Sentencia de unificación — SALVAMENTO DE VOTO
Consejo de Estado · Sentencia CE/SU/66001333300020150030901
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| Corporación | Consejo de Estado |
|---|---|
| Referencia | CE/SU/66001333300020150030901 |
| Expediente | 66001333300020150030901 |
| Sala | Sección Segunda (Subsección A) |
| Magistrado ponente | Jorge Iván Duque Gutiérrez |
| Partes | JOSE JULIAN GUEVARA PARRA contra NACION-MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO |
Temas que titula la corporación
- Salvamento de voto
- Sentencia de unificación por importancia jurídica
- Docente pensionado
- Pensión de jubilación del docente
- Descuento en la mesada pensional adicional en el régimen de prima media
- Mesada pensional adicional
- Descuentos por aportes al sistema de seguridad social
- Aportes al sistema general de seguridad social en salud
- Afiliado al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio
- Régimen pensional del afiliado al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio
Fuente: Consejo de Estado, relatoría oficial. Documento original: www.consejodeestado.gov.co/decisiones_u. Copia alojada en este servidor para consulta, verificada el 3 de octubre de 2026. Es informativa: el texto que vale es el que publica la corporación.
Qué resolvió, en corto
Temas que titula el Consejo de Estado: SALVAMENTO DE VOTO / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN POR IMPORTANCIA JURÍDICA / DOCENTE PENSIONADO / PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL DOCENTE / DESCUENTO EN LA MESADA PENSIONAL ADICIONAL EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA / MESADA PENSIONAL ADICIONAL / DESCUENTOS POR APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL / APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD / AFILIADO AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO / RÉGIMEN PENSIONAL DEL AFILIADO AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISDecisión y regla unificada: Salvamento parcial de voto,manifestado por el Dr. CARMELO PERDOMO de la providencia: FALLO visible en el consecutivo 10. Documento firmado electrónicamente por:CARMELO PERDOMO fecha firma:Jul 30 2021 3:52PM Descripción Documento Providencia del: viernes, 30 de julio de 2021 Tipo: Unificación - Salvamento voto Cuaderno: Principal E
Documento
Ficha oficial y regla unificada
Lo que publicamos es la ficha oficial del Consejo de Estado (buscador SAMAI): los temas con que la corporación titula la providencia, el problema jurídico y la regla que se unifica. El texto íntegro lo entrega el buscador oficial, con el número de radicado 66001333300020150030901. buscar esta providencia en el Consejo de Estado.
Ver la ficha oficial (3 mil caracteres)
Temas que titula el Consejo de Estado: SALVAMENTO DE VOTO / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN POR IMPORTANCIA JURÍDICA / DOCENTE PENSIONADO / PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL DOCENTE / DESCUENTO EN LA MESADA PENSIONAL ADICIONAL EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA / MESADA PENSIONAL ADICIONAL / DESCUENTOS POR APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL / APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD / AFILIADO AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO / RÉGIMEN PENSIONAL DEL AFILIADO AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGIS
Decisión y regla unificada: Salvamento parcial de voto,manifestado por el Dr. CARMELO PERDOMO de la providencia: FALLO visible en el consecutivo 10. Documento firmado electrónicamente por:CARMELO PERDOMO fecha firma:Jul 30 2021 3:52PM Descripción Documento Providencia del: viernes, 30 de julio de 2021 Tipo: Unificación - Salvamento voto Cuaderno: Principal Estado: público Firma Firmante/ responsable de carga Estado Manifestación CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado en SAMAI (30/07/2021) Sin Manifestación Titulación SALVAMENTO DE VOTO / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN POR IMPORTANCIA JURÍDICA / DOCENTE PENSIONADO / PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL DOCENTE / DESCUENTO EN LA MESADA PENSIONAL ADICIONAL EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA / MESADA PENSIONAL ADICIONAL / DESCUENTOS POR APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL / APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD / AFILIADO AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO / RÉGIMEN PENSIONAL DEL AFILIADO AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Problema jurídico: ¿Son procedentes los descuentos de las mesadas pensionales adicionales de junio y de diciembre que reciben los docentes?, ¿Solamente proceden los descuentos frente a la mesada adicional de junio y no respecto de la correspondiente al mes de diciembre?, ¿No son procedentes los descuentos de las mesadas pensionales adicionales de los docentes?, ¿la procedencia de los descuentos de las mesadas adicionales depende del régimen pensional aplicable al docente? Respuesta al problema jurídico: Si "[...] Comparto la decisión en el sentido de que los docentes oficiales pensionados deben cotizar para salud sobre las mesadas pensionales adicionales de junio y diciembre, por mandato de los artículos 204 de la Ley 100 de 1993 y 81 de la Ley 812 de 2003. Mi disenso radica en que, si bien la Ley 91 de 1989 puede representar un referente histórico de la decisión, no sirve de fundamento legal de la regla de unificación aprobada, como se plasmó en la sentencia, por las siguientes razones: 1. Resulta jurídica y lógicamente impreciso asegurar que «son procedentes los descuentos con destino a salud en el porcentaje del 12% señalado en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, así como las normas que lo modifiquen, de las mesadas adicionales de junio y diciembre de los docentes […] por cuanto el artículo 8 de la Ley 91 de 1989 les impuso el deber de contribuir con el aporte del 5% al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, incluso con la deducción de las mesadas adicionales
