuales, ver: Consejo de Estado, sentencia IJ de

Normas: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 121, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 122, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 123, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 230, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 3, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 6, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 88, DECRETO 01 DE 1984, LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 140, LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 144, LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 2, LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 34, LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 9 ACCIÓN POPULAR / CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN POPULAR / FINALIDAD DE LA ACCIÓN POPULAR / COMPETENCIA EN LA ACCIÓN POPULAR / COMPETENCIA FUNCIONAL / NULIDAD DEL CONTRATO / JUEZ DE ACCIÓN POPULAR / FACULTADES DEL JUEZ DE ACCIÓN POPULAR / IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL CONTRATO OBITER DICTUM [A]tendiendo aspectos tales como el carácter principal y fines diferentes de la acción popular respec

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