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T/191/1421 de julio de 1994
Procedencia excepcional aun cuando exista otro medio de defensa La acción de tutela procede, excepcionalmente, para perseguir el reconocimiento y pago de una pensión cuando no existe otro mecanismo de
M.P. Gabriel Eduardo
Despido y terminación del contratoPensiónPrestaciones sociales
T/421/1321 de julio de 1994
Tutela es improcedente para ordenar el reconocimiento de obligaciones económicas que estén supeditadas a litigio. Sin embargo, de manera excepcional y como mecanismo transitorio, el juez de tutela puede ordenar el reconocimiento
Fuero de saludPensiónSeguridad social y cotizaciones
T/080/1324 de junio de 1994
Entre la pensión ordinaria vitalicia de jubilación y la pensión vitalicia de Rama Judicial y del Ministerio Público. Al respecto, determinó que aquellos funcionarios que hubieran llegado a la edad de retiro forzoso sin reunir los
M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub · el Seguro Social contra del Juzgado Treinta Penal del Circuito de
Debido proceso disciplinarioIgualdad y no discriminaciónPensión
T/428/1020 de junio de 1994
Para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso puede concluir que el plazo razonable para considerar que la acción de tutela fue interpuesta oportunamente, se debe analizar a partir de las circunstancias
Exp. T-2542401 · M.P. Juan Carlos Henao Pérez · HERMES LIZARAZO LARGO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
PensiónRiesgos laborales
T/037/111 de abril de 1994
Acción de tutela instaurada por Martha Cecilia Valencia Brito contra el Fondo de Pensiones ING y el Instituto de Seguros Sociales (ISS) Constitucional, integrada por los Magistrados Luís Ernesto Vargas Silva, María
M.P. Humberto Antonio
PensiónSeguridad social y cotizaciones
T/489/101 de abril de 1994
Que la demandante no cumplió con las previsiones legales y constitucionales la ley, escogió libremente afiliarse al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) en el Fondo de Pensiones PROTECCIÓN S.A. y como
M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Igualdad y no discriminaciónPensiónSeguridad social y cotizaciones
T/001/231 de abril de 1994
Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional con relación al principio de favorabilidad en la acumulación de tiempo de servicios laborados y no cotizados antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
M.P. Natalia Ángel Cabo
LaboralDebido proceso disciplinarioDespido y terminación del contratoIgualdad y no discriminación T/376/181 de abril de 1994
Quienes tenían la expectativa legítima de adquirir el derecho a la pensión de vejez de conformidad con los requisitos establecidos en la normatividad anterior, el legislador estableció un régimen de transición como forma de
M.P. José Fernando Reyes
Igualdad y no discriminaciónPensiónSeguridad social y cotizaciones
T/681/151 de abril de 1994
Los supuestos que deben tenerse en cuenta para considerar cuándo existe una actuación temeraria, en los siguientes términos:“1.- La formulación de más de una demanda, con miras a obtener la misma protección, fundada en igual
M.P. Jorge Iván Palacio Palacio
PensiónPrestaciones socialesRiesgos laborales
T/170/151 de abril de 1994
Originarse por una interpretación legal inconstitucional o bien, porque la autoridad competente deja de aplicar la denominada excepción de inconstitucionalidad. Tiene lugar cuando el juez ordinario adopta una decisión
M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Igualdad y no discriminaciónPensión
T/214/151 de abril de 1994
Acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones de carácter pensional, cuando el titular del derecho en discusión es una persona de la tercera edad mental se encuentra en situación de debilidad manifiesta, lo que permite
M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Despido y terminación del contratoFuero de saludIgualdad y no discriminación
T/550/141 de abril de 1994
Juez de tutela deberá analizar el requisito de subsidiariedad atendiendo a las condiciones del peticionario. En ese contexto, deberá determinar si la persona es sujeto de especial protección; que la ausencia de pago afecte directamente
M.P. Luis Ernesto Vargas Silva
Igualdad y no discriminaciónPensiónRiesgos laborales