Sentencia de unificación — SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL

Consejo de Estado · Sentencia CE/SU/05001233300020140082601

TributarioALUMBRADO PÚBLICOBASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICOCARGA DE LA PRUEBACOMPETENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL EN ASUNTOS TRIBUTARIOS NACIONALESCONCEJO MUNICIPALCONCEPTO DE IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICACONTRATO DE CONCESIÓN DE RECAUDO DE PEAJES

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CorporaciónConsejo de Estado
ReferenciaCE/SU/05001233300020140082601
Expediente05001233300020140082601
SalaSección Cuarta
Magistrado ponenteClaudia Rodríguez Velásquez
PartesINTERCONEXION ELECTRICA S.A. contra MUNICIPIO DE CACERES

Temas que titula la corporación

  • Sentencia de unificación jurisprudencial
  • Impuesto de alumbrado público
  • Elementos del impuesto de alumbrado público
  • Concepto de impuesto de alumbrado público
  • Creación del impuesto de alumbrado público
  • Contribución especial
  • Concejo municipal
  • Competencia del concejo municipal en asuntos tributarios nacionales
  • Facultad impositiva del concejo municipal
  • Facultad impositiva de la entidad territorial
  • Sujeto activo en el impuesto de alumbrado público
  • Regla de unificación jurisprudencial
  • Hecho generador del impuesto de alumbrado público
  • Usuario potencial
  • Usuario del servicio de alumbrado público
  • Alumbrado público
  • Tarifa del impuesto de alumbrado público
  • Usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica
  • Propiedad privada
  • Posesión
  • Tenencia del bien
  • Improcedencia del impuesto de industria y comercio
  • Empresa
  • Explotación de los recursos naturales no renovables
  • Establecimiento de comercio
  • Servicio de alumbrado público
  • Contrato de concesión de recaudo de peajes
  • Empresa de telecomunicaciones
  • Sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público
  • Local comercial
  • Vía férrea
  • Prueba
  • Base gravable del impuesto de alumbrado público
  • Parámetros de medición de la base gravable del impuesto de alumbrado público
  • Consumo de energía eléctrica
  • Usuario regulado del servicio público domiciliario de energía eléctrica
  • Propietario de la subestación eléctrica
  • Fijación de la tarifa del impuesto de alumbrado público
  • Principio de razonabilidad
  • Principio de proporcionalidad
  • Carga de la prueba
  • Presupuestos de la condena en costas
  • Improcedencia de la condena en costas
  • Falta de prueba de la causación de la condena en costas

Fuente: Consejo de Estado, relatoría oficial. Documento original: www.consejodeestado.gov.co/decisiones_u. Copia alojada en este servidor para consulta, verificada el 3 de octubre de 2026. Es informativa: el texto que vale es el que publica la corporación.

Qué resolvió, en corto

Temas que titula el Consejo de Estado: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO / ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO / CONCEPTO DE IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO / CREACIÓN DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO / CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Problema jurídico: ¿Es procedente la unificación de jurisprudencia en relación con los elementos esenciales del impuesto de alumbrado público autorizado por las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915? Respuesta al problema jurídico: Si La Sección Cuarta accedió a la solicitudProblema jurídico: ¿Es procedente la unificación de jurisprudencia en relación con los elementos esenciales del impuesto de alumbrado público autorizado por las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915? Respuesta al problema jurídico: Si La Sección Cuarta accedió a la solicitud de unificación de jurisprudencia en relación con los elementos esenciales del impuesto sobre

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Documento

Ficha oficial y regla unificada

Lo que publicamos es la ficha oficial del Consejo de Estado (buscador SAMAI): los temas con que la corporación titula la providencia, el problema jurídico y la regla que se unifica. El texto íntegro lo entrega el buscador oficial, con el número de radicado 05001233300020140082601. buscar esta providencia en el Consejo de Estado.

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Temas que titula el Consejo de Estado: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO / ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO / CONCEPTO DE IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO / CREACIÓN DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO / CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Problema jurídico: ¿Es procedente la unificación de jurisprudencia en relación con los elementos esenciales del impuesto de alumbrado público autorizado por las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915? Respuesta al problema jurídico: Si La Sección Cuarta accedió a la solicitud

Problema jurídico: ¿Es procedente la unificación de jurisprudencia en relación con los elementos esenciales del impuesto de alumbrado público autorizado por las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915? Respuesta al problema jurídico: Si La Sección Cuarta accedió a la solicitud de unificación de jurisprudencia en relación con los elementos esenciales del impuesto sobre el alumbrado público autorizado por las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, asunto determinante para resolver la apelación interpuesta. Por lo anterior, en primer término, la Sala identificará la jurisprudencia establecida sobre la materia objeto de la sentencia de unificación y, de acuerdo con las reglas que se fijan, decidirá el recurso de apelación interpuesto. Por lo anterior, la Sala verifica la posición jurídica actual frente a los siguientes temas: (i) fundamentos jurídicos del impuesto sobre el alumbrado público, (ii) lineamientos generales para determinar los elementos esenciales del impuesto sobre el alumbrado público. Reglas de unificación jurisprudencial. (iii) El caso concreto. Todo lo anterior, en vigencia de las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, puesto que el artículo 191 de la Ley 1753 de 2015, definió el alumbrado público como un servicio público esencial y también creó una contribución especial para su financiación en las entidades territoriales”. No obstante, este artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-272 de 2016. Posteriormente, la Ley 1819 de 2016 reguló el impuesto de alumbrado público, en los artículos 349 a 353 que a la fecha de esta providencia es la normativa vigente. El artículo 353 ib., mantuvo la vigencia de los acuerdos que se adecuen a esta ley, salvo aquellos que deban ser modificados, para lo que concedió el término de un año. NOTA DE RELATORÍA: En orden a determin

Decisión y regla unificada: FALLO. UNIFICAR LA JURISPRUDENCIA Descripción Documento Providencia del: miércoles, 6 de noviembre de 2019 Tipo: Unificación - Sentencia Cuaderno: Principal Estado: público Firma Firmante/ responsable de carga Estado Manifestación Titulación SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO / ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO / CONCEPTO DE IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO / CREACIÓN DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO / CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Problema jurídico: ¿Es procedente la unificación de jurisprudencia en relación con los elementos esenciales del impuesto de alumbrado público autorizado por las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915? Respuesta al problema jurídico: Si La Sección Cuarta accedió a la solicitud de unificación de jurisprudencia en relación con los elementos esenciales del impuesto sobre el alumbrado público autorizado por las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, asunto determinante para resolver la apelación interpuesta. Por lo anterior, en primer término, la Sala identificará la jurisprudencia establecida sobre la materia objeto de la sentencia de unificación y, de acuerdo con las reglas que se fijan, decidirá el recurso de apelación interpuesto. Por lo anterior, la Sala verifica la posición jurídica actual frente a los siguientes temas: (i) fundamentos jurídicos del impuesto sobre el alumbrado público, (ii) lineamientos generales para determinar los elementos esenciales del impuesto sobre el alumbrado público. Reglas de unificación jurisprudencial. (iii) El caso concreto. Todo lo anterior, en vigencia de las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, puesto que el artículo 191 de la Ley 1753 de 2015, definió el alumbrado público como un servicio público esencial y también creó una contribución especial para su financiación en las entidades territoriales”. No obstante, este artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-272 de 2016. Posteriormente, la Ley 1819 de 2016 reguló el impuesto de alumbrado público, en los artículos 349 a 353 que a la fecha de esta providencia es la normativa vigente. El artículo 353 ib., mantuvo la vigencia de los acuerdos que se adecuen a esta ley, salvo aquellos que deban ser modificados, para lo que concedió el término de un año. NOTA DE RELATORÍA: En orden a determinar si una empresa propietaria de una línea de transmisión de energía eléctrica que atraviesa la zona rural de un municipio es o no sujeto pasivo del impuesto sobre el servicio de alumbrado público, la Sala

Normas: LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 191, LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 353, LEY 84 DE 1915, LEY 97 DE 1913 IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO / CONCEJO MUNICIPAL / COMPETENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL EN ASUNTOS TRIBUTARIOS NACIONALES / FACULTAD IMPOSITIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL Problema jurídico: ¿Están facultados los concejos municipales para crear el impuesto sobre el servicio de alumbrado público en su respectiva jurisdicción? Respuesta al problema jurídico: Si El artículo 1° de la Ley 97 de 1913 autorizó al Concejo de Bogotá para crear el impuesto “sobre el servicio de alumbrado público”, para organizar el cobro y darle “el destino que juzgue más conveniente para atender a los servicios municipales”. Posteriormente, el artículo 1° de la Ley 84 de 1915 extendió esa facultad a los demás concejos municipales del país. El literal d) del artículo 1º de la Ley 97 de 1913 fue declarado exequible mediante la

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