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T/576/1114 de noviembre de 1999
Ha elaborado una regla jurisprudencial según la cual la acción de tutela, debido a su carácter subsidiario y excepcional, no procede para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. Debido a su naturaleza
Exp. D-1825 · M.P. Juan Carlos Henao Pérez
Debido proceso disciplinarioPensiónSeguridad social y cotizaciones
T/032/1226 de agosto de 1999
Del derecho a la seguridad social deberá ser realizada de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia garantizar a todas las personas su dignidad humana es un verdadero derecho
M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Despido y terminación del contratoPensiónRiesgos laborales
T/190/118 de junio de 1999
En que procede el reintegro por cuanto fue despedido debido a su discapacidad Ríos contra Manufacturas de Cemento S. A. “Titan” (T-2832023) y Jorge Luis de Ávila Torres contra la sociedad Carlos Conde Lizcano & Cía. Ltda.
M.P. Nilson Pinilla Pinilla
Estabilidad laboral reforzadaPensiónRiesgos laborales
T/601/1312 de abril de 1999
Medidas que protegen en mayor grado la salud de los empleados Magistrada de Tribunal con discapacidad visual, por desconocimiento de restricción laboral que emitió médico laboral sobre la suspensión del reparto
M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Debido proceso disciplinarioFuero de saludIgualdad y no discriminación
T/171/1426 de noviembre de 1998
Suspende el pago de las mesadas pensionales que recibía un sujeto de especial protección, como beneficiaria de la sustitución pensional otorgada a causa del jurisprudencia constitucional ha entendido como requisito de procedibilidad de
M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Debido proceso disciplinarioFuero de saludIgualdad y no discriminación
T/485/1424 de noviembre de 1998
Desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral del requisito de 50 semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración por cuanto el accionante, a pesar de la enfermedad padecida,
M.P. Jorge Iván Palacio Palacio
Debido proceso disciplinarioIgualdad y no discriminaciónPensión
T/522/1124 de agosto de 1998
Regla que reduce la participación del mecanismo de amparo constitucional en la protección de los derechos prestacionales no es absoluta. De ahí que, la Corte ha afirmado que excepcionalmente, es posible el reconocimiento de esta clase de
M.P. Álvaro Tafur Galvis
Igualdad y no discriminaciónPensiónRiesgos laborales
T/293/112 de junio de 1998
Corporación el derecho a la seguridad es un verdadero derecho fundamental cuya efectividad y garantía se deriva “de (i) su carácter irrenunciable, (ii) su reconocimiento como tal en los convenios y tratados internacionales ratificados
M.P. Luis Ernesto Vargas Silva
Despido y terminación del contratoPensiónSeguridad social y cotizaciones
T/013/2031 de mayo de 1998
Seguridad social tiene un carácter fundamental relacionado con el derecho al mínimo vital, más aún, cuando se trata de personas que se encuentran en estado de indefensión y son sujetos de una especial protección constitucional.
M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado
PensiónRiesgos laboralesSalario y jornada
T/315/1117 de abril de 1998
No anula el derecho del otro a acceder a ella en cualquier momento de haber sido reconocido a su cónyuge fallecido el derecho a la pensión de sobrevivientes ante el acaecimiento de la muerte de su hija, no indica que la
M.P. Jorge Iván
Igualdad y no discriminaciónPensiónSeguridad social y cotizaciones
T/531/2426 de diciembre de 1997
Cumplen con todos los requisitos para obtener el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica. Por lo tanto, el Ministerio del Trabajo violó los derechos a la dignidad humana y al mínimo vital de los accionantes porque
LaboralIgualdad y no discriminaciónPensiónRiesgos laborales T/597/1322 de octubre de 1997
Fundamental a la seguridad social y, en particular, refiere al derecho a la carácter obligatorio, cuya cobertura se debe ampliar progresivamente y se encuentra bajo la dirección, coordinación y control del Estado y, (ii) un
M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Despido y terminación del contratoFuero de saludPensión