Sentencias completas sobre Corte Constitucional, alojadas en este servidor y
consultables directamente aquí. Cada documento lleva el enlace a la fuente oficial y la fecha de verificación.
T/398/0919 de abril de 2000
Vigencia la Ley 100 de 1993, el legislador ordeno respetar la expectativa que algunas personas tendrían de adquirir el status pensional por estar cotizando en un sistema o régimen distinto a los que se crearían con la nueva norma de
Exp. T-2.175.888 · M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub · Maricel Posso Ramírez en contra del Instituto de Seguros Sociales (ISS) y la Caja Nacion
Debido proceso disciplinarioIgualdad y no discriminaciónPensión
T/708/091 de abril de 2000
Devolución de saldos de su cuenta de ahorro individual por no haber cotizado 500 peticionario se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad aparece que el peticionario se trasladó al régimen de ahorro individual con
M.P. Juan
PensiónRiesgos laboralesSeguridad social y cotizaciones
T/708/1624 de marzo de 2000
Y pagar pensión de vejez, hasta que Corte Suprema de Justicia profiera Acción de tutela instaurada por la señora Ana Lucía Pachón de González contra Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez
PensiónSeguridad social y cotizaciones
T/276/1018 de enero de 2000
Cuando uno de los beneficiarios es considerado como sujeto de especial cotizaciones por parte del empleador no debe recaer en el beneficiario efectos derivados de la mora en el pago de las cotizaciones al sistema de
M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
PensiónRiesgos laboralesSeguridad social y cotizaciones
T/040/1517 de diciembre de 1999
Más flexible, en desarrollo del principio de igualdad, aplicando un tratamiento flexible a la hora de estudiar la procedibilidad de una acción de tutela cuando el actor es un sujeto de especial protección constitucional, o cuando se
M.P. María Victoria Calle
Fuero de saludIgualdad y no discriminaciónPensión
T/522/101 de diciembre de 1999
Edad, no implica que proceda la tutela para el reconocimiento de la pensión, se debe probar siquiera mínimamente que requiere una protección urgente Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados
M.P. Gabriel
Pensión
T/576/1114 de noviembre de 1999
Ha elaborado una regla jurisprudencial según la cual la acción de tutela, debido a su carácter subsidiario y excepcional, no procede para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. Debido a su naturaleza
Exp. D-1825 · M.P. Juan Carlos Henao Pérez
Debido proceso disciplinarioPensiónSeguridad social y cotizaciones
T/440/1514 de noviembre de 1999
Omar de Jesús Hoyos Aguilar contra la Administradora Colombiana de Pensiones y Juan Esteban Murillo Mosquera contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir la acción de tutela para solicitar el pago de la pensión de invalidez; (B) marco
Exp. T-4.855.283 · M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
PensiónPrestaciones socialesRiesgos laborales
T/301/1013 de septiembre de 1999
Pensión de sobrevivientes, tenemos que además de pertenecer al derecho irrenunciable a la seguridad social, constituye en sí misma un derecho fundamental, en la medida de proporcionar los recursos mínimos para la
Exp. T-2.355.544 · M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub · Agustina Dolores Guerra contra el Departamento de la Guajira.
Debido proceso disciplinarioDespido y terminación del contratoPensión
T/032/1226 de agosto de 1999
Del derecho a la seguridad social deberá ser realizada de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia garantizar a todas las personas su dignidad humana es un verdadero derecho
M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Despido y terminación del contratoPensiónRiesgos laborales
T/141/0918 de agosto de 1999
Sobre los requisitos generales y especiales de procedibilidad Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, y Caja Agraria en Liquidación.
M.P. Mauricio González Cuervo Habiendo
Igualdad y no discriminaciónPensiónSalario y jornada
T/561/109 de julio de 1999
Frente a la existencia de otros medios de defensa judicial para su reclamo social y su trascendencia frente a la procedencia excepcional del amparo válido, así éste hubiera estado vigente al momento de estructurarse la
M.P. Nilson Pinilla Pinilla
Igualdad y no discriminaciónPensiónSeguridad social y cotizaciones