Sentencia de unificación — REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN POPULAR

Consejo de Estado · Sentencia CE/SU/15001333300720170003601

TributarioACCIÓN POPULARAGENCIAS EN DERECHOAPLICABILIDAD DE LA REGLA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIALCOMPETENCIA DE LA SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCONCEPTO DE COSTAS PROCESALESCONDENA EN AGENCIAS EN DERECHOCONDENA EN COSTASCONDENA EN COSTAS EN LA ACCIÓN POPULAR

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CorporaciónConsejo de Estado
ReferenciaCE/SU/15001333300720170003601
Expediente15001333300720170003601
SalaSala especial de decisión
Magistrado ponenteGloria María Gómez Montoya
PartesYESID FIGUEROA GARCIA contra MUNICIPIO DE TUNJA - BOYACA

Temas que titula la corporación

  • Revisión eventual de la acción popular
  • Finalidad de la revisión eventual de la acción popular
  • Unificación jurisprudencial
  • Acción popular
  • Objeto de la acción popular
  • Naturaleza de la acción popular
  • Finalidad de la acción popular
  • Costas procesales
  • Gastos del proceso
  • Agencias en derecho
  • Condena en costas
  • Condena en costas en la acción popular
  • Temeridad de la acción popular
  • Temeridad procesal
  • Mala fe
  • Mala fe procesal
  • Multa en la acción popular
  • Concepto de costas procesales
  • Normativa de las agencias en derecho
  • Derechos civiles y políticos
  • Naturaleza de las costas procesales
  • Condena en agencias en derecho
  • Regla de unificación jurisprudencial
  • Aclaración de voto
  • Aplicabilidad de la regla de unificación jurisprudencial
  • Competencia de la sala plena de lo contencioso administrativo

Fuente: Consejo de Estado, relatoría oficial. Documento original: www.consejodeestado.gov.co/decisiones_u. Copia alojada en este servidor para consulta, verificada el 3 de octubre de 2026. Es informativa: el texto que vale es el que publica la corporación.

Qué resolvió, en corto

Temas que titula el Consejo de Estado: REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN POPULAR / FINALIDAD DE LA REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN POPULAR / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL OBITER DICTUM [C]omo la finalidad última de la revisión eventual prevista en el artículo 273 del CPACA es lograr que se apliquen las mismas directrices en casos que compartan iguales supuestos fácticos y jurídicos, el mecanismo procede, conforme a la causal 2 de la disposición, cuando la providencia cuya revisión se pretende, difiere del alcance interpretativo que el ConProblema jurídico: ¿En las acciones populares la condena en costas a favor del actor popular incluye las expensas, gastos y agencias en derecho con independencia de que la parte actora haya promovido y/o concurrido al proceso mediante apoderado judicial o lo haya hecho directamente? Respuesta al problema jurídico: Si El artículo 38 de la Ley 472 de 1998 admi

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Documento

Ficha oficial y regla unificada

Lo que publicamos es la ficha oficial del Consejo de Estado (buscador SAMAI): los temas con que la corporación titula la providencia, el problema jurídico y la regla que se unifica. El texto íntegro lo entrega el buscador oficial, con el número de radicado 15001333300720170003601. buscar esta providencia en el Consejo de Estado.

Ver la ficha oficial (6 mil caracteres)

Temas que titula el Consejo de Estado: REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN POPULAR / FINALIDAD DE LA REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN POPULAR / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL OBITER DICTUM [C]omo la finalidad última de la revisión eventual prevista en el artículo 273 del CPACA es lograr que se apliquen las mismas directrices en casos que compartan iguales supuestos fácticos y jurídicos, el mecanismo procede, conforme a la causal 2 de la disposición, cuando la providencia cuya revisión se pretende, difiere del alcance interpretativo que el Con

Problema jurídico: ¿En las acciones populares la condena en costas a favor del actor popular incluye las expensas, gastos y agencias en derecho con independencia de que la parte actora haya promovido y/o concurrido al proceso mediante apoderado judicial o lo haya hecho directamente? Respuesta al problema jurídico: Si El artículo 38 de la Ley 472 de 1998 admite el reconocimiento de las costas procesales a favor del actor popular y a cargo de la parte demandada, siempre que la sentencia le resulte favorable a las pretensiones protectorias de los derechos colectivos, y la condena en costas, a la luz del artículo 361 del Código General del proceso, incorpora tanto el concepto de expensas y gastos procesales como el de las agencias en derecho. (…) También hay lugar a condenar en costas a la parte demandada, en los componentes de expensas o gastos procesales y de agencias en derecho, cuando haya actuado con temeridad o mala fe. En este último evento, también habrá lugar a condenarlo al pago de la multa prevista en la disposición 38 ibídem. (…) Sólo cabe reconocer costas a favor de la parte demandada y a cargo del actor popular, cuando este último actuó temerariamente o de mala fe, caso en el cual también habrá lugar a imponer la multa prevista en el artículo 38 de la Ley 472 de 1998. No hay lugar a condenarlo cuando la demanda le sea decidida en contra. En este evento la condena en costas sólo admite el reconocimiento de los honorarios y de las expensas, pues al tenor del artículo 364 del Código General del Proceso, es claro que las agencias en derecho no corresponden a los honorarios a los que se refiere la norma, pues ellos se señalan en relación con los auxiliares de la justicia. (…) Conforme lo dispone el artículo 38 de la Ley 472 de 1998, armonizado con el artículo 361 del Código General d

Decisión y regla unificada: FALLO Descripción Documento Providencia del: martes, 6 de agosto de 2019 Tipo: Unificación - Sentencia Cuaderno: Principal Estado: público Firma Firmante/ responsable de carga Estado Manifestación JUAN SEBASTIAN SOLARTE ALVAREZ Firmado en SAMAI (07/06/2023) Sin Manifestación Titulación REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN POPULAR / FINALIDAD DE LA REVISIÓN EVENTUAL DE LA ACCIÓN POPULAR / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL OBITER DICTUM [C]omo la finalidad última de la revisión eventual prevista en el artículo 273 del CPACA es lograr que se apliquen las mismas directrices en casos que compartan iguales supuestos fácticos y jurídicos, el mecanismo procede, conforme a la causal 2 de la disposición, cuando la providencia cuya revisión se pretende, difiere del alcance interpretativo que el Consejo de Estado le ha dado a un punto de derecho, siempre que este haya sido fijado en una sentencia de unificación o en la jurisprudencia reiterada de la misma Corporación, pues, se repite, lo que interesa a este mecanismo es lograr la igualdad material en la solución de los casos. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 273 ACCIÓN POPULAR / OBJETO DE LA ACCIÓN POPULAR / NATURALEZA DE LA ACCIÓN POPULAR / FINALIDAD DE LA ACCIÓN POPULAR OBITER DICTUM La acción popular está prevista en el artículo 88 de la Constitución para la defensa de los derechos e intereses colectivos. Como tal, constituye una manifestación del derecho fundamental que todo ciudadano tiene a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, consagrado en el artículo 40 ibídem, razón por la cual en el numeral 6º del mencionado precepto se consagró la posibilidad de interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y la ley. (…) Bajo dicha óptica, la Constitución dispuso de mecanismos para la protección, entre otros, de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, la seguridad, la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza, tal como lo consigna en el artículo 88 superior, a través de las llamadas acciones populares y de grupo. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la forma en que la Corte Constitucional define la Acción Popular ver Corte Constitucional, sentencia C-630 de 2011, agosto 24 de 2011, MP. María Victoria Calle Correa. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 40, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 88 COSTAS PROCESALES / GASTOS DEL PROCESO / AGENCIAS EN DERECHO

Normas: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 273 ACCIÓN POPULAR / OBJETO DE LA ACCIÓN POPULAR / NATURALEZA DE LA ACCIÓN POPULAR / FINALIDAD DE LA ACCIÓN POPULAR OBITER DICTUM La acción popular está prevista en el artículo 88 de la Constitución para la defensa de los derechos e intereses colectivos. Como tal, constituye una manifestación del derecho fundamental que todo ciudadano tiene a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, consagrado en el artículo 40 ibídem, razón por la cual en el numeral 6º del mencionado precepto se consagró la posibilidad de interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y la ley. (…) Bajo dicha óptica, la Constitución dispuso de mecanismos para la protección, entre otros, de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, la seguridad, la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre co

⚠ Aviso legal: todo el material de este portal se publica con fines informativos y de consulta pública. No constituye asesoría, concepto ni representación legal, y no crea relación abogado-cliente con el portal. Cada dato lleva su fuente oficial enlazada; para un caso concreto consulta a un abogado de tu confianza.