Sentencias completas sobre Pensión, alojadas en este servidor y
consultables directamente aquí. Cada documento lleva el enlace a la fuente oficial y la fecha de verificación.
T/294/174 de febrero de 2006
Ocasiones que la aplicación del principio de la condición más beneficiosa se encuentra plenamente“(…) garantizada mediante la aplicación del principio de favorabilidad que se consagra en materia laboral, no sólo a nivel
M.P. Elsy del Pilar Cuello Calderón
Despido y terminación del contratoPensiónRiesgos laborales
T/464/164 de febrero de 2006
La sentencia o el conjunto de ellas, anteriores a un caso determinado, que por su pertinencia y semejanza en los problemas jurídicos resueltos, debe necesariamente considerarse por las autoridades judiciales al momento de emitir un fallo. L…
M.P. José Gregorio Hernández Galindo
Igualdad y no discriminaciónPensiónSeguridad social y cotizaciones
T/1081/1227 de enero de 2006
Corporación ha negado la procedencia de la acción de tutela para resolver controversias de naturaleza económica, pues la finalidad del amparo constitucional es servir de instrumento de salvaguarda iusfundamental, más no
M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Debido proceso disciplinarioPensiónSeguridad social y cotizaciones
T/595/1627 de diciembre de 2005
Procedencia excepcional para solicitar el reintegro de servidores pensionarse como cualquier otro servidor público, en principio, no pueden acudir a la acción de tutela para discutir los actos administrativos de
Exp. T-5.556.251 · M.P. Alejandro Linares
Debido proceso disciplinarioDespido y terminación del contratoEstabilidad laboral reforzada
T/762/1113 de septiembre de 2005
Jueces a la luz de los principios de seguridad jurídica, igualdad, buena fe y confianza legítima, la jurisprudencia ha reconocido que el desconocimiento del precedente es una causal especial de procedencia de la tutela contra
M.P. María Victoria Calle Correa
Despido y terminación del contratoIgualdad y no discriminaciónPensión
T/827/148 de septiembre de 2005
Excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial Para acceder al reconocimiento pensional, el interesado sólo debe acreditar el cumplimiento de dos (2) requisitos: i) probar la invalidez, es
M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado
PensiónSeguridad social y cotizaciones
T/844/1318 de agosto de 2005
Social es un derecho fundamental, independiente y autónomo, que puede ser objeto de protección constitucional mediante la acción de tutela, cuando, entre otras, se comprueba la ocurrencia de un perjuicio irremediable o la falta de
M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
PensiónSeguridad social y cotizaciones
T/080/1627 de julio de 2005
Excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial obtener el derecho a la pensión de invalidez, en los precisos y estrictos términos del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley
M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez
PensiónSeguridad social y cotizaciones
T/190/1527 de julio de 2005
Operar en aquellos casos en que se identifique una sucesión de normas, en donde la preceptiva derogada del ordenamiento recobra vigencia para así mantener el tratamiento obtenido de su aplicación por conducir a un escenario mucho más
M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez
PensiónPrestaciones socialesSeguridad social y cotizaciones
T/235/155 de julio de 2005
E pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no nombre de otro individuo que está ausente o impedido para hacerlo, sin ser el apoderado judicial, ni ser el titular del derecho fundamental afectado o
Exp. T-4.675.960 · M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez
Debido proceso disciplinarioPensiónSeguridad social y cotizaciones
T/893/135 de julio de 2005
Por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional que predican la vigencia y el goce efectivo de los derechos fundamentales, que
Exp. T-3.942.900 · M.P. Jorge Iván Palacio Palacio
PensiónRiesgos laboralesSeguridad social y cotizaciones
T/350/1520 de junio de 2005
Económica, física o mental, viven en circunstancias de debilidad manifiesta, en aras de una igualdad real y efectiva –artículo 13 C.P.-. Así mismo, es deber del mismo adelantar políticas dirigidas a la previsión, rehabilitación e
M.P. Alberto Rojas Ríos
Debido proceso disciplinarioFuero de saludIgualdad y no discriminación