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T/341/1123 de diciembre de 1993
A pesar de contar con otro medio de defensa judicial, como sería el proceso ordinario laboral, éste no resulta eficaz para la protección de los derechos fundamentales de la accionante en el caso concreto. Lo anterior, por cuanto la
PensiónRiesgos laboralesSeguridad social y cotizaciones
T/654/1620 de diciembre de 1993
Corporación en abundante jurisprudencia ha señalado que la afectación al mínimo vital adquiere una relevancia especial cuando se trata de personas de la tercera edad que a pesar de tener los requisitos exigidos por la Ley, no han
M.P. Luis Ernesto Vargas Silva
Fuero de saludPensión
T/297/1922 de octubre de 1993
Interpuesta por Clara Luz Gutiérrez Guzmán contra la E.S.E. Hospital San Vicente de Paul del municipio de Santuario (Risaralda) y otros. Constitucional, integrada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los
M.P. Alejandro Linares
Debido proceso disciplinarioPensiónPrestaciones sociales
T/145/1115 de septiembre de 1993
Asunto se trate de un caso de temeridad, toda vez que la expedición de la resolución sí constituye un hecho nuevo que justifica la intervención del juez de tutela. Adicionalmente, se evidencia que no existe identidad en las
M.P. Mauricio Gonzalez Cuervo
PensiónSeguridad social y cotizaciones
T/320/1726 de agosto de 1993
Conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política y 42 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se puede promover contra todas las autoridades públicas y, también, contra los particulares que estén
M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Despido y terminación del contratoFuero de saludPensión
T/278/164 de mayo de 1993
Beneficiarios es considerado como sujeto de especial protección prevalencia de los derechos fundamentales, se debe considerar que cuando las herramientas ordinarios no resultan idóneos y/o eficaces y se trate de un
Exp. T-4.905.566 · M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Fuero de saludPensiónSeguridad social y cotizaciones
T/035/2123 de febrero de 1993
Entre los requisitos exigidos en el régimen especial y en el régimen general. La más evidente es la que se relaciona con el tiempo: en el régimen especial se debe acreditar aportes por 20 o más años, mientras que, en el régimen general,
Exp. T-6.720.050
LaboralPensiónSeguridad social y cotizaciones T/329/127 de diciembre de 1992
Configuración de un perjuicio irremediable pese a la existencia de otros Procedencia por cuanto medios de defensa ordinarios no son efectivos Límites al margen de configuración del derecho del Congreso de la
M.P. María Victoria
Despido y terminación del contratoIgualdad y no discriminaciónPensión
T/526/141 de octubre de 1992
Encargadas de administrar los aportes al sistema general de seguridad social, en salud y pensiones, dejan de recibir dichos aportes, y los reciben con posterioridad a la fecha correspondiente para su pago, o no realizan las
M.P. María Victoria
PensiónSeguridad social y cotizaciones
T/945/141 de octubre de 1992
Corporación ha admitido la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones de carácter pensional, cuando el titular del mental se encuentra en situación de debilidad manifiesta, lo que permite
Fuero de saludPensiónPrestaciones sociales
T/307/1716 de junio de 1992
Titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de un derecho “(i) sujeto de especial protección constitucional, también se
Igualdad y no discriminaciónPensiónSeguridad social y cotizaciones
T/882/123 de abril de 1992
Corte Constitucional, en la Sentencia C-590 de 2005, estableció un conjunto sistematizado de requisitos de naturaleza sustancial y procedimental, que deben ser acreditados en cada caso concreto, como presupuestos ineludibles para la
M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez
PensiónSeguridad social y cotizaciones