Sentencia de unificación — PENSIÓN DEL DESMOVILIZADO
Consejo de Estado · Sentencia CE/SU/25000234200020130054501
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| Corporación | Consejo de Estado |
|---|---|
| Referencia | CE/SU/25000234200020130054501 |
| Expediente | 25000234200020130054501 |
| Sala | Sección Segunda (Subsección B) |
| Magistrado ponente | Juan Enrique Bedoya Escobar |
| Partes | ALIX MARIA SALAZAR SALAZAR contra BOGOTA D.C., SECRETARIA DE EDUCACION DE BOGOTA D.C., NACION-MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
Temas que titula la corporación
- Sentencia de unificación
- Pensión del desmovilizado
- Proceso de paz
- Principio de igualdad
- Población vulnerable
- Sostenibilidad financiera del sistema general de seguridad social en pensiones
- Pensión especial
- Sistema general de seguridad social en pensiones
- Régimen de prima media con prestación definida
- Inaplicación del principio de favorabilidad
- Desmovilización colectiva
- Participantes en el proceso de paz
- Beneficiario de la pensión
- Pensión de vejez
- Acreditación de los requisitos de la pensión de vejez
- Nacionalidad
- Desmovilizado
- Acreditación de la condición de desmovilizado
- Edad
- Semanas de cotización
- Entidad obligada al pago de la pensión de jubilación
- Reconocimiento de la pensión de vejez
- Distrito capital
- Condena en costas
- Condena en costas en el proceso contencioso administrativo
- Improcedencia de la condena en costas
- Buena fe
- Principio de confianza legítima
- Efectos de la sentencia de unificación
- Aplicación retrospectiva de la sentencia de unificación
Fuente: Consejo de Estado, relatoría oficial. Documento original: www.consejodeestado.gov.co/decisiones_u. Copia alojada en este servidor para consulta, verificada el 3 de octubre de 2026. Es informativa: el texto que vale es el que publica la corporación.
Qué resolvió, en corto
Temas que titula el Consejo de Estado: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / PENSIÓN DEL DESMOVILIZADO / PROCESO DE PAZ / PRINCIPIO DE IGUALDAD / POBLACIÓN VULNERABLE / SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES / PENSIÓN ESPECIAL / SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES / RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA / INAPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD Problema jurídico: ¿El artículo 147 de la Ley 100 de 1993 regula un régimen especial de pensiones y, por tanto, fue derogado por el ActoDecisión y regla unificada: LRRSUJ031CES22023. Sentar jurisprudencia del Consejo de Estado en relación con la vigencia del artículo 147 de la Ley 100 de 1993 que regula la garantía de pensión mínima para desmovilizados después de la expedición del Acto Legislativo 1 de 2005. Confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sec
Documento
Ficha oficial y regla unificada
Lo que publicamos es la ficha oficial del Consejo de Estado (buscador SAMAI): los temas con que la corporación titula la providencia, el problema jurídico y la regla que se unifica. El texto íntegro lo entrega el buscador oficial, con el número de radicado 25000234200020130054501. buscar esta providencia en el Consejo de Estado.
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Temas que titula el Consejo de Estado: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / PENSIÓN DEL DESMOVILIZADO / PROCESO DE PAZ / PRINCIPIO DE IGUALDAD / POBLACIÓN VULNERABLE / SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES / PENSIÓN ESPECIAL / SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES / RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA / INAPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD Problema jurídico: ¿El artículo 147 de la Ley 100 de 1993 regula un régimen especial de pensiones y, por tanto, fue derogado por el Acto
Decisión y regla unificada: LRRSUJ031CES22023. Sentar jurisprudencia del Consejo de Estado en relación con la vigencia del artículo 147 de la Ley 100 de 1993 que regula la garantía de pensión mínima para desmovilizados después de la expedición del Acto Legislativo 1 de 2005. Confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, el 18 de septiembre de 2014 . Documento firmado electrónicamente por:GABRIEL RODOLFO VALBUENA HERNANDEZ, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ, JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR, RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS fecha firma:Oct 5 2023 8:28AM Descripción Documento Providencia del: jueves, 28 de septiembre de 2023 Tipo: Unificación - Sentencia Cuaderno: Apelación sentencia Estado: público Firma Firmante/ responsable de carga Estado Manifestación GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado en SAMAI (05/10/2023) Sin Manifestación JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado en SAMAI (02/10/2023) Sin Manifestación RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado en SAMAI (02/10/2023) Sin Manifestación JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado en SAMAI (29/09/2023) Sin Manifestación Titulación SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / PENSIÓN DEL DESMOVILIZADO / PROCESO DE PAZ / PRINCIPIO DE IGUALDAD / POBLACIÓN VULNERABLE / SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES / PENSIÓN ESPECIAL / SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES / RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA / INAPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD Problema jurídico: ¿El artículo 147 de la Ley 100 de 1993 regula un régimen especial de pensiones y, por tanto, fue derogado por el Acto Legislativo 1 de 2005 según lo previsto por el artículo 9 de la Ley 153 de 1887? Respuesta al problema jurídico: No De la interpretación sistemática de la Ley 100 de 1993 junto con su artículo 147, se colige que la garantía de pensión mínima para los desmovilizados hace parte del Sistema General de Pensiones y no constituye un régimen especial. Por el contrario, es otra especie de la pensión de vejez prevista en tal ley que contiene una regla especial al indicar que solo se deben cotizar 500 semanas. Esta particular previsión la convierte en una «pensión de vejez especial» que depende en todo de la estructura normativa del Régimen de Prima Media con Prestación Definida para su aplicación y, por ende, hace parte de este. De acuerdo con lo anterior, tal prestación no fue derogada con la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 de 2005, por cuanto este solo prohibió y derogó los re
