Sentencia de unificación — PENSIÓN GRACIA
Consejo de Estado · Sentencia CE/SU/25000234200020130468301
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| Corporación | Consejo de Estado |
|---|---|
| Referencia | CE/SU/25000234200020130468301 |
| Expediente | 25000234200020130468301 |
| Sala | Sección Segunda (Subsección B) |
| Magistrado ponente | Jorge Edison Portocarrero Banguera |
| Partes | GLADYS AMANDA HERNANDEZ TRIANA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION S |
Temas que titula la corporación
- Pensión gracia
- Beneficiario de la pensión gracia
- Evolución legislativa de la pensión gracia
- Finalidad de la pensión gracia
- Reconocimiento de la pensión gracia
- Tiempo de servicio para el reconocimiento de la pensión gracia
- Requisitos para el reconocimiento de la pensión gracia
- Cumplimiento de requisitos para la pensión gracia
- Docente territorial
- Vinculación del docente territorial
- Carga de la prueba
- Acreditación de la carga de la prueba
- Situado fiscal
- Recursos del situado fiscal
- Administración de recursos del situado fiscal
- Destinación especifica de situado fiscal
- Descentralización administrativa
- Principio de autonomía territorial
- Sistema general de participaciones
- Distribución de los recursos del sistema general de participaciones
- Fondo educativo regional
- Sentencia de unificación
- Plaza docente
- Docente oficial
- Docente nacionalizado
- Docente nacional
- Antecedente normativo de la pensión gracia
- Aplicación retrospectiva de la sentencia de unificación
- Condena en costas
- Causación de la condena en costas
- Condena en costas en segunda instancia
- Elementos de la condena en costas
- Improcedencia de la condena en costas
Fuente: Consejo de Estado, relatoría oficial. Documento original: www.consejodeestado.gov.co/decisiones_u. Copia alojada en este servidor para consulta, verificada el 3 de octubre de 2026. Es informativa: el texto que vale es el que publica la corporación.
Qué resolvió, en corto
Temas que titula el Consejo de Estado: PENSIÓN GRACIA / BENEFICIARIO DE LA PENSIÓN GRACIA / EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DE LA PENSIÓN GRACIA / FINALIDAD DE LA PENSIÓN GRACIA / RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN GRACIA / TIEMPO DE SERVICIO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN GRACIA / REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN GRACIA / CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA LA PENSIÓN GRACIA / DOCENTE TERRITORIAL / VINCULACIÓN DEL DOCENTE TERRITORIAL / CARGA DE LA PRUEBA / ACREDITACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA / SITUADO FISCAL / RECURSOS DEL SITUADecisión y regla unificada: 1.- SE UNIFICA JURISPRUDENCIA RESPECTO DE LAS CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON EL RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN GRACIA. 2.- SE REVOCA LA QUE NEGÓ Y, EN SU LUGAR, SE HACE EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS A SABER. Descripción Documento Providencia del: jueves, 21 de junio de 2018 Tipo: Unificación - Sentencia Cuaderno: Principal Estado:
Documento
Ficha oficial y regla unificada
Lo que publicamos es la ficha oficial del Consejo de Estado (buscador SAMAI): los temas con que la corporación titula la providencia, el problema jurídico y la regla que se unifica. El texto íntegro lo entrega el buscador oficial, con el número de radicado 25000234200020130468301. buscar esta providencia en el Consejo de Estado.
Ver la ficha oficial (3 mil caracteres)
Temas que titula el Consejo de Estado: PENSIÓN GRACIA / BENEFICIARIO DE LA PENSIÓN GRACIA / EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DE LA PENSIÓN GRACIA / FINALIDAD DE LA PENSIÓN GRACIA / RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN GRACIA / TIEMPO DE SERVICIO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN GRACIA / REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN GRACIA / CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA LA PENSIÓN GRACIA / DOCENTE TERRITORIAL / VINCULACIÓN DEL DOCENTE TERRITORIAL / CARGA DE LA PRUEBA / ACREDITACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA / SITUADO FISCAL / RECURSOS DEL SITUA
Decisión y regla unificada: 1.- SE UNIFICA JURISPRUDENCIA RESPECTO DE LAS CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON EL RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN GRACIA. 2.- SE REVOCA LA QUE NEGÓ Y, EN SU LUGAR, SE HACE EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS A SABER. Descripción Documento Providencia del: jueves, 21 de junio de 2018 Tipo: Unificación - Sentencia Cuaderno: Principal Estado: público Firma Firmante/ responsable de carga Estado Manifestación Titulación PENSIÓN GRACIA / BENEFICIARIO DE LA PENSIÓN GRACIA / EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DE LA PENSIÓN GRACIA / FINALIDAD DE LA PENSIÓN GRACIA / RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN GRACIA / TIEMPO DE SERVICIO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN GRACIA / REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN GRACIA / CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA LA PENSIÓN GRACIA / DOCENTE TERRITORIAL / VINCULACIÓN DEL DOCENTE TERRITORIAL / CARGA DE LA PRUEBA / ACREDITACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA / SITUADO FISCAL / RECURSOS DEL SITUADO FISCAL / ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DEL SITUADO FISCAL / DESTINACIÓN ESPECIFICA DE SITUADO FISCAL / DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA / PRINCIPIO DE AUTONOMÍA TERRITORIAL / SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES / DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES / FONDO EDUCATIVO REGIONAL / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / PLAZA DOCENTE / DOCENTE OFICIAL / DOCENTE NACIONALIZADO / DOCENTE NACIONAL Problema jurídico: ¿Los docentes nombrados por entidades territoriales, financiados en su momento con recursos del situado fiscal, posteriormente sistema general de participaciones, en cuya vinculación además haya intervenido el respectivo fondo educativo regional (FER), ostentan la condición de educadores nacionales en virtud de que los recursos para el pago de sus acreencias laborales provienen directamente de la Nación? Respuesta al problema jurídico: Si [P]ara el reconocimiento y pago de la pensión gracia es indispensable acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa que la regula, entre los que se encuentran, haber prestado los servicios como docente en planteles departamentales, distritales o municipales por un término no menor de veinte (20) años y que estuviere vinculado antes del 31 de diciembre de 1980; haber cumplido cincuenta años de edad; y haberse desempeñado con honradez, consagración y buena conducta.(…) El situado fiscal fue definido en la versión original del artículo 356 de la Carta Política de 1991 como «el porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que será cedido a los departamentos, el Di
