Sentencia de unificación — CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO
Consejo de Estado · Sentencia CE/SU/05001333100420070019101
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| Corporación | Consejo de Estado |
|---|---|
| Referencia | CE/SU/05001333100420070019101 |
| Expediente | 05001333100420070019101 |
| Sala | Sala especial de decisión |
| Magistrado ponente | Diego Enrique Franco Victoria |
| Partes | BERNARDO ABEL HOYOS MARTINEZ contra DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, PALACIO DE LA CULTURA -RAFAEL URIBE URIBE- DE MEDELLIN |
Temas que titula la corporación
- Carencia actual de objeto por hecho superado
- Acción popular
- Unificación jurisprudencial
- Sentencia de unificación jurisprudencial
- Publicidad exterior visual
- Regulación normativa
- Principio de autonomía territorial
- Entidad territorial
- Alcance de la autonomía de la entidad territorial
- Facultades de la entidad territorial
- Autoridad indígena
- Funciones de la autoridad indígena
- Concejo municipal
- Facultades del concejo municipal
- Norma ambiental
- Competencia territorial
- Aclaración de voto
- Incentivo económico
- Requisitos del incentivo económico en acción popular
- Salvamento parcial de voto
- Facultades del juez de acción popular
- Limitación del juez
- Salvamento de voto
- Sentencia de unificación
- Providencia de unificación jurisprudencial
- Revisión eventual de la acción popular
- Competencia de la sala plena de lo contencioso administrativo
- Salas especiales de decisión del consejo de estado
- Funciones de las salas especiales de decisión del consejo de estado
Fuente: Consejo de Estado, relatoría oficial. Documento original: www.consejodeestado.gov.co/decisiones_u. Copia alojada en este servidor para consulta, verificada el 3 de octubre de 2026. Es informativa: el texto que vale es el que publica la corporación.
Qué resolvió, en corto
Temas que titula el Consejo de Estado: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / ACCIÓN POPULAR / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL Problema jurídico: ¿En relación con la carencia actual de objeto por hecho superado en el la acción popular, se deben tener en cuenta las siguientes dos reglas: (i) en aquellos casos en que la amenaza a los derechos colectivos subsista es improcedente declarar el hecho superado, aun cuando se verifique que se ha adelantado alguna actuación enderezada a cesar laProblema jurídico: ¿En relación con la carencia actual de objeto por hecho superado en el la acción popular, se deben tener en cuenta las siguientes dos reglas: (i) en aquellos casos en que la amenaza a los derechos colectivos subsista es improcedente declarar el hecho superado, aun cuando se verifique que se ha adelantado alguna actuación enderezada a cesar
Documento
Ficha oficial y regla unificada
Lo que publicamos es la ficha oficial del Consejo de Estado (buscador SAMAI): los temas con que la corporación titula la providencia, el problema jurídico y la regla que se unifica. El texto íntegro lo entrega el buscador oficial, con el número de radicado 05001333100420070019101. buscar esta providencia en el Consejo de Estado.
Ver la ficha oficial (6 mil caracteres)
Temas que titula el Consejo de Estado: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / ACCIÓN POPULAR / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL Problema jurídico: ¿En relación con la carencia actual de objeto por hecho superado en el la acción popular, se deben tener en cuenta las siguientes dos reglas: (i) en aquellos casos en que la amenaza a los derechos colectivos subsista es improcedente declarar el hecho superado, aun cuando se verifique que se ha adelantado alguna actuación enderezada a cesar la
Problema jurídico: ¿En relación con la carencia actual de objeto por hecho superado en el la acción popular, se deben tener en cuenta las siguientes dos reglas: (i) en aquellos casos en que la amenaza a los derechos colectivos subsista es improcedente declarar el hecho superado, aun cuando se verifique que se ha adelantado alguna actuación enderezada a cesar la amenaza o vulneración de los mismos; y (ii) Si durante el curso de la acción popular el juez comprueba la desaparición de la situación que originó la afectación de derechos colectivos, es posible que este proceda a hacer un análisis de fondo, a fin de establecer el alcance de dichos derechos? Respuesta al problema jurídico: Si En esta ocasión, la Sala considera oportuno unificar su jurisprudencia no solamente en relación con los requisitos de configuración de la vulneración del derecho colectivo a un medio ambiente sano libre de contaminación visual, sino, de igual manera, en el aspecto recién analizado y es el atinente a la configuración del fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado. (…) Es por lo anterior, que la Sala unifica la jurisprudencia en relación con la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de una acción popular, en los siguientes dos sentidos: Aun en aquellos casos en que el demandado o, incluso, la autoridad judicial de conocimiento consideren que se ha superado la situación que dio lugar a la interposición de la acción, es necesario verificar el cese de la amenaza o la vulneración de los derechos colectivos comprometidos, sin que baste con la simple alegación de haberse adelantado alguna actuación enderezada a la superación de la situación; en aquellos casos en que la amenaza a los derechos colectivos subsista no es procedente declarar el hecho superado, aun cuando se
Decisión y regla unificada: OMA-FALLO Descripción Documento Providencia del: martes, 4 de septiembre de 2018 Tipo: Unificación - Sentencia Cuaderno: Principal Estado: público Firma Firmante/ responsable de carga Estado Manifestación Titulación CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / ACCIÓN POPULAR / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL Problema jurídico: ¿En relación con la carencia actual de objeto por hecho superado en el la acción popular, se deben tener en cuenta las siguientes dos reglas: (i) en aquellos casos en que la amenaza a los derechos colectivos subsista es improcedente declarar el hecho superado, aun cuando se verifique que se ha adelantado alguna actuación enderezada a cesar la amenaza o vulneración de los mismos; y (ii) Si durante el curso de la acción popular el juez comprueba la desaparición de la situación que originó la afectación de derechos colectivos, es posible que este proceda a hacer un análisis de fondo, a fin de establecer el alcance de dichos derechos? Respuesta al problema jurídico: Si En esta ocasión, la Sala considera oportuno unificar su jurisprudencia no solamente en relación con los requisitos de configuración de la vulneración del derecho colectivo a un medio ambiente sano libre de contaminación visual, sino, de igual manera, en el aspecto recién analizado y es el atinente a la configuración del fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado. (…) Es por lo anterior, que la Sala unifica la jurisprudencia en relación con la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de una acción popular, en los siguientes dos sentidos: Aun en aquellos casos en que el demandado o, incluso, la autoridad judicial de conocimiento consideren que se ha superado la situación que dio lugar a la interposición de la acción, es necesario verificar el cese de la amenaza o la vulneración de los derechos colectivos comprometidos, sin que baste con la simple alegación de haberse adelantado alguna actuación enderezada a la superación de la situación; en aquellos casos en que la amenaza a los derechos colectivos subsista no es procedente declarar el hecho superado, aun cuando se verifique que se ha adelantado alguna actuación a fin de cesar la amenaza o vulneración de los mismos. El hecho de que, durante el curso de la acción popular, el juez compruebe la desaparición de la situación que originó la afectación de derechos colectivos, no es óbice para que proceda un análisis de fondo, a fin de establece
Normas: LEY 1437 DE 2011 PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL / REGULACIÓN NORMATIVA Problema jurídico: ¿El desconocimiento de los estándares técnicos consignados en las normas legales y reglamentarias que autorizan el uso de la publicidad exterior visual comporta, per se, el quebrantamiento del derecho colectivo al medio ambiente sano libre de contaminación visual? Respuesta al problema jurídico: Si Existen en la legislación colombiana normas dirigidas a proteger el paisaje, el espacio público y el medio ambiente contra el impacto de elementos visuales; así, el artículo 8º de la Ley 9ª de 1989 regula los elementos constitutivos del espacio público y del medio ambiente (…) Por su parte, el Código Civil, en su artículo 1005 [está] dirigido a regular lo relativo a las acciones populares o municipales (…) La Ley 472 de 1998, expedida para desarrollar el artículo 88 de la Constitución Política, en materia de
